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CSJ - ATC1853-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1853-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

1

ATC1853-2026 Radicación n.° 11001-22-03-000-2026-02169-01

Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve al impedimento manifestado por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para intervenir en la i mpugnación al fallo de tutela de primera instancia dentro de la acción de tutela promovida por Mundial de Cobranzas S.A.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta capital.

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios, el legislador ha previsto que el respectivo «juez o magistrado» se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Al respecto , esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142 -00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 así como el 17 de julio de 2018, rad. 2018-01915, señaló que: Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado

Fecha: 2026-07-21 Código de verificación: 8EDED2D632F183E378FB02A5F7D7894337B42557460FFCEA56AA7E189532F696

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-22-03-000-2026-02169-01 2

«[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de j usticia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.»

Allí destacó que:

«(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructur en una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal -, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica.».

2. En este caso, l a mencionada servidora declaró impedimento para conocer del asunto en la medida que «integré la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá que profirió la sentencia de segunda instancia de 10 de junio de 2015, en el

impedimento para conocer del asunto en la medida que «integré la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá que profirió la sentencia de segunda instancia de 10 de junio de 2015, en el proceso ejecutivo que Rafael Malagón Flórez promovió contra el Banco BBVA Colombia S.A., providencia en la que, de alguna manera, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad se basó para decretar la terminación del proceso ref erido el 22 de abril de 2026, que es la decisión que cuestiona la sociedad accionante»

3. Lo manifestado por la servidora se adecua a l a causal 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a que « [e]l funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-21 Código de verificación: 8EDED2D632F183E378FB02A5F7D7894337B42557460FFCEA56AA7E189532F696

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-22-03-000-2026-02169-01 3 o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la pr ovidencia a revisar».

En efecto, r evisado lo anterior junto con el libelo introductorio y las piezas adosadas en el expediente , se

3 o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la pr ovidencia a revisar».

En efecto, r evisado lo anterior junto con el libelo introductorio y las piezas adosadas en el expediente , se observa que, aunque la acción constitucional se dirige formalmente contra el auto del 22 de abril de 2026, el análisis de procedencia y de fondo exige examinar el alcance de la compensación reconocida la sentencia en que participó la servidora judicial, sus efectos frente al embargo de derechos litigiosos invocado por Mundial de Cobranzas S.A.S. y la razonabilidad de la interpretación efectuada por el juzgado accionado.

Así, la funcionaria judicial participó previamente en una decisión que integra el núcleo material de l debate sometido ahora a conocimiento de la Sala . Por consiguiente, esa intervención compromete la garantía de imparcialidad objetiva y encuadra en la hipótesis normativa referenciada, razón suficiente para aceptar el impedimento.

4. En consecuencia, el Des pacho aceptará el impedimento manifestado sin necesidad de ordenar la designación de un conjuez, pues con los restantes Magistrados de la Sala hay quorum para decidir.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado

Fecha: 2026-07-21 Código de verificación: 8EDED2D632F183E378FB02A5F7D7894337B42557460FFCEA56AA7E189532F696

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-22-03-000-2026-02169-01 4 Rural, ACEPTA la declaración de impedimento de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la acción constitucional de la referencia.

Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, cumplido lo anterior, retorne el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite pertinente.

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2026-07-21 Código de verificación: 8EDED2D632F183E378FB02A5F7D7894337B42557460FFCEA56AA7E189532F696 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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