🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC1897-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC1897-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ

Conjuez Ponente ATC1897-2024 Radicación N.ª 11001-02-30-000-2024-00659-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Corresponde decidir los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira para conocer de la impugnación interpuesta por Janeth Fabiola Flórez Berbesi contra el fallo proferido el 6 de junio de 2024 por la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela que presentó en contra de las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 2 ANTECEDENTES Para efectos de la decisión que debe ser proferida es menester considerar lo siguiente: 1.- La Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, en auto del 5 de julio de 2024, manifiesta que se encuentra impedida al estar incursa en las causales previstas en los numerales 1° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto

de julio de 2024, manifiesta que se encuentra impedida al estar incursa en las causales previstas en los numerales 1° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, “por cuanto la solicitud de amparo se propone contra esta Sala de la cual hago parte en calidad de Magistrada e, involucra, entre otras, la providencia STC5874-2023 discutida y aprobada en sesión de 21 de junio de 2023, en la cual participé.” 2.- El Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, en auto del 16 de julio de 2024 manifiesta su impedimento, con base las causales contempladas en los numerales 1°, 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991 “comoquiera que se dirige contra la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de la cual formo parte en calidad de magistrado; aunado a que intervine en elRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 3 trámite de primera instancia emitiendo concepto en calidad de Presidente de esta Sala Especializada.” 3.- El Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, en auto del 23 de julio de 2024, manifiesta que se encuentra impedido al estar incurso en la causal prevista en el numeral 4 ° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal “porque como integrante de la Sala, analicé y participé en la sesión del 21 de junio de 2023 en la que se aprob ó2 la

Procedimiento Penal “porque como integrante de la Sala, analicé y participé en la sesión del 21 de junio de 2023 en la que se aprob ó2 la sentencia STC5874-2023, decisión que tiene relación con las pretensiones de la salvaguarda incoada en esta ocasión.” 4.- El Magistrado Francisco Ternera Barrios, en auto del 4 de septiembre de 2024, manifiesta que se encuentra impedido al estar incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991 “por cuanto participé en la Sala de decisión que aprobó2 la sentencia CSJ STC5874-2023 (Rad. 2023-02355-00), …, involucrada con el actual amparo constitucional.” 5.- La Magistrada Hilda González Neira, en auto del 9 de septiembre de 2024, manifiesta que se encuentra impedida de acuerdo con loRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 4 establecido en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, “por haber participado -como ponenteen la Sala donde se discutió2 y aprobó2 la sentencia STC58742023 (21 jun.), proferida en el radicado 2023-02355-00, a la que se extiende esta queja constitucional.” En diligencia de sorteo, realizada el 13 de septiembre de 2024, fueron designado como Conjueces: HENRY NORBERTO SANABRIA

2023-02355-00, a la que se extiende esta queja constitucional.” En diligencia de sorteo, realizada el 13 de septiembre de 2024, fueron designado como Conjueces: HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS, CAROLINA MARIA SIERRA ECHEVERRI, MARIA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA, CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ y ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ como ponente. Decisión comunicada el 18 de septiembre de 2024. El 23 de septiembre de 2024 ingresa al Despacho de la Conjuez ponente. ARGUMENTOS PARA RESOLVER Atendidos los anteriores antecedentes fácticos, es procedente resolver los impedimentos formulados por los Honorables Magistrados: Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira, con la finalidad de salvaguardar la imparcialidad, la transparencia, la objetividad y la independencia que supone el ejercicio de la función jurisdiccional.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 5 Por lo que, en caso de verificarse el presupuesto fáctico que configura las causales de impedimento, expuestas por los Honorables Magistrados, el fallador deberá inexcusablemente apartarse del conocimiento de la controversia y declinar su competencia. Siendo las causales de impedimentos taxativas, unas de carácter objetivo y otras subjetivas, no admiten interpretación extensiva, ni

conocimiento de la controversia y declinar su competencia. Siendo las causales de impedimentos taxativas, unas de carácter objetivo y otras subjetivas, no admiten interpretación extensiva, ni analogía, su aplicación es forzosa frente al funcionario en quien concurre la causal. Como se desprende de los escritos radicados por los Honorables Magistrados: MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, fundamentan su impedimento en la causal 1ª, los Honorables Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE e HILDA GONZÁLEZ NEIRA fundamentan su impedimento en la causal 4ª, los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA GONZÁLEZ NEIRA también fundamentan su impedimento en la casual del numeral 6°.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 6 Por lo que es preciso revisar las normas citadas como causales de impedimento. Sobre este particular el numeral 1° del artículo 56 del C.P.P. establece: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la

permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. El numeral 4° del artículo 56 del C.P.P. establece:

“Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. El numeral 6° del artículo 56 del C.P.P. establece:Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 7

6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Del caso concreto: El tutelante mediante acción de tutela solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y el acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados las Salas de Casación Laboral y Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en los fallos de tutela STC5874-2023 del 21 de junio y STL9926-2023 del 16 de agosto de 2023, dentro del trámite de acción de tutela radicada bajo el N° 202302355, en la que se profirió fallo por la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Corte Suprema de Justicia, declarando la

en la que se profirió fallo por la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Corte Suprema de Justicia, declarando la improcedencia del amparo constitucional, en la providencia STP70702023 del 6 de junio de 2024. Revisada la sentencia STC5874-2023 proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, aprobada enRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 8 sesión del 21 de junio de 2023, mediante la cual se declaró improcedente la tutela instaurada por Yasmín Plata Sarabia, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, por considerar que dichas decisiones se profirieron con un defecto procedimental absoluto, se advierte que en dicha decisión participaron los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, manifestando su opinión sobre el asunto materia del proceso, esto es, sobre el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante promovido por DIANA CAROLINA

PARRA TORRADO.

