CSJ - ATC1744-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1744-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
ATC1744-2024 Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01592-01 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte sobre la impugnación presentada frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal el 12 de septiembre de 2024, a través del cual rechazó la acción de tutela formulada por Amparo Ayala Hidalgo contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la Procuraduría Delegada para Justicia y Paz, la Defensoría Pública y La Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, invocó la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Mediante auto de 12 de septiembre de 2024, la Sala de Casación Penal rechazó la tutela presentada por Amparo Ayala Hidalgo, luego de establecer que no había lugar a dar trámite a la demanda constitucional, teniendo en cuenta que la reclamante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 991, el cual indica que, «[s]i no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela seRadicación n° 11001-02-04-000-2024-01592-01 prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».
Lo anterior, por cuanto, pese a ser requerida para que aclarara sobre
deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano». Lo anterior, por cuanto, pese a ser requerida para que aclarara sobre los hechos y pretensiones de la tutela, así como de las autoridades accionadas, no cumplió con lo solicitado.
3. Inconforme con ese pronunciamiento, Amparo Ayala Hidalgo presentó escrito de impugnación, a través del cual, además, de insistir en los argumentos iniciales, manifestó, (…) somos muchas las victimas que tamos fuera de juzticia y paz por la fiscalía de competencia se inparta legalidad al devido proceso las victimadno debemis quedar fuera de juzticia y paz fuimos agredidas y sufrimos múltiples delictos para quenos dejen fuera dela ley de victimas 1448 del 2011 demanda que ago a los conpetentes de mi proceso en juzticia y paz fiscalía 10 de barranquilla. ente afministrador de juzticia la fiscalía retiro los hechos de la diligencia y los hechos no fueroninputados el 2 de agosto del 2023 se ordenó la terminación del proceso de juzticia y paz hahernan. giraldo serna y no se nos inputo los hechos ante el tribunal de conpetencia en juzticia ypaz en la ciudad de barranquilla con el magistrado Alberto Alarcón de competencia al bloque resistencia tairona. el. comandante. de esa estrutura armada. Hernán Giraldo serna. fue espulsado. por. la Fiscalía solicito a los magistrados José Haxel dela Pava Marulanda de la ciudad de barranquilla y alos competentes.reclamo
serna. fue espulsado. por. la Fiscalía solicito a los magistrados José Haxel dela Pava Marulanda de la ciudad de barranquilla y alos competentes.reclamo juzticia y se solicite a la Fiscalía de.conpetencia. se siga el. proceso.en.juzticia y paz se aga juzticia poder seguir el proceso en.juzticia y paz se inpute. se adelante .juzticia verdad y reparación judicial que reclamo. como victima (…). (sic)
CONSIDERACIONES
1. En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto de 12 de septiembre de 2024, mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela presentada por Amparo Ayala Hidalgo con fundamento en lo estipulado en el artículo 17 del Decreto 2591 de
1991. 2Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01592-01
2. Sobre lo expuesto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que lo cuestionado resulta improcedente 1, teniendo en cuenta que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la
Constitución Política.
Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a « los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]», razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional. En un caso de similares contornos, esta Sala señaló: (…) No obstante, dicho recurso es improcedente, porque las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, solamente previeron como instrumentos encaminados a controvertir las providencias judiciales, la «impugnación» de la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión de este por la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. (CSJ ATC544-2020, reiterada en Rad. 2022-01772-01. febrero 17 de 2023 y en el ATC763-2023).
2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política. (CSJ ATC544-2020, reiterada en Rad. 2022-01772-01. febrero 17 de 2023 y en el ATC763-2023). 1 CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad. 2022-01772-01, 17 feb. 2023 y ATC258-2023 y recientemente en ATC419-2024, entre otros. 3Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01592-01
3. Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto de 12 de septiembre de 2024 que rechazó la tutela presentada por Amparo Ayala Hidalgo, deviene inviable la solicitud formulada por tratarse de un auto y no una sentencia.
DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 12 de septiembre de 2024.
2. Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata, conforme al numeral tercero de la providencia en comento, esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Comuníquese esta determinación a la accionante e interesados, por el medio más expedito y eficaz.
Notifíquese y cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 4