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CSJ - ATC1870-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1870-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

ULISES CANOSA SUÁREZ

Conjuez Ponente ATC1870-2024 Radicado N.º 17001-22-13-000-2024-00115-01 (Aprobado en sesión virtual de quince de octubre dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). 1.- Procede la Sala a decidir los impedimentos presentados por los magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS , HILDA GONZÁLEZ NEIRA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. 2.- Invocan como causales los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 19912, por haber participado en la sesión de Sala en que se profirió la decisión STC8329-2021 vinculada con este asunto, circunstancia suficiente para estructurar la abstención.

3.- Efectivamente la tutela se dirige contra la Corte Suprema de Justicia, de la que forman parte los Magistrados que se declaran impedidos y cuestiona una decisión en la cual participaron. 4.- En esta medida, por estructurarse las causales de impedimento, procede su aceptación. 1 Norma que, en lo relevante, dispone como motivos de apartamiento: “4. Que el funcionario judicial haya (...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y “6. Que (...) hubiere participado dentro del proceso...” 2 Precepto que, a su turno, previene: “[e]l juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de

manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y “6. Que (...) hubiere participado dentro del proceso...” 2 Precepto que, a su turno, previene: “[e]l juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal...”.Rad. N.º 17001-22-13-000-2024-00115-01 2 DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve: 1.- ACEPTAR los impedimentos presentados por los magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. 2.- En firme la presente decisión, remitir el expediente al magistrado que, no habiendo manifestado impedimento alguno, siga en turno para lo correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ULISES CANOSA SUÁREZ

Conjuez Ponente

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

ConjuezRad. N.º 17001-22-13-000-2024-00115-01 3

JORGE FORERO SILVA

Conjuez

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez

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