CSJ - ATC1747-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1747-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HENRY SANABRIA SANTOS
Conjuez Ponente
ATC1747-2025 Radicación N.º 50001-22-13-000-2025-00093-01 (Aprobado en sesión virtual de doce de septiembre de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Se deciden por esta Sala de Conjueces los impedimentos expresados por los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álv arez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque , para resolver la impugnación interpuesta por el accionante frente a la sentencia de primera instancia proferida el 2 de mayo de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual se decidió la acción de tutela promovida por Pablo Daniel Alejandro Rozo en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, trámite al que fueron vinculadas la Nueva E .P.S S.A. y la Administradora de los R ecursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.Rad. N.º 50001-22-13-000-2025-00093-01
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ANTECEDENTES
El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, al «principio de legalidad», a una vida digna y a la salud e integridad, que estimó fueron vulnerados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio en el auto proferido el 17 de febrero de 2025, mediante el cual
digna y a la salud e integridad, que estimó fueron vulnerados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio en el auto proferido el 17 de febrero de 2025, mediante el cual se dispuso «no imponer sanción alguna» a la Directora Zonal de la Nueva E.P.S. del Departamento del Meta y, por ende, «declarar terminado» el incidente de desacato frente a las órdenes impartidas en la sentencia de tutela que dicho Juzgado profirió el 11 de julio de 2024.
Adujo que en dicho fallo de tutela (11 de julio de 2024) se protegieron sus derechos fundamentales a la salud y vida digna vulnerados por la Nueva E.P.S. S.A. y, consecuencialmente, se le ordenó a dicha entidad brindarle el servicio de transporte intermunicipal desde el Municipio de Guamal y hasta la ciudad de Villavicencio, en donde se le presta el servicio de «hemodiálisis» que requiere en razón de su condición de salud.
Indicó que, a pesar de lo ordenado en la sentencia de tutela, la Accionada continúa vulnerando sus derechos por cuanto los vehículos de Flota la Macarena, a través del cual se le brinda el transporte, «no cumplen con los estándares de seguridad, de calidad y no tien en una coordinación con los demás centros médicos en caso de necesitar el suscrito una atención de urgencia dado mi estado de salud crítico (…)»
Adujo que inicialmente formuló un incidente de desacato que no fue tramitado por decisión contenida enRad. N.º 50001-22-13-000-2025-00093-01
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Adujo que inicialmente formuló un incidente de desacato que no fue tramitado por decisión contenida enRad. N.º 50001-22-13-000-2025-00093-01
3 auto del 9 de agosto de 2024, en el que se determinó que la Nueva E.P.S. no había desatendido las órdenes im partidas en el fallo del 11 de julio de dicha anualidad, por lo que ordenó el archivo de las actuaciones.
Señaló que, por ello, promovió acción de tutela, la cual fue decidida en segunda instancia por esta Honorable Corporación en STC12598-2024 (sept. 24), proveído en el que se le ordenó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio disponer sobre la apertura del incidente de desacato, tramitarlo y decidirlo con base en la normatividad vigente. A pesar de ello, estima que con la decisión que ahora es materia del presente instrumento constitucional, esto es, con el auto del 17 de febrero de 2025, que le puso fin al mencionado trámite incidental, se le continúan vulnerando sus derechos fundamentales.
En primera instancia se negó el resguardo constitucional en sentencia del 2 de mayo del 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, fallo que fue impugnado por el accionante.
Remitido el expediente a esta Honorable Corporación para resolver la alzada, los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Aug usto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque se declararon
para resolver la alzada, los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Aug usto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque se declararon impedidos, todos al amparo de las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable a este asunto por la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, dado que la presente acción de tutela involucra lo resuelto en la STC12598-2024 (sept. 24). El Honorable Magistrado JuanRad. N.º 50001-22-13-000-2025-00093-01
4 Carlos Sosa Londoño manifestó no tener impedimento alguno para decidir la impugnación.
Conformada esta Sala de Conjueces con arreglo a la Ley, corresponde resolver los impedimentos manifestados por así disponerlo el inciso final del artículo 140 del Código General del Proceso, norma según la cual «[C]uando se declaren impedidos varios o todo s los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.»
