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CSJ - ATC1791-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1791-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

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HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente ATC1791-2021 Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-02048-00 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

1. Diego Andrés Quintero Tabares demandó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados invocando la protección del derecho de petición, para que, se le ordenara resolver su «solicitud de aprobación de práctica jurídica» (13 oct. 2021).

2. Durante el trámite de esta instancia, el memorialista envió mensaje de datos electrónico mediante el cual manifiesta, que «(…) solicito DESISTIMIENTO, toda vez que el día de 24 de noviembre de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura procedió a hacer envió de la resolución donde se certifica la Judicatura como opción para obtener el título de abogado, por lo que las pretensiones de la acción de tutela fueron resueltas y la vulneración al derecho fundamental de petición feneció».Radicación n° 11001-02-30-000-2021-02048-00

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3. Advertido que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en favor del demandante en tutela, de presentar desistimiento de su acción, se concluye que es viable la aceptación de este , pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la

proscrita, sino que, por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, ACEPTA el desistimiento que de la demanda tutelar hace Diego Andrés Quintero Tabares. Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a los interesados. Notifíquese y Cúmplase

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

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