CSJ - ATC1839-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1839-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente ATC1839-2025 Radicación n.° 66001-22-13-000-2013-00268-02 (Aprobado en sesión de veinticuatro de septiembre dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). La Corte procede a resolver la consulta respecto de la sanción adoptada el 11 de septiembre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dentro del incidente de desacato formulado por Jorge Alberto Aluma Moreno frente a los jefes de la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Regional de Aseguramiento en Salud N°3.
ANTECEDENTES
1. El precitado Tribunal concedió la protección solicitada por el gestor1 y ordenó al jefe Seccional de Sanidad de Risaralda de la Policía Nacional que: «(…) Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído se 1 Mediante fallo de 4 de diciembre de 2013 que de acuerdo con el expediente remitido y la verificación del sistema de gestión judicial no fue objeto de impugnación.Rad. n.° 66001-22-13-000-2013-00268-02 efectúe, deberá remitir al actor valoración por medicina laboral, por fisiatría y por neurocirugía, para que los profesionales respectivos definan: (i) si es posible la extracción de los cuerpos extraños metálicos (proyectiles) que se hallen dentro del cuerpo del demandante y el procedimiento a seguir en caso
y por neurocirugía, para que los profesionales respectivos definan: (i) si es posible la extracción de los cuerpos extraños metálicos (proyectiles) que se hallen dentro del cuerpo del demandante y el procedimiento a seguir en caso positivo; (ii) el tratamiento de todo orden que debe suministrarse al paciente (médico, quirúrgico, psiquiátrico, farmacéutico, terapéutico, visitas domiciliarias); y (iii) los elementos adicionales que requiere el paciente para la atención de su estado de salud (prótesis, silla de ruedas, cremas, pañales.) Una vez cumplidas estas valoraciones, la Dirección de Sanidad deberá prestar el tratamiento integral a Jorge Alberto Aluma Moreno, de acuerdo con las indicaciones que den los especialistas, siempre, eso sí, derivado de la patología que dio lugar a esta acción, incluyendo el transporte del paciente, dada su difícil condición, para las terapias que deba realizarse fuera de su domicilio. En el mismo sentido, deberá prestar al paciente el servicio de visitas domiciliarias que se programen por el grupo operacional compuesto por médico, enfermero y psicólogo, según lo señale el médico tratante.”»
2. El gestor solicitó la apertura de incidente de desacato manifestando la falta de entrega de los medicamentos e insumos, así como la autorización y realización de los procedimientos y exámenes ordenados por su médico tratante por parte de la autoridad administrativa2.
3. El Tribunal requirió al jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que rindiera informe respecto del cumplimento del fallo. Lo mismo hizo con el
3. El Tribunal requirió al jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que rindiera informe respecto del cumplimento del fallo. Lo mismo hizo con el jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°3 para que en su calidad de superior jerárquico hiciera cumplir la orden. (21 agos. 2025).
4. En memorial de 26 de agosto de 2025 el teniente coronel Gilberto Gutiérrez Botello, jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°3 informó que no era posible acceder a la entrega de los medicamentos e insumos de pañales, guantes, sondas y paños húmedos teniendo en cuenta que las ordenes médicas no estaban vigentes. 2 Cfr, Expediente digital –01PrimeraInstancia – C04IncidenteDesacato – 003_Anexos.
2Rad. n.° 66001-22-13-000-2013-00268-02 En lo relacionado con dos resonancias y una tomografía dijo que se procedió a su autorización. Así mismo, manifestó que los exámenes de laboratorios no necesitaban de autorización, por lo que le informó al actor que podía acudir en el horario señalado para asegurar su muestra. En torno a los procedimientos quirúrgicos de « IMPLANTACION DE
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5. En proveído de 28 de agosto siguiente se dio apertura al incidente de desacato en contra de los precitados funcionarios y se les concedió un término de tres días para ejercer su derecho de defensa.
6. En memorial de 2 de septiembre, el teniente coronel Gilberto Gutiérrez Botello reiteró el informe rendido en pretérita oportunidad.
Añadió que el accionante asistió el 27 y 29 de agosto de 2025 a una consulta médica en la especialidad de medicina familiar donde se actualizaron las ordenes de los medicamentos e insumos que se entregaron al día siguiente.
7. En constancia de 10 de septiembre de 2025 se indicó que el promotor del incidente manifestó haber recibido los insumos y
3Rad. n.° 66001-22-13-000-2013-00268-02
7. En constancia de 10 de septiembre de 2025 se indicó que el promotor del incidente manifestó haber recibido los insumos y
3Rad. n.° 66001-22-13-000-2013-00268-02 medicamentos requeridos pero que continuaba a la espera de las resonancias y tomografía, de los procedimientos quirúrgicos y las consultas médicas con las especialidades de anestesiología cardiovascular, urología, y dolor y cuidados paliativos.
8. El Tribunal Superior de Pereira declaró en desacato al capitán Jamme Isaac Tamara Álvarez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y al teniente coronel Gilberto Gutiérrez Botello, jefe de la Regional de Aseguramiento
en Salud N°3. Para el efecto indicó que, si bien se autorizaron las dos radiografías y la tomografía, no se allegó prueba alguna que acredite su realización. Además, tampoco existe evidencia de que se programaron las consultas médicas por las especialidades de anestesiología cardiovascular, urología, y dolor y cuidados paliativos, ni de los procedimientos quirúrgicos. Por tanto, les impuso sanción de tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y ordenó remitir el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación.
