CSJ - ATC1869-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1869-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ
Conjuez Ponente ATC1869-2025 Radicación N.º 11001-02-03-000-2025-03430-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Procede esta Sala de Conjueces a resolver la solicitud de impedimento formulada por la(o)s Honorables Magistrada(o)s de la Sala Civil de esta Corporación mediante sendos autos calendados como sigue: HILDA
GONZÁLEZ NEIRA (20/08/2025); MARTHA PATRICIA GUZMÁN
ÁLVAREZ (22/07/2025; FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA (28/07/2025; OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (11/08/2025); FRANCISCO JOSE TERNERA BARRIOS (14/08/2025). El Honorable Magistrado JUAN CARLOS SOSSA LONDOÑO manifestó no estar incurso en ninguna causal de impedimento. ANTECEDENTES PRIMERO. SEBASTIAN DAVID GALLEGO PEÑA, en su calidad de sucesor procesal de su padre FRANCISCO ERNESTO GALLEGO SALDARRIAGA, acude en acción de tutela ante la Sala Civil de esta Corporación en la que fungen como ACCIONADOS el Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil y Familia y el Juzgado Civil Laboral-Circuito de ElRadicación N.º 11001-02-03-000-2025-03430-00
Corporación en la que fungen como ACCIONADOS el Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil y Familia y el Juzgado Civil Laboral-Circuito de ElRadicación N.º 11001-02-03-000-2025-03430-00 Santuario (Antioquia) dentro del expediente rubricado 05697311200120120007400. SEGUNDO. Pretende el accionante la derogatoria de la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de El Santuario dentro del proceso reivindicatorio agrario instaurado por el municipio de Puerto Triunfo en contra de FRANCISCO ERNESTO GALLEGO SALDARRIAGA, providencia mediante la cual se condenó al accionante a la entrega del predio denominado “La Panadería” que forma parte de uno de mayor de extensión de nombre “HACIENDA EL PORTUGAL” con folio de matrícula No. 01820472. El predio LA PANADERIA está distinguido con el No. 009 predio 47, ficha predial 2350591000009047000000 de Marinilla (Antioquia)., que hace parte de EL PORTUGAL con el folio ya mencionado. TERCERO. Así mismo se encauza la acción presente en contra del auto proferido con fecha 8 de octubre de 2024 radicación 05697311200120120007401 por el Honorable Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil mediante el cual se declara desierto el recurso de apelación instaurado en contra de la providencia emanada del Juzgado Laboral del Circuito de El Santuario y se ordena la entrega del predio en favor del municipio de Puerto Triunfo (Antioquia).
Sala Civil mediante el cual se declara desierto el recurso de apelación instaurado en contra de la providencia emanada del Juzgado Laboral del Circuito de El Santuario y se ordena la entrega del predio en favor del municipio de Puerto Triunfo (Antioquia). CUARTO. Al decir del accionante, hasta la fecha, no hay reporte sobre la ejecución de dicha diligencia, que se encuentra pendiente de ser determinada. QUINTO. Relata la parte accionante: “En la misma fecha, una de las intervinientes en la diligencia citada me dio a conocer la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, el 11 de junio de 2025 (STC8732-2025) Radicado 2025-00151-01, por acción presentada por la señora Gloria Amparo Peña Rodríguez. En la que además me entero de que (sic), refiere ocupar el predio “LA PANADERIA” y estar adelantando trámites ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT).1 1 Demanda de tutela Exp. 05697311200120120007400 Pág. 7 centro. 2Radicación N.º 11001-02-03-000-2025-03430-00 SEXTO. En efecto, esta Sala de Casación Civil mediante proveído de fecha 11 de junio de 2025, en el expediente 2025-00151-01 cuyo accionante fue la señora GLORIA AMPARO PEÑA RODRIGUEZ, falló dicha causa en el sentido de NEGAR el amparo constitucional solicitado por esta, causa que guarda identidad de objeto, causa petendi y partes procesales con la enervada por el accionante FRANCISCO ERNESTO GALLEGO SALDARRIAGA.
sentido de NEGAR el amparo constitucional solicitado por esta, causa que guarda identidad de objeto, causa petendi y partes procesales con la enervada por el accionante FRANCISCO ERNESTO GALLEGO SALDARRIAGA. CONSIDERACIONES PRIMERO. Entre las dos actuaciones, a saber, la instaurada por GLORIA AMPARO PEÑA RODRIGUEZ, con registro No. 05000-22-13-0002025-00151-01 que terminó mediante sentencia STC 8732-2025 de fecha 11 de junio de 2025 y la causa presente instaurada por FRANCISCO ERNESTO GALLEGO SALDARRIAGA, existe una correlación clara e identidad procesal y sustancial, y así habrá de declararse, por cuanto las providencias atacadas en esta, fueron evaluadas y escrutadas en aquella, a saber: a ) La sentencia del juzgado Civil Laboral del Circuito de El Santuario b) Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo y en calidad de citados dentro de la acción promovida por PEÑA RODRIGUEZ, ANA SOFIA GALLEGO QUINTERO, SEBASTIAN DAVID, DANIEL y AARON GALLEGO PEÑA o sea todos los vinculados al expediente 05697311200120120007400. SEGUNDO. La ley 906 de 2004 en su artículo 56 casuales 4° y 6° es explicita cuando establece: … Causal 4 : “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Y la causal 6:
… Causal 4 : “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Y la causal 6: “…Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” 3Radicación N.º 11001-02-03-000-2025-03430-00 TERCERO. En el caso sub iudice se dan los elementos prescritos en la ley para que esta Sala de Conjueces acoja favorablemente las solicitudes de impedimentos formuladas por la(o)s Señora(e)s Magistrada(o)s de la Sala de Casación Civil de esta Honorable Corporación. Lo anterior, por cuanto consta al expediente que la(o)s Honorables Magistrada(o)s que aquí solicitan la declaración de impedimento, son los misma(o)s que suscribieron la sentencia STC 8732-2025. En mérito de los expuesto, esta Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR las solicitudes de impedimento formuladas por la(o)s Honorables Magistrada(o)s HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA
PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO
PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO
JOSÉ TERNERA BARRIOS.
SEGUNDO: Esta Sala no se pronuncia respecto del Honorable Magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, como quiera que manifestó no estar incurso en ninguna causal de impedimento.
TERCERO: Remítase el expediente al despacho del Honorable Magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO para lo pertinente.
Comuníquese y cúmplase.
CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ
Conjuez Ponente 4Radicación N.º 11001-02-03-000-2025-03430-00
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez
ULISES CANOSA SUÁREZ
Conjuez
JORGE HERNANDO FORERO SILVA
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez
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