CSJ - ATC1744-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1744-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC1744-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04521-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, en la impugnación de la acción de tutela de Jairo Hernán Acosta Moncayo contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones y la Lotería de Nariño, que el Juzgado Tercer o Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto resolvió en primera instancia.
ANTECEDENTES
1. El señor Jairo Hernán Acosta Moncayo formuló acción de tutela para la protección de su derecho fundamental de petición en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones y la Lotería de Nariño, asignada por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, que profirió sentencia de primera instancia el 21 de agosto de 2025 en la que se negó el amparo solicitado.Rad. N°11001-02-03-000-2025-04521-00
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2. El actor impugnó el fallo de tutela, por lo que en auto de 1° de septiembre de los corrientes se concedió y se ordenó remitir ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto
remitir ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto en auto de 9 de septiembre hogaño, se abstuvo de avocar el conocimiento al considerar que, «en reciente pronunciamiento, determinó que tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió», por lo que ordenó remitir a la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por ser el superior jerárquico funcional de la autoridad judicial que dictó la sentencia.
5. Posteriormente, la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali manifestó que,
(…) el juez natural de la segunda instancia es la Sala Civil-Familia del Tribunal de Pasto, debido a que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto que conoció de la primera instancia y profirió la sentencia impugnada, tiene su sede en esa misma ciudad de Pasto, lo cual, como se ha explicado a lo largo de esta providencia, se acompasa con lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo PSAA139866 de 2013, en concordancia con los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia contra Sala Civil-Familia del Tribunal SuperiorRad. N°11001-02-03-000-2025-04521-00
Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia contra Sala Civil-Familia del Tribunal SuperiorRad. N°11001-02-03-000-2025-04521-00 3 de Pasto, y ordenó remitir la actuación a esta Corte para la definición.
CONSIDERACIONES
1. Como el conflicto se suscita entre dos salas en Tribunales de distintos Distritos Judiciales, esto es, Sala
Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto y Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, corresponde a esta Sala definirlo a través de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
2. En el presente asunto, se define cual es el funcionario competente para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela de primera instancia que el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dictó el 21 de agosto de 2025.
3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que señala expresamente que, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente»,
normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que señala expresamente que, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», término que establece que debe ser remitido a la especialidadRad. N°11001-02-03-000-2025-04521-00 4 de la autoridad judicial que funcionalmente que tiene la calidad de superior jerárquico.
4. Si bien es cierto, la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades señaló que el superior jerárquico funcional del juzgado especializado en restitución de tierras era «la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo», esto cambió a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA-12142 de 31 de enero de 2024, que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en
restitución de tierras quedarían así:
(…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras.
Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras
JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras
Antioquia Antioquia Apartadó Montería Quibdó
Bogotá Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio
Cali Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira
Cartagena Carmen de Bolívar Santa Marta Sincelejo Valledupar
Cúcuta Barrancabermeja Bucaramanga CúcutaRad. N°11001-02-03-000-2025-04521-00 5
5. Así las cosas, comoquiera que la modificación de la configuración jerárquica de los «Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras» , fue modificada, tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia recae en la que tiene calidad de superior jerárquico del juez que la profirió.
En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corte, estableció
(…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de esta Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer
ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de esta Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. (CSJ APL3583-2025).
6. En síntesis, por ser la Sala Especializada del Tribunal Superior de Cali, el superior jerárquico del Circuito especializado que profirió el fallo de tutela, es la autoridad que debe resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada el 21 de agosto de 2025 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en la acción de tutela de Jairo Hernán Acosta Moncayo contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones y la Lotería de
Nariño.Rad. N°11001-02-03-000-2025-04521-00 6
7. De conformidad con lo anterior, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que propuso el conflicto de competencia, con el fin de que imparta el trámite correspondiente y decida la impugnación del fallo de tutela referido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Cali es la competente para conocer la
de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Cali es la competente para conocer la impugnación de la sentencia de tutela formulada por Jairo Hernán Acosta Moncayo contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones y la Lotería de
Nariño.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Superior competente.
Tercero: Comunicar lo resuelto a la otra Sala involucrada en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Notifíquese y Cúmplase,Rad. N°11001-02-03-000-2025-04521-00 7
HILDA GONZÁLEZ NEIRA1
Presidente de Sala 1 Por permiso concedido a la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, de conformidad con los artículos 26 del Decreto 250 de 1970 y 144 de la Estatutaria de Administración de Justicia -Ley 270 de 1996-, suscribe la presente providencia la magistrada Hilda González Neira, como presidente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.Firmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
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Código de verificación: 911A08F5277376C3E0C3D6747C0FB0CD7F52C850676DAD3B3D9A572480DFB034
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