🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC1888-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC1888-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC1888-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-01018-01

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se encuentra el expediente en curso de desatar la impugnación contra la providencia proferida el 21 de abril de 20261 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual rechazó el resguardo por «falta de legitimación por activa de la apoderada », ello con sustento en que Beatriz Triana Palacios, quien pretendió actuar como apoderada de Diego Niño López , no allegó el poder especial correspondiente.

No obstante, se advierte la improcedencia del citado medio defensivo en este particular asunto de acuerdo con los parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan el recurso de « impugnación» como remedio para cuestionar, exclusivamente, el « fallo» o, si se quiere, las « sentencias de tutela », como reiteradamente ha sostenido esta Sala (v. gr., CSJ , ATC1470-2019, ATC8962020 y ATC1401-2025).

1 El asunto ingresó a este Despacho el 17 de julio de 2026.Rad. n.º 11001-02-04-000-2026-01018-01 2 En este orden, como la providencia acá censurada no tiene la aludida condición –la de sentencia –, resulta inadmisible el ataque por esta vía, con base en lo normado por el inciso 4 del artículo 325 del Código General del

En este orden, como la providencia acá censurada no tiene la aludida condición –la de sentencia –, resulta inadmisible el ataque por esta vía, con base en lo normado por el inciso 4 del artículo 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4 del Decreto 306 de 1992.

En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

1. DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el auto de 21 de abril de 2026, por medio del cual la Sala Penal de esta Corporación rechazó de plano el resguardo de la referencia.

2. COMUNICAR esta providencia al interesado y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 94533E485908781509EB0DF5D0A8CA39F9F2DED929B82C9774F746F0E7D9AA87

Documento generado en 2026-07-23

Consultar sobre este documento ...