CSJ - ATC1880-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1880-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC1880-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04682-00 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Ochenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, en la acción de tutela instaurada por Manuel Guillermo Gaitán Cuesta, quien adujo actuar como apoderado especial de Aura María Jerez Vargas, contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Dirección Territorial de Boyacá, si no fuera porque la Corte carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES
1. El accionante acusó a la autoridad convocada de quebrantar su derecho fundamental de petición, requerimiento que hizo con el fin de que se ordene dar respuesta a su solicitud presentada el 8 de agosto de 2025.
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá repelió el resguardo y lo remitió a los juzgados municipales de la misma urbe, al considerar que «la tutela viene dirigida contra el IGAC - Instituto Geográfico Agustín CodazziDirección Territorial DeRad. n° 11001-02-03-000-2025-04682-00
2 Boyacá, dependencia regional. Razón por la cual, la competencia está a cargo de los JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES». (11 sep. 2025)
3. Por su parte, el despacho Ochenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma cuidad también rehusó el asunto,
cargo de los JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES». (11 sep. 2025)
3. Por su parte, el despacho Ochenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma cuidad también rehusó el asunto, porque «las acciones de tutela contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional deben ser repartidas a los Jueces del Circuito o con igual categoría para su conocimiento en primera instancia», por lo que dispuso la remisión del infolio a esta Corporación para dirimir la diferencia. (16 sep. 2025) CONSIDERACIONES El inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, establece: «CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la
Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación». De conformidad con lo anterior, esta Sala carece de aptitud legal para decidir el presente conflicto de competencia, toda vez que comprende despachos de diferente categoría que pertenecen al mismo Distrito Judicial por lo que corresponde ser resuelto por el Tribunal Superior
para decidir el presente conflicto de competencia, toda vez que comprende despachos de diferente categoría que pertenecen al mismo Distrito Judicial por lo que corresponde ser resuelto por el Tribunal Superior involucrado, por conducto de una Sala Mixta.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-04682-00 3 En consecuencia, esta Corte se abstendrá de dirimir el conflicto suscitado, puesto que las autoridades en conflicto pertenecen al Distrito Judicial de Bogotá, y, en consecuencia, se remitirá la actuación a la Presidencia del Tribunal Superior de esa ciudad, para que se proceda, en orden a lo dispuesto en la norma citada. DECISIÓN En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de dirimir el presente conflicto de competencia por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Remítase el expediente a la presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para los fines pertinentes, previa comunicación de lo así decidido a los intervinientes , por el medio más expedito posible.
NOTÍFIQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado