CSJ - ATC1852-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1852-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1 ATC1852-2025 Radicación n° 15693-22-08-000-2025-00227-01 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver la impugnación del fallo de 5 de septiembre de 2025 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la tutela que Gloria Inés Linares Villalba instauró contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso (rad. 2024-00160-00), el Juzgado Promiscuo de Familia de Ciénaga (rad. 2023-00106-00) y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con vinculación de la Defensoría y la Procuraduría de Familia de Sogamoso, de no ser porque se advierte una causal de nulidad prevista en el artículo 8º del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 , que afecta la actividad desplegada, conforme se procede a explicar. Ello porque, no vislumbra la Corte que haya constancia de la notificación del inicio del presente trámite a las partes e intervinientes en el proceso n° 2023-00106-00 donde actúa como demandante el alimentario Duber Andrés Pedrozo Jeréz. Es así como el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional, deben serRadicación n.° 15693-22-08-000-2025-00227-01 2
Es así como el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional, deben serRadicación n.° 15693-22-08-000-2025-00227-01 2 notificadas « a las partes o intervinientes », con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, como se resaltó en CSJ ATC19252018, ATC1014-2019, ATC885-2023, ATC885-2023, ATC513-2024, memorados en ATC1013-2025. La anterior circunstancia, como se dijo, genera la nulidad porque debió vincularse a Duber Andrés Pedrozo Jeréz, toda vez que al omitirlo le fue impedido intervenir en este particular escenario, exponer sus argumentos, aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, como quiera que, de considerarlo pertinente, el desenlace tendría incidencia directa sobre las resultas del proceso en el que actúa. Por lo consignado, se dispondrá la devolución del expediente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se invalida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de la sentencia de primer grado en la
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de la sentencia de primer grado en la tutela del epígrafe, toda vez que debió producirse la vinculación y notificación de Duber Andrés Pedrozo Jeréz y los demás intervinientes enRadicación n.° 15693-22-08-000-2025-00227-01 3 el proceso n° 2023-00106-00, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la magistratura de procedencia para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.
Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado