CSJ - ATC1771-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1771-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente

ATC1771-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00685-01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

1. Correspondería decidir la impugnación que se formuló frente al fallo dictado el 22 de julio pasado1 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación , dentro de la acción de tutela que promovió Due Legal S.A.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura , a cuyo trámite fue vinculada la Mesa de Entrada de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. Del diligenciamiento de este juicio se observa que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 19922.

1 Notificada a los intervinientes el 26 de agosto de 2025. 2 Ese aparte normativo fue incluido en el Artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto Nro. 1069 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho ), precisando que antes enseñaba que, « para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 (…), en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto », se aplicarían los

disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 (…), en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto », se aplicarían los principios generales del Código de Procedimiento Civil, pero ahora hace referencia no a éste estatuto sino al Código General del Proceso.Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00685-01 2 Ello porque no evidencia la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que tiene un interés directo en la causa, habida cuenta que fue una de las entidades a las que el Centro de Documentación Judicial -CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura direccionó la petición que reputó insatisfecha la accionante , según se extracta del informe que rindió dicha enjuiciada.

3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del proceso constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

…lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta

todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

…lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no r equiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros medios de notificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculación efectiva de aquel contra quien se dirige la acción. La eficacia de la notificación, en estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado conoce fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no seRadicación n.° 11001-02-30-000-2025-00685-01 3 traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la efectiva integración del contradictorio se torne particularmente difícil, el juez se encuentre frente a una obligación imposible. No obstante, en aras de garantizar el debido proceso y el derec ho a la defensa de aquel contra quien se dirige la acción, el juez deberá actuar con particular diligencia; así, pues, verificada la imposibilidad de realizar la notificación personal, el juez deberá acudir, subsidiariamente, a otros medios de notificación que estime expeditos, oportunos y eficaces…

La Corte ha hecho énfasis en que lo ideal es la notificación personal y en que a falta de ella y tratándose de la presentación

acudir, subsidiariamente, a otros medios de notificación que estime expeditos, oportunos y eficaces…

La Corte ha hecho énfasis en que lo ideal es la notificación personal y en que a falta de ella y tratándose de la presentación de una solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e interesados “por edicto publicado en un diario de amplia circulación, por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitación del notificado un aviso, etc.”, y adicionalmente, valiéndose de una radiodifusora e incluso, como recurso último, mediante la designación de un curador… (CC A-018/05).

4. La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , toda vez que al omitirla le fue impedido intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendiera hacer valer.

5. Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula.

DECISIÓN

Con base en lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que, admitida la acción,Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00685-01 4 debió producirse la notificación de la Comisión Nacional de

del epígrafe, a partir del momento en que, admitida la acción,Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00685-01 4 debió producirse la notificación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sin perjuicio de la validez de las pruebas decretadas y practicadas, tal y como lo prevé el inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.

2. En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la sede judicial de origen para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.

3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase,

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

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