CONSIDERACIONES
Para preservar la imparcialidad de los jueces se instituyeron los instrumentos procesales conocidos como impedimentos y recusaciones, que permiten al operador de justicia separarse del conocimiento del proceso cuando se configure alguna de las causales que al efecto ha diseñado el legislador. Al operar alguna de ellas se parte de la base de que la imparcialidad, ecuanimidad y neutralidad del juez se
justicia separarse del conocimiento del proceso cuando se configure alguna de las causales que al efecto ha diseñado el legislador. Al operar alguna de ellas se parte de la base de que la imparcialidad, ecuanimidad y neutralidad del juez se han visto afectadas por razones de parentesco, amistad, animadversión o interés en el litigio, lo cual amerita su separación del conocimiento y juzgamiento del caso concreto.
Los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque , se declararon impedidos con base en las causales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por considerar que la presente acción de tutela involucra, tiene relación o se refiere a lo decidido en la ya referida STC125982024 (sept. 24).Rad. N.º 50001-22-13-000-2025-00093-01
5 Y les asiste razón, motivo por el cual se aceptarán los impedimentos, dado que, en efecto, la presente acción de tutela tiene relación directa con lo que esta Honorable Corporación decidió en la referida sentencia, en la cual se le ordenó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio ordenar nuevamente la iniciación, tramitación y decisión del respectivo incidente de desacato y, para ello, tener en cuenta que «de ser necesario», en dicho trámite podr ía «modular la sentencia emitida y extender sus efectos».
En virtud de la orden impartida en dich o veredicto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio le dio
que «de ser necesario», en dicho trámite podr ía «modular la sentencia emitida y extender sus efectos».
En virtud de la orden impartida en dich o veredicto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio le dio trámite al incidente y lo resolvió en el auto del 17 de febrero de 2025, en el que expresamente consideró que la entidad accionada, a la fecha de dicha providencia, había cumplido con lo resuelto en el fallo de tutela, para lo cual previamente se pronunció acerca de la modulación a que se hizo referencia en la STC12598-2024 (sept. 24) y concluy ó que ello no es posible, dado que implicaría «un cambio de postura» y no un simple «ajuste o redireccionam iento» de lo ya decidido, máxime cuando, en su criterio, el mandato contenido en la sentencia «garantiza el acceso al servicio de salud del accionante».
Y precisamente esa decisión es la que originó la nueva solicitud de amparo, en la que de manera específica se le recrimina al Juzgado Accionado no haber acatado la «modulación del fallo» a la que se hizo referencia.
Desde esta perspectiva, es claro que los Honorables Magistrados que se declararon impedidos se encuentran incursos en las causales incorporadas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, habida consideración que ya manifestaron su opinión sobre elRad. N.º 50001-22-13-000-2025-00093-01
6 asunto que es materia de tutela y, además, intervinieron con la mencionada sentencia de amparo previamente proferida ,
6 asunto que es materia de tutela y, además, intervinieron con la mencionada sentencia de amparo previamente proferida , a lo cual debe añadirse que el eje central de discusión sigue siendo si la Nueva E .P.S. S.A. ha cumplido o no con lo ordenado en el fallo del 11 de julio de 2024 y si hay lugar a «modularlo» de cara a la verificación de su acatamiento , aspectos que ya fueron abordados en la STC12598-2024 (sept. 24).
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados
por los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho del Honorable Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para que se continúe con el trámite de este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HENRY SANABRIA SANTOS
ConjuezRad. N.º 50001-22-13-000-2025-00093-01
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CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE
Conjuez
JORGE HERNANDO FORERO SILVA
Conjuez
CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ
Conjuez
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CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE
Conjuez
JORGE HERNANDO FORERO SILVA
Conjuez
CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ
Conjuez
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
Conjuez
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ YONG
Conjuez