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CSJ - ATC1852-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1852-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

1

JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA

Conjuez Ponente

ATC1852-2026 Radicación No. 11001-02-03-000-2026-01848-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciséis de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Procede la Sala a decidir acerca de los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados MARTHA

PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO

JIMÉNEZ VALDERRAMA, HILDA GONZÁLEZ NEIRA ,

FRANCISCO TERNERA BARRIOS , ADRIANA CONSUELO

LÓPEZ MARTÍNEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO.

1. Los Magistrados que manifestaron impedimento se fundamentaron en las causales 4° y 6° del artículo 56 de la ley 906 de 2004 aplicables en materia de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. La causal 4° seRad. N°. 11001-02-03-000-2026-01848-00

2 refiere al funcionario judi cial que haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso y la causal 6° está referida a que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado en el proceso en que fuera proferida.

2. Concretamente los Magistrados MARTHA PATRICIA

GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA, HILDA GONZÁLEZ NEIRA , FRANCISCO

2. Concretamente los Magistrados MARTHA PATRICIA

GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA, HILDA GONZÁLEZ NEIRA , FRANCISCO

TERNERA BARRIOS , ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO manifestaron que participaron en la sesión de l a Sala que aprobó la decisión CSJ, STC 21488-2025 del 18 de diciembre de la misma anualidad (rad. 2025-05886-00) mediante la que fue negado el amparo constitucional pretendido respecto de las actuaciones adelantadas y decisiones adoptadas, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso verbal declarativo de mayor cuant ía con radicado 47001315300320170028300, donde l a primera había resuelto la segunda instancia, sentencia del 31 de marzo de 2025 y proferido el auto del 13 de mayo de 2025 y el segundo había hecho lo propio en primera instancia, sentencia del 2 de noviembre de 202 2 yRad. N°. 11001-02-03-000-2026-01848-00

3 proferido el auto del 6 de agosto de 2025, en el citado proceso declarativo. Proceso instaurado por Alejandro Mario Palacio Valencia, Zuria Esther Zawady Barco (q.e.p.d.) y CPV Limitada contra la sociedad Reinel Tarazona Inversiones S.A.S., cuya pretensión principal consistía «se declarara la rescisión por lesión enorme del contrato de compraventa

Valencia, Zuria Esther Zawady Barco (q.e.p.d.) y CPV Limitada contra la sociedad Reinel Tarazona Inversiones S.A.S., cuya pretensión principal consistía «se declarara la rescisión por lesión enorme del contrato de compraventa celebrado entre las partes en la escritura pública No. 1.675 del 21 de agosto de 2013 de la Notaría Segunda del Círculo de esta ciudad, o, de forma subsidiaria, la inexistencia de este contrato, porque la parte adquirente nunca canceló veraz y realmente el justiprecio del inmueble al tiempo señaló que “La rescisión en cita es oponible, en lo pertinente, a la entidad financiera FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., igualmente parte demandada, la cual funge como fiduciaria del referido inmueble”» Rad. 2017-00283.

3. La referida acción constitucional culminó con la sentencia STC21488-2025, en la que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia como juez de tutela, declaró improcedentes los amparos invocados.

Constituyeron elementos cen trales de l antedicho fallo de tutela, de un lado el hecho de no haberse formu lado el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que puso fin a la se gunda instancia, siendo esta una d e lasRad. N°. 11001-02-03-000-2026-01848-00

4 actuaciones cuest ionadas en s ede la acción tutela interpuesta. Asimismo , señaló que el cues tionamiento formulado respecto de los autos proferidos el 13 de mayo y el 6 de agosto de 2025, resultaba prematuro o anticipado, toda

actuaciones cuest ionadas en s ede la acción tutela interpuesta. Asimismo , señaló que el cues tionamiento formulado respecto de los autos proferidos el 13 de mayo y el 6 de agosto de 2025, resultaba prematuro o anticipado, toda vez que aquellos habían sido objeto de una solicitud d e nulidad, el primero y de recurso s de repo sición y subsidiariamente de apelación el segundo. Actuaciones que, para el momento de formula rse el amparo constitucional se encontraban pe ndientes de pronu nciamiento. En consecuencia, en aquella oportunidad no se adentró la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en su condición de juez de tutela en el fondo d e los señalamientos formulados respecto de l a viol ación a los derechos fundament ales invocados por los accionantes.

4. Al revisar el texto de la acción de tutela que ahora está en curso, la Sala constata que, los accionantes, promueven el amparo constitucional pretendiendo «AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia del accionante CPV LIMITADA,

ALEJANDRO MARIO PALENCIA, CARLOS FEDERICO FERNANDEZ FERNÁNDEZ DE CASTRO Y ALEJANDRO ELIAS BRUGES LAFAURIE, conculcados en la sentencia del 31 deRad. N°. 11001-02-03-000-2026-01848-00

5 marzo de 2025, los autos del 13 de mayo de 2025 y la misiva del 27 de febrero de 2026 proferidos por la SALA CIVIL

FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y en

5 marzo de 2025, los autos del 13 de mayo de 2025 y la misiva del 27 de febrero de 2026 proferidos por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y en la sentencia del 2 de noviembre de 2022, el auto 6 de agosto de 2025 y el auto del 15 de diciembre de 2025 por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, por incurrir en vías de hecho o estar inmerso el fallo en las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial siguientes: defectos orgánico, sustantivo, fáctico, procedimental y violación de la Constitución…» texto de la acción promovida.

Anotándose entonces que, si bien ambas acciones de tutela comparten en gran medida similares pretensiones y los mismos derechos fundamentales conculcados. La actual incluye dos ac tuaciones nuevas, una proferida por la S ala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta, misiva del 27 de febrero de 2026 y la otra, el auto del 15 de diciembre de 2025 proferido por el Ju zgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta.

5. Lo anterior , aunado a que el estudio efectuado al proferirse el fallo STC21488-2025 no se adentró en el fondo de los reparos formulados a las actuaciones de losRad. N°. 11001-02-03-000-2026-01848-00

6 accionados, permitiendo ello establecer con suficiencia lo necesario para resolver en esta oportunidad los impedimentos sometidos a consideración. Señalándose que

6 accionados, permitiendo ello establecer con suficiencia lo necesario para resolver en esta oportunidad los impedimentos sometidos a consideración. Señalándose que resulta improcedente su acogimiento sobre la base de no estarse actualmente ante una solicitud prematura, al igual que constituye uno de los aspectos cuestionados en la presente acc ión de tutela , la imposibilidad material de formulación o interposi ción del recurso extrao rdinario de casación. Situación esta respecto de la cual al estudiarse de fondo el asunto, podrá ser evaluada por la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en su condición de Juez de constitucional.

6. Aparece, entonces, claramente, la ausencia de configuración de los impedimentos manifestados por los Magistrados citados y así lo decidirá la Sala.

7. No se realiza pro nunciamiento alguno respecto del impedimento advertido por la entonces Magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA, por n o hacer parte actual mente de la

Corporación.Rad. N°. 11001-02-03-000-2026-01848-00

7

RESUELVE

1. Declarar que no resultan procedentes los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO

AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO

TERNERA BARRIOS , ADRIANA CONSUELO LÓPEZ

MARTÍNEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO.

2. De manera atenta y en atención a lo decidido , regrese el expediente al despacho de la H. Magistrada

MARTÍNEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO.

2. De manera atenta y en atención a lo decidido , regrese el expediente al despacho de la H. Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA

Conjuez PonenteRad. N°. 11001-02-03-000-2026-01848-00

8

JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS

Conjuez

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Conjuez

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ

Conjuez

JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ

Conjuez

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