CSJ - ATC1745-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - ATC1745-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC1745-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04494-00 y 11001-02-03-000-2025-04526-00

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, en la impugnación de la acción de tutela de Germán Alfredo Espinosa Cabrera contra la Nueva EPS y la Fundación Hospital San Pedro, que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto resolvió en primera instancia.

En el mismo sentido, se acumula el conflicto de competencia con radicado 11001-02-03-000-2025-04526-00 respecto al conocimiento de la consulta del incidente de desacato proferido el 9 de septiembre de 2025 por la misma autoridad judicial.

ANTECEDENTES

1. El señor Germán Alfredo Espinosa Cabrera formuló acción de tutela para la protección de su derechoRad. N°11001-02-03-000-2025-04494-00 2 fundamental a la salud en contra de la Nueva EPS y la Fundación Hospital San Pedro, asignada por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, que profirió sentencia de primera instancia el 8 de agosto de 2025 en la que se concedió el amparo solicitado.

2. La entidad accionada Fundación Hospital San Pedro impugnó el fallo de tutela, por lo que en auto de 19 de agosto

instancia el 8 de agosto de 2025 en la que se concedió el amparo solicitado.

2. La entidad accionada Fundación Hospital San Pedro impugnó el fallo de tutela, por lo que en auto de 19 de agosto de los corrientes se concedió y se ordenó remitir ante el superior de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

3. No obstante, el 15 de agosto de este año, la Personería Municipal del Tambo-Nariño presentó incidente de desacato en representación del actor Germán Alfredo Espinosa Noguera, situación por la que se adelantó el trámite del incidente hasta que el 9 de septiembre se resolvió y se ordenó remitir para consulta ante la Sala Civil-Familia del Tribunal

Superior de Pasto.

4. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto en auto de 10 de septiembre hogaño, se abstuvo de avocar el conocimiento al considerar que, «no le concierne a esta Sala de Decisión conocer el grado jurisdiccional de consulta frente al incidente de desacato de la precedencia, en tanto no es el superior funcional del Juzgado de primer grado en su especialidad de Restitución de Tierras», por lo que ordenó remitir a la Sala Civil Especializada de

Restitución de Tierras el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.Rad. N°11001-02-03-000-2025-04494-00 3

5. Posteriormente, la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali manifestó que,

(…) el juez natural de la segunda instancia es la Sala Civil-Familia del Tribunal de Pasto, debido a que el Juzgado Primero Civil del

5. Posteriormente, la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali manifestó que,

(…) el juez natural de la segunda instancia es la Sala Civil-Familia del Tribunal de Pasto, debido a que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto que conoció de la primera instancia y profirió la sentencia impugnada, tiene su sede en esa misma ciudad de Pasto, lo cual, como se ha explicado a lo largo de esta providencia, se acompasa con lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo PSAA139866 de 2013, en concordancia con los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia contra Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, y ordenó remitir la actuación a esta Corte para la definición.

CONSIDERACIONES

1. Como el conflicto se suscita entre dos salas en Tribunales de distintos Distritos Judiciales, esto es, Sala

Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto y Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, corresponde a esta Sala definirlo a través de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.Rad. N°11001-02-03-000-2025-04494-00 4

Código General del Proceso, aplicables al trámite constitucional, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992.Rad. N°11001-02-03-000-2025-04494-00 4

2. En el presente asunto, se define cual es el funcionario competente para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela de primera instancia que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dictó el 19 de agosto de 2025.

3. Preliminarmente, se toma como referente normativo el factor funcional establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que señala expresamente que, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente», término que establece que debe ser remitido a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente que tiene la calidad de superior jerárquico.

4. Si bien es cierto, la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades señaló que el superior jerárquico funcional del juzgado especializado en restitución de tierras era «la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede del juzgado respectivo», esto cambió a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA-12142 de 31 de enero de 2024, que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en

restitución de tierras quedarían así:

(…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141

enero de 2024, que estableció que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras quedarían así:

(…) Artículo 1. Modificar el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, el cual quedará así: Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras.

Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOSRad. N°11001-02-03-000-2025-04494-00 5 JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras Circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras

Antioquia Antioquia Apartadó Montería Quibdó

Bogotá Cundinamarca Florencia Ibagué Neiva Villavicencio

Cali Cali Mocoa Popayán Pasto Pereira

Cartagena Carmen de Bolívar Santa Marta Sincelejo Valledupar

Cúcuta Barrancabermeja Bucaramanga Cúcuta

5. Así las cosas, comoquiera que la modificación de la configuración jerárquica de los «Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras» , fue modificada, tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia

la configuración jerárquica de los «Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras» , fue modificada, tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia recae en la que tiene calidad de superior jerárquico del juez que la profirió.

En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corte, estableció

(…) debe considerarse esta modificación concerniente a la nueva configuración jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el criterio de esta Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional de competencia, la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió. (CSJ APL3583-2025).Rad. N°11001-02-03-000-2025-04494-00 6

6. En síntesis, por ser la Sala Especializada del Tribunal Superior de Cali, el superior jerárquico del Circuito especializado que profirió el fallo de tutela, es la autoridad que debe resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada el 19 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en la acción de tutela de

Germán Alfredo Espinosa Cabrera contra la Nueva EPS y la Fundación Hospital San Pedro.

7. De conformidad con lo anterior, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que propuso el conflicto de competencia, con el fin de que imparta

Fundación Hospital San Pedro.

7. De conformidad con lo anterior, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que propuso el conflicto de competencia, con el fin de que imparta el trámite correspondiente y decida la impugnación del fallo de tutela.

Igualmente, debe resolver la consulta del incidente de desacato resuelto el 9 de septiembre de la presente anualidad, dentro del trámite de la acción de tutela de Germán Alfredo Espinosa Cabrera contra la Nueva EPS y la Fundación Hospital San Pedro, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en virtud de la acumulación del conflicto de competencia con radicado 11001-02-03-000-2025-04526-00.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,Rad. N°11001-02-03-000-2025-04494-00 7

RESUELVE

Primero: Acumular el conflicto de competencia con radicado 11001-02-03-000-2025-04526-00, de acuerdo con lo expuesto.

Segundo: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la competente para conocer la impugnación de la sentencia de tutela formulada por Germán Alfredo Espinosa Cabrera contra la Nueva EPS y la Fundación Hospital San Pedro y la consulta al incidente de desacato adelantado dentro del mismo asunto.

Tercero: Remítase los expedientes al Tribunal Superior competente.

Alfredo Espinosa Cabrera contra la Nueva EPS y la Fundación Hospital San Pedro y la consulta al incidente de desacato adelantado dentro del mismo asunto.

Tercero: Remítase los expedientes al Tribunal Superior competente.

Cuarto: Comunicar lo resuelto a la otra Sala involucrada en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Notifíquese y Cúmplase,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA1

Presidente de Sala 1 Por permiso concedido a la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, de conformidad con los artículos 26 del Decreto 250 de 1970 y 144 de la Estatutaria de Administración de Justicia -Ley 270 de 1996-, suscribe la presente providencia la magistrada Hilda González Neira, como presidente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.Firmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 721AD8E96B8691DBB08338A77719ED2C01657F70E84AB43327B50A701A857CF5

Documento generado en 2025-09-18

Consultar sobre este documento ...