CSJ - ATC1829-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1829-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente ATC1829-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03879-00 (Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós) Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala la solicitud de adición de la sentencia STC15450-2022 de 16 de noviembre de 2022, presentada por la sociedad D1 SAS, en la acción de tutela que formuló Mario Restrepo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con ocasión de la acción popular con radicado Nº 2021-00136-01.
ANTECEDENTES
1. La sociedad mencionada, a través de apoderada judicial, advirtió que en la respuesta que suministró en esta acción constitucional, puso de presente la actitud temeraria del accionante, por lo cual, en su criterio, debía imponérsele condena «en costas en virtud de los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991», no obstante, en la sentencia STC15450-2022, conRadicación n° 11001-02-03-000-2022-03879-00 la cual se declaró improcedente el amparo, se omitió proveer al respecto.
2. Pidió, en consecuencia, «admitir la solicitud de adición (…), pronunciarse sobre la declaratoria de temeridad del accionante (…) [y] sobre la condena en costas al accionante».
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión
sobre la condena en costas al accionante».
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición cuando «omita resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad»
2. Bajo dichos lineamientos, se observa que lo suplicado por la sociedad aquí interesada resulta inviable, toda vez que en la decisión proferida por esta Sala se resolvieron con suficiencia los motivos que originaron la acción de tutela interpuesta por Mario Restrepo contra la Sala Civil Familia
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. En efecto, esta Sala declaró improcedente el amparo propuesto porque se estableció que el accionante ya había acudido a esta jurisdicción en pasada oportunidad, reprochando iguales cuestiones a las alegadas en esta tramitación, esto es, la revocatoria por parte del Tribunal 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03879-00 Superior de Antioquia, de las costas impuestas en primera instancia en la acción popular reprochada. Debe resaltarse que no hubo lugar a imponer la sanción pecuniaria que ahora reclama la sociedad solicitante porque el actor acudió a esta jurisdicción, nuevamente, con la convicción de que el amparo solicitado saldría avante por la
pecuniaria que ahora reclama la sociedad solicitante porque el actor acudió a esta jurisdicción, nuevamente, con la convicción de que el amparo solicitado saldría avante por la referencia a otros asuntos de tutela que, en su criterio, se asemejaban a su caso y le daban la razón, lo que evidencia que no concurrió a este amparo con mala fe ni para abusar del derecho, por lo tanto, como la jurisprudencia ha reiterado que con las «costas» establecidas en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 1, «lo que se castiga es la temeridad como expresión del abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción» (CSJ. STC11757-2020, reiterada en STC14421-2022), en esta oportunidad, no había lugar a imponer una sanción en el sentido reclamado por la solicitante. Así las cosas, surge improcedente reabrir el debate constitucional, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 287 del Código General del Proceso.
3. Por lo expuesto, habrá de negarse la petición invocada.
DECISIÓN 1 «Si la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, éste condenará al solicitante al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurrió en temeridad». 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03879-00 Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en
3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03879-00 Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de adición la sentencia STC15450-2022 de 16 de noviembre de 2022, presentada por la sociedad D1 S.A.S. Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a la partes e interesados a través del medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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