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CSJ - ATC1855-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1855-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente ATC1855-2024 Radicación n.º 68001-22-13-000-2024-00435-01 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta , los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Precisado lo anterior, se resuelve lo relacionado con el recurso de reposición que Alberto, Amparo, Luz y Gladys, última que actúa en nombre propio y como representante legal de la menor María, formularon contra el proveído ATC1796-2024 (10 oct.).

ANTECEDENTES: Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00435-01 1.- Esta Corporación d eclaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 2 de septiembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el asunto de la referencia, en virtud a que , de acuerdo con los supuestos fácticos y elementos de convicción incorporados al expediente, la queja constitucional se extiende a dicha Corporación ATC1796-2024 (10 oct.). 2.- Los gestores interpusieron «recurso de reposición» contra dicha determinación.

CONSIDERACIONES:

constitucional se extiende a dicha Corporación ATC1796-2024 (10 oct.). 2.- Los gestores interpusieron «recurso de reposición» contra dicha determinación.

CONSIDERACIONES: 1.- Ab initio, se anuncia que el «recurso de reposición» deviene improcedente en este tipo de actuaciones, por cuanto, como ha destacado esta Magistratura en asuntos análogos: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]. -se destacó- (ATC77672017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-0116500 y el 7 de octubre de 2022, rad. 202200222-02, ATC038-2024).

Emerge entonces, que la decisión objetada no es susceptible del remedio propuesto y, por tanto, será rechazado de plano.

DECISIÓN

2Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00435-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:

DECISIÓN

2Radicación n.° 68001-22-13-000-2024-00435-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: Primero: RECHAZAR DE PLANO el «recurso de reposición» presentado por los accionantes, por improcedente.

Segundo: Por Secretaría comuníquese lo resuelto a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

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