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CSJ - ATC1890-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1890-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente ATC1890-2024 Radicación nº 11001-22-21-000-2024-00016-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

1. El artículo 286 de Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ellas».

2. En el presente asunto, esta Sala en fallo STC10953-2024 de 28 de agosto, resolvió la impugnación presentada contra la sentencia que profirió la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de junio de 2024, tras lo cual se enviaron las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. Examinada la actuación descrita, así como la comunicación remitida por la Corte Constitucional el pasado 16 de octubre y el informe

que antecede rendido por la Secretaría de esta Sala, se advierte que, en elRad. n.° 11001-22-21-000-2024-00016-01 encabezado de la mencionada providencia se refirió que el radicado del expediente de tutela ere 11001-2203-000-2024-00016-01, cuando realmente corresponde a 11001-22-21-000-2024-00016-01.

4. Por tanto, se procederá a corregir la sentencia STC10953-2024 de 28 de agosto, conforme lo señalado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el encabezado de la sentencia STC10953-2024 de 28 de agosto, en el sentido que el número de radicación del expediente es 11001-22-21-000-2024-00016-01 y no como allí se indicó.

SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito y envíense las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

(Ausencia Justificada) 2Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00016-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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