CONSIDERACIONES
1. La sentencia que se profiere en el marco de una acción de tutela goza de plena fuerza vinculante en virtud de su fundamento directo en la Constitución Política. Por ese motivo reclama la aplicación urgente e
CONSIDERACIONES
1. La sentencia que se profiere en el marco de una acción de tutela goza de plena fuerza vinculante en virtud de su fundamento directo en la Constitución Política. Por ese motivo reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado. En caso contrario, la responsabilidad del destinatario de ese mandato estaría comprometida, incurriendo en las sanciones previstas en la ley.
En este sentido, la competencia del juez que conoce del incidente de 4Rad. n.° 66001-22-13-000-2013-00268-02 desacato se encuentra delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida. Así, le corresponde ocuparse de los factores objetivos, es decir, el hecho del incumplimiento del fallo de tutela, y subjetivo, esto es, si la desatención que se censura proviene de una actitud consciente y voluntaria. De este modo, se impone atender elementos propios de un régimen sancionatorio, como lo atinente a la culpa con que haya actuado el funcionario, su intención de desobedecer y las posibles circunstancias de justificación. Caso en el cual está autorizada legalmente la imposición de sanciones cuando quien está llamado a cumplir la orden no acata tal mandato en la forma y término señalados. No obstante, esa desatención debe estar demostrada, de forma tal que su destinatario haya desobedecido por capricho, incuria, negligencia o razón semejante que revele su falta de disposición. En definitiva, a la Corte le corresponde comparar lo dispuesto en la
debe estar demostrada, de forma tal que su destinatario haya desobedecido por capricho, incuria, negligencia o razón semejante que revele su falta de disposición. En definitiva, a la Corte le corresponde comparar lo dispuesto en la decisión emitida dentro fallo de tutela y la conducta calificada como indiferente, negligente o insuficiente que se reprocha. Como lo indicó esta Sala en oportunidad anterior: «el desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se pronunció la decisión debe ajustar estrictamente su conducta a los parámetros señalados por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneración que motivó el proceso constitucional » (CSJ ATC de 13 de ene. de 2000, rad. 8150, se subraya, reiterado entre otras, en ATC422-2021 y ATC013-2024).
2. De la verificación de la orden que originó el incidente, esto es que jefe Seccional Sanidad Risaralda de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad presten al accionante «el tratamiento integral (…), de acuerdo con las indicaciones que den los especialistas, siempre, eso sí, derivado de la patología que
5Rad. n.° 66001-22-13-000-2013-00268-02 dio lugar a esta acción», deviene diáfano el incumplimiento del mandato impartido. En efecto, el promotor del incidente acudió al mecanismo advirtiendo que no se le había entregado ciertos medicamentos e insumos ni autorizado y practicado los servicios médicos ordenados por su médico tratante3.
En efecto, el promotor del incidente acudió al mecanismo advirtiendo que no se le había entregado ciertos medicamentos e insumos ni autorizado y practicado los servicios médicos ordenados por su médico tratante3. Frente a lo anterior, el jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°3 informó que los medicamentos e insumos le fueron entregados al accionante luego de una actualización de las ordenes médicas, circunstancia acreditada por este según constancia secretarial obrante en el expediente. En lo relacionado con dos resonancias de «columna lumbosacra simple» y «sacrocoxigea simple» y una tomografía dijo que se procedió a su autorización y, según los anexos allegados, se adelantaron gestiones para su programación sin que se advierta una fecha tentativa o efectiva para su realización. En el mismo sentido, y en torno a los procedimientos quirúrgicos de
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DE NEUROESTIMULADOR ESPINAL POR LAMINECTOMIA » y las consultas médicas por las especialidades de anestesiología cardiovascular, urología, y dolor y cuidados paliativos, manifestó que el 2 de septiembre de 2025 procedió a solicitar nuevamente la cotización con diversas Instituciones 3 Cfr. Expediente digital –01PrimeraInstancia – C04IncidenteDesacato – 003_Anexos. 6Rad. n.° 66001-22-13-000-2013-00268-02 Prestadoras de Salud «con el fin de adelantar el acto administrativo de cobertura que permita viabilizar estos procedimientos por el rubro de tutela» En estas condiciones, aunque se han adelantado trámites administrativos para garantizar la realización de los procedimientos quirúrgicos, las consultas médicas, las resonancias y tomografía, estas han sido insuficientes, pues solo con el inició del desacato se iniciaron las cotizaciones y solicitud de programación (26. Agos) a pesar de que aquellos fueron ordenados desde el 9 de julio de la presente anualidad, lo que denota una actitud renuente en el cumplimiento del mandato ordenado en el fallo de tutela.
3. Entonces, comoquiera que la vulneración deprecada persiste, se confirmará el auto consultado sin que lo aquí decidido exima a los querellados de cumplir la totalidad de requerimientos dictados en la sentencia de tutela.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la resolución sancionatoria impuesta el 11 de septiembre de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira al capitán Jamme Isaac Tamara Álvarez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y al teniente coronel Gilberto Gutiérrez Botello, jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N°3. Notifíquese a las partes esta decisión por el medio más expedito . Ofíciese. 7Rad. n.° 66001-22-13-000-2013-00268-02
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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