CSJ - ATC1786-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1786-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC1786-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-02184-01
Bucaramanga, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela presentada por Nathanael Pardo Velilla, mediante apoderado, contra el Juzgado Cuarto C ivil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte configurada la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso.
Revisado el plenario, especialmente los archivos 00 9 y 014 del expediente de primer grado, se vislumbra que la Corporación a-quo dejó de convocar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá en el que cursó ejecutivo con radicado 11001 -31-03-006-201800250-00, cuyo o bjeto de litigio involucró el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C -506128. Esa pretermisión resulta trascendental en atención a que el reclamo de la accionante versa sobre la diligencia de entregaRadicación n° 11001-22-03-000-2025-02184-01 2
programada para el 11 de septiembre de 2025, la cual aduce que recae sobre el bien mencionado y el identificado con matrícula 50C-506127 (relacionado al trámite 11001-31-03033-2018-00271-00). Aunado a que endilga la vulneración
que recae sobre el bien mencionado y el identificado con matrícula 50C-506127 (relacionado al trámite 11001-31-03033-2018-00271-00). Aunado a que endilga la vulneración que fundamenta su ruego en la negativa del incidente de oposición presentado el 28 de febrero de 2024 y resuelto por la entidad omitida.
Al respecto, téngase en cuenta que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que no solo se garantiza la citación al diligenciamiento de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, sino también de quienes ostentan la calidad de parte en la relación procesal. Ahora bien, aunque la acción no se dirigió in icialmente contra la autoridad mencionada, de las con testaciones se colige que las actuaciones reprochables le son atribuibles, por lo que dicho despacho también debe ser vinculado, con el fin de que ejerza su defensa y se dé cumplimiento al debido proceso.
La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación a la entidad citada, en cuanto se evidenció la conjunción de los dos coercitivos. Al omitirse esa actuación, se le impidió intervenir en el proceso, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendiera hacer valer.Radicación n° 11001-22-03-000-2025-02184-01 3
Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente
caso, aportar las pruebas que pretendiera hacer valer.Radicación n° 11001-22-03-000-2025-02184-01 3
Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Magistratura de origen para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso. En tal sentido, se g arantizará la vinculación del
Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
Segundo: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: EC3EE89B2433D063D1DC3341DE666EE5C750CF4C602CF89B02E1C885FAC6C88A Documento generado en 2025-09-22