🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC1893-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC1893-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado Ponente

ATC1893-2026 Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-00400-01

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve la petición formulada por Helena Patricia Galíndez Ortiz , tendiente a que se retire n sus datos personales de las plataformas de consulta pública de la Rama Judicial y se proceda a la desindexación en motores de búsqueda, en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Mediante comunicación remitida a esta Corporación el 9 de junio de 2026, el Consejo Superior de la Judicatura corrió traslado de la petición formulada por Helena Patricia Galíndez Ortiz.

La solicitante manifestó que intervino en diversos procesos judiciales cuya información aparece publicada en la consulta pública de la Rama Judicial con su nombre completo. Afirmó que la permanencia de dichos datos en las plataformas de consulta judicial vulnera sus derechos al buen nombre, al hábeas data y a la intimidad, por cuantoRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00400-01

2 corresponden a procesos que ya finalizaron y fueron archivados.

En consecuencia, solicitó que «se retiren, bloqueen, oculten o anonimicen mis datos personales de las plataformas de consulta pública de la Rama Judicial (como Consulta de Procesos Nacional, SAMAI o Siglo XXI) y se gestione la desindexación en motores de búsqueda web, respecto a las actuaciones judiciales que relaciono a continuación, toda vez que se trata de procesos que ya se encuentran legalmente

o Siglo XXI) y se gestione la desindexación en motores de búsqueda web, respecto a las actuaciones judiciales que relaciono a continuación, toda vez que se trata de procesos que ya se encuentran legalmente terminados y archivados, por lo cual anexo el listado».

CONSIDERACIONES

1. En relación con el derecho fundamental de solicitud de información, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, es preciso señalar que su contenido y alcance ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por la Corte Constitucional, Corporación que h a dejado claramente establecido que su garantía conlleva el que la respuesta (i) debe ser pronta y oportuna, (ii) puede ser favorable o no al peticionario, (iii) debe resolver de fondo lo solicitado de manera a) clara, b) precisa y c) congruente con lo solicitado; y (iv) que debe ser dada conocer al ciudadano que ha solicitado el derecho.

Revisadas las bases de datos correspondientes, se constató que en el Despacho 002 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia obra la sentencia proferida dentro de la acción de tutela radicada bajo el n.º 11001 -02-30-000-2026-00400-01, en la cualRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00400-01

3 Helena Patricia Galíndez Ortiz actuó como accionante y mediante la cual se confirmó el fallo impugnado.

En consecuencia, comoquiera que dicha providencia corresponde a la actuación judicial respecto de la cual esta Sala tiene competencia funcional, el presente pronunciamiento se circunscribirá exclusivamente a ella.

En consecuencia, comoquiera que dicha providencia corresponde a la actuación judicial respecto de la cual esta Sala tiene competencia funcional, el presente pronunciamiento se circunscribirá exclusivamente a ella.

2. En lo que concierne a la solicitud de anonimización del nombre de la peticionaria, habrá que decir que el Acuerdo No. 034 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia establece reglas específicas para la anonimización de datos personales, las cuales se circunscriben, particularmente a las decisiones judiciales que involucran a personas menor es de edad . Esta previsión normativa responde a la necesidad de garantizarles una protección reforzada, en atención a su condición de sujetos de especial protección constitucional.

No obstante, la decisión objeto de estudio no reúne las características previstas en el referido Acuerdo, en tanto no se encuentra relacionada con personas menores de edad ni con situaciones que ameriten la aplicación de un régimen de protección reforzada, sumado a que los datos personales de la peticionaria tampoco se mencionan en el mismo . En consecuencia, no resulta procedente la aplicación automática ni analógica de las reglas previstas en el Acuerdo No. 034, toda vez que su ámbito de aplicación es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva, conforme a la finalidad que lo inspira.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00400-01

4

3. Ahora bien, en cuanto a que su nombre no aparezca vinculado a actuaciones judiciales en consultas generales, y se elimine n de los mismos, es preciso señalar que esta dependencia no es la llamada a realizar las modificaciones en

4

3. Ahora bien, en cuanto a que su nombre no aparezca vinculado a actuaciones judiciales en consultas generales, y se elimine n de los mismos, es preciso señalar que esta dependencia no es la llamada a realizar las modificaciones en las plataformas digitales.

En ese orden, la petición deberá dirigirse a cada uno de esos motores de búsqueda o plataformas digitales, en aras de que se omita la información relacionada con aquella. Lo anterior, debido a que la competencia para realizar ajustes o modificaciones únicamente recae sobre cada sitio web. Por lo tanto, se le pone de presente, que no es posible acceder a lo requerido en esta particular pretensión.

4. Finalmente, se advierte que la entidad responsable de la administración y tratamiento de datos publicados en el proceso de la referencia es la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia mediante la plataforma ESAV, y en todo caso se advierte que la publicación de la información se ha realizado de conformidad con los presupuestos legales establecidos y no se han vulnerado los derechos fundamentales del solicitante.

5. Así las cosas, se despachará desfavorable el pedimento de la solicitante.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00400-01

5

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por Helena Patricia Galíndez Ortiz , atendidas las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por Helena Patricia Galíndez Ortiz , atendidas las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C4C42F852667772658105BA762E1893D822E242AE3C8C3700CC890354E70CA54

Documento generado en 2026-07-24

Consultar sobre este documento ...