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CSJ - ATC1795-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1795-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

ÁLVARO BARRERO BUITRAGO

Conjuez Ponente ATC1795-2021 Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00691-01 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Se decide lo pertinente en relación con los impedimentos manifestado por los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Hilda González Neira, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo, Luis Armando Tolosa Villabona y Francisco Ternera Barrios, para intervenir en la decisión de tutela instaurada por los ciudadanos José Fernando Beltrán Guevara y Juan Sebastián Beltrán Guevara, contra la Sala de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá. CONSIDERACIONES 1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, elRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00691-00 2 legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de

controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que [l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador. Destacando que (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”. 2.- En este evento, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber conocido del proceso de tutela STC11223-Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00691-00 3

en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber conocido del proceso de tutela STC11223-Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00691-00 3 2020 del 10 de diciembre de 2020 (Exp. 2020-03323-00), proceso al que se hace extensiva la queja constitucional formulada en esta demanda de amparo. 3.- En efecto, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con los motivos de impedimento previstos en numerales 4º y 6º de la invocada norma, que establecen como tal, “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”, Circunstancias que son fácilmente advertidas en los pronunciamientos señalados y en los que intervinieron en su discusión y aprobación.

4.- En consecuencia, se declarará que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto sub examen. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala ACEPTA los impedimentos manifestados por los Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Hilda González Neira, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo, Luis Armando Tolosa Villabona y Francisco Ternera Barrios,Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00691-00 4

Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo, Luis Armando Tolosa Villabona y Francisco Ternera Barrios,Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00691-00 4 para conocer de la acción de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase

ÁLVARO BARRERO BUITRAGO

Conjuez Ponente

ALEJANDRO VANEGAS FRANCO

Conjuez

JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN

Conjuez PEDRO LAFONT PIANETTA ConjuezRadicación n° 11001-02-30-000-2021-00691-00 5

GABRIEL HERNÁNDEZ VILLAREAL

Conjuez

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez

EDGAR JAVIER MUNEVAR ARCINIEGAS

Conjuez

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