En consecuencia, los impedimentos declarados por los actuales magistrados de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte

Suprema de Justicia: MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ,

En consecuencia, los impedimentos declarados por los actuales magistrados de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Honorable Corte

Suprema de Justicia: MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO , que hace relación con la causal del numeral 6º y el último con la causal del numeral 4º, están llamados a ser reconocidos.

Teniendo en cuenta la prosperidad de las causales 4° y 6° resulta innecesario abordar el estudio de la casual 1° invocada por la Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ.

De otro lado, visto el documento en que fundamenta su impedimentoRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 9 el honorable magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, en calidad de Presidente de la Sala de Casación Civil Agraria y Rural, mediante oficio PSCC No. 0175 del 29 de mayo de 2024, dirigido al Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que expresa : “En atención a la comunicación Número 274509, por medio del cual se notificó el inicio del tr ámite de la acción de tutela de la referencia, informo que respecto del proceso de tutela 11001-02-03-000-2023-0235500, promovido por Yasmín Plata Sarabia, se procedió con apego a la ley, a la Constitución, las actuaciones surtidas estuvieron ajustadas a las

informo que respecto del proceso de tutela 11001-02-03-000-2023-0235500, promovido por Yasmín Plata Sarabia, se procedió con apego a la ley, a la Constitución, las actuaciones surtidas estuvieron ajustadas a las normas que regulan la materia, y en la cuestionada providencia del 21 de junio de 2024 -sic -, luego de efectuar el análisis de las pruebas allegadas durante la actuación, se expusieron las razones en las que se edificó la decisión, la cual se adjunta en copia.”, se evidencia que lo manifestado en el oficio, no constituye una causa para apartarlo del conocimiento de esta acción constitucional, en la medida en que su actuación no es relevante, ni trascendente, frente a las pretensiones del resguardo instaurado por Janeth Fabiola Flórez Berbesi, tampoco se evidencia que haya comprometido su criterio frente a esta temática, lo que implica que no se configura ninguna de las causales invocadas, pues a través del mismo, no se advierte que el honorable magistrado tenga interés en la actuación procesal, haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso o hubiere participado dentro del proceso, por lo que no prospera dicho impedimento.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 10 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: 1.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables

Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO

AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e

1.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS e HILDA GONZÁLEZ NEIRA para conocer de la presente acción de tutela. 2.- NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el honorable magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA. 3.- DEVOLVER las diligencias al Despacho del magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA. 4.- ORDENAR la notificación de esta providencia a los interesados por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01

11

ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ

Conjuez Ponente

MARIA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA

Conjuez

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

Conjuez

SALVA VOTO

CAROLINA MARIA SIERRA ECHEVERRI

Conjuez

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ

ConjuezRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 12 Radicación N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 Con el perenne respeto y consideración para con los demás miembros de esta Sala de Conjueces y sus providencias, expreso a continuación mi inconformidad con la decisión de no aceptar el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, para conocer de la impugnación formulada por la

continuación mi inconformidad con la decisión de no aceptar el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, para conocer de la impugnación formulada por la accionante en contra de la STP7070-2024 (jun. 6), proferida en primera instancia en la acción de tutela de la referencia. Mi disenso frente a esa decisión radica en que el Honorable Magistrado Jiménez Valderrama intervino en primera instancia en el presente trámite constitucional, en su condición de Presidente de la SalaRad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 13 de Casación Civil, Agraria y Rural y, en tal virtud, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, por lo que mal podría, a mi juicio, participar en la decisión de la impugnación formulada respecto del fallo de primer grado. En consecuencia, la situación es clara: (i) La accionante consideró en su demanda de tutela que la STC5874-2023 (jun. 21) le generaba violación de sus derechos fundamentales; (ii) el Presidente de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto, según lo indicó en escrito del 29 de mayo de 2024, en la actuación materia del reclamo «se procedió2 con apego a la ley, a la Constitución, las actuaciones surtidas estuvieron ajustadas a las normas que regulan la materia» y en la referida sentencia «se expusieron las razones en las que

materia del reclamo «se procedió2 con apego a la ley, a la Constitución, las actuaciones surtidas estuvieron ajustadas a las normas que regulan la materia» y en la referida sentencia «se expusieron las razones en las que se edificó2 la decisión»; (iii) en primera instancia se declaró improcedente la acción de tutela, sentencia que fue impugnada por la reclamante; y, por ende, (iv) el Honorable Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, al haber ya expresado que la actuación materia de tutela se ajustó a derecho, no podría ahora resolver la citada impugnación, por cuanto se configuraría la hipótesis del numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual debe el juez declararse impedido cuando haya «manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-00659-01 14 En consecuencia, el impedimento debió aceptarse. En estos términos, dejo expresado mi respetuoso disenso.

HENRY SANABRIA SANTOS

Conjuez

Consultar sobre este documento ...