🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC1801-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC1801-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 ATC1801-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04552-00 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Salas Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la consulta a la sanción impuesta por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto al interior del incidente de desacato que Aída Lucía Guerrero Guerrero promovió contra la Nueva EPS.

ANTECEDENTES

1. Aida Lucia Guerrero promovió acción de tutela en contra de la Nueva EPS pretendiendo la que se le brindara el tratamiento integral para atender sus patologías y las secuelas que produjo el contagio Covid-19.

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto amparó los derechos fundamentales de la actora. Decisión modificada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad (21 nov. 2022) que ordenó a la EPS brindarle tratamiento integral para las patologías diagnosticadas y suministrar los gastos deRad. n.° 11001-02-03-000-2025-04552-00 2 transporte, alojamiento y alimentación desde su residencia hasta el lugar donde se le prestarán los servicios médicos prescritos.

3. Promovido y surtido el desacato de la orden, en auto de 9 de septiembre de 2025 la primera instancia sancionó a Rubén Darío Montilla

donde se le prestarán los servicios médicos prescritos.

3. Promovido y surtido el desacato de la orden, en auto de 9 de septiembre de 2025 la primera instancia sancionó a Rubén Darío Montilla Sandoval y Gloria Libia Polanía Aguillón, funcionarios de la Nueva EPS, por su incumplimiento. Así, se remitió para consulta ante la Sala Civil

Familia del Tribunal de Pasto.

4. Con sustento en la decisión APL3583-2025 de esta Corte y la interpretación que allí se le dio al acuerdo PCSJA24 -12142 de 31 de enero de 2024, la precitada autoridad consideró que la competencia radicaba en la Sala Civil Especializada en Restitución del Tribunal de Cali por cuanto el juez de primer grado está «integrado» a ese distrito judicial. (11 sept. 2025)

5. La Sala Especializada en Restitución de Tierras de la referida localidad también rechazó el asunto. Al efecto, señaló que, tratándose de acciones constitucionales, el acuerdo PSAA13-9866 de 2013 en su artículo 3° fijó la competencia de dicha especialidad en el Tribunal Superior de Distrito Judicial en la sede del despacho que tramitó la primera instancia.

Criterio reiterado en diversos pronunciamientos de la Sala Plena de la Corte. Además, resaltó que si bien el acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 reorganizó el mapa judicial de la especialidad, «no reguló de manera específica la competencia en materia de tutela ni dispuso la derogatoria de la regla especial prevista en el artículo 3º del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013». Por tanto, la misma permanece vigente, por lo que el superior funcional para conocer

específica la competencia en materia de tutela ni dispuso la derogatoria de la regla especial prevista en el artículo 3º del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013». Por tanto, la misma permanece vigente, por lo que el superior funcional para conocer de la consulta de incidente de desacato es la autoridad remitente. En esos términos suscitó el conflicto negativo de competencia y lo remitió a esta Colegiatura para su solución.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04552-00 3

CONSIDERACIONES

1. Teniendo en cuenta que la declaración de incompetencia fue efectuada por Tribunales de distintos Distritos Judiciales (civil familia de Pasto y civil especializada en restitución de tierras de Cali) y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el inciso 1º del artículo 139 y 35 del Código General del Proceso, corresponde a esta Sala de Casación, a través del Magistrado ponente, pronunciarse sobre el conflicto planteado.

2. En esa medida, corresponde definir cuál de los funcionarios judiciales es competente para conocer de la consulta a la sanción impuesta dentro del trámite de incidente de desacato proferida el 9 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dentro de la acción de tutela n.° 2022-01212.

3. En diversos pronunciamientos, la Sala Plena de esta corporación, con apoyo en lo considerado por la Corte Constitucional en auto A-226 de 2018 y según el acuerdo PSAA13-9866 de 2013, reconoció que en materia constitucional el superior jerárquico funcional del juzgado

corporación, con apoyo en lo considerado por la Corte Constitucional en auto A-226 de 2018 y según el acuerdo PSAA13-9866 de 2013, reconoció que en materia constitucional el superior jerárquico funcional del juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras que conoció en primera instancia era la sala civil del tribunal superior de distrito judicial ubicada en la sede de aquel. Así se dijo, por ejemplo, en APL4618-2024,

APL600-2024 y APL7071-2024.

Tal interpretación tomaba en consideración que el « factor funcional» señalado en los artículos 32 y 52 del Decreto 2591 de 1991 contempla expresamente la remisión de la impugnación y consulta, respectivamente, al « superior jerárquico» de suerte que dicho factor implicaba que «únicamente puede conocer de ella, las autoridades judiciales que ostentan laRad. n.° 11001-02-03-000-2025-04552-00 4 condición de superior jerárquico correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Decreto 2591 de 1991» (CC A-1357-2024).

4. No obstante, ese criterio fue recogido en pronunciamientos más recientes a partir de la decisión APL1949-2025 de 20 de marzo de 2025 (rad. 2025-00135) que tuvo en consideración el artículo 4.º del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA24-12142 de 31 de enero de 2024, según el cual:

CONSIDERANDO

Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA24-12142 de 31 de enero de 2024, según el cual: CONSIDERANDO (...) Que el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario (…), modificar el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, con el fin de mejorar el acceso y la prestación del servicio de administración de justicia (…)

ACUERDA:

(...). Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera: DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS:Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04552-00 5 (...) Artículo 7. Conformación de los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cali . Los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Cali, quedarán conformados de la siguiente manera: (...) c. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Pasto, con sede en la ciudad de Pasto quedará conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Pasto, Samaniego, Tumaco y Túquerres. (...)

integran los circuitos judiciales ordinarios de: Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Pasto, Samaniego, Tumaco y Túquerres. (...) Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura y deroga el Acuerdo PSAA15-10410 de 2015, los artículos 4° y 5° del Acuerdo PCSJA20-11702 de 2020, el artículo 1° del Acuerdo PCSJA23-12067 de 2023, y las demás disposiciones que le sean contrarias. (Énfasis de la Corte). En este sentido, esta modificación se acompasó con el criterio de la Sala Plena relativo a que, tratándose del referido factor funcional deRad. n.° 11001-02-03-000-2025-04552-00 6 competencia, la autoridad judicial que debe conocer de la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia y la consulta a un incidente de desacato es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió.

5. Por tanto, el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito especializados en restitución de tierras de Pasto, hoy, es el

Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cali. En consecuencia, esta autoridad que debe resolver la consulta a la sanción impuesta dentro del trámite de incidente de desacato proferida el 9 de septiembre de 2025 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dentro de la acción de tutela n.° 2022-01212 que Aída Lucía Guerrero Guerrero promovió contra la Nueva EPS.

DECISIÓN

Especializado en Restitución de Tierras de Pasto dentro de la acción de tutela n.° 2022-01212 que Aída Lucía Guerrero Guerrero promovió contra la Nueva EPS. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR COMPETENTE a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para conocer la consulta a la sanción impuesta dentro del trámite de incidente de desacato de la referencia. SEGUNDO. REMITIR la actuación a la mencionada autoridad por intermedio de la oficina respectiva para que asuma el conocimiento del asunto.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04552-00 7

TERCERO: COMUNICAR lo decidido a los estrados involucrados y a la parte accionante, anexando copia íntegra de la esta providencia.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...