CSJ - ATC1897-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1897-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
ATC1897-2026 Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 (Aprobado en sesión del veintidós de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Resuelve la Sala la petición presentada por John Pablo Vargas Torres, mediante la cual solicita la anonimización de sus datos personales del expediente de la referencia, la desindexación de su información en motores de búsqueda externos y la adopción de medidas institucionales en relación con el tratamiento de los datos pe rsonales contenidos en los sistemas de información de esta Corporación.
ANTECEDENTESRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 2
1. Jhon Pablo Vargas Torres presentó acción de tutela contra el Juzgado Once de Familia de Bogotá con el propósito de que se ordenara a la autoridad judicial convocada retirar y anonimizar su nombre en proceso de exoneración de alimentos instaurado en su contra. Dicho asunto fue conocido en sede de impugnación por este despacho, el cual en sentencia STC8448 -2026 (20 may.) confirmó la negativa del amparo al advertir la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. El 16 de junio de 2026 el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. El 23 de junio siguiente, el accionante remitió «Solicitud de Anonimización de Datos Personales, Restricción de Consulta Pública y Desindexación », con el
a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. El 23 de junio siguiente, el accionante remitió «Solicitud de Anonimización de Datos Personales, Restricción de Consulta Pública y Desindexación », con el propósito de que se dispusiera, dentro de la acción de tutela mencionada: i) la anonimización de sus datos personales en los sistemas públicos de consulta de procesos y en las plataformas administrativas de la Rama Judicial; ii) la restricción de acceso público a sus datos en el portal T YBA; iii) la desindexación del expediente en dicho portal respecto de sus datos personales; y iv) oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Centro de Documentación Judicial CENDOJ , para queRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 3 adopten las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de lo solicitado.
Fundamentó su solicitud en que el trámite constitucional conocido por esta Sala culminó de manera definitiva, por lo cual se encuentra terminado y archivado. Pese a ello, sus datos personales continúan visibles en el portal TYBA Justicia XXI Web y en otros sistemas de consulta pública de la Rama Judicial, situación que permite a cualquier tercero identificarlo y acceder a l proceso, situación que carece de necesidad pues el proceso ya se terminó.
4. En atención a la solicitud de anonimización, el 7 de julio de 2026 este despacho requirió a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para que en el término de un (1) día informe: (i) el estado actual del expediente y (ii) si la información obrante en el paginario
la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para que en el término de un (1) día informe: (i) el estado actual del expediente y (ii) si la información obrante en el paginario ha sido cargada o socializada en algún repositorio institucional.
5. En cumplimiento de lo anterior, el secretario de
Sala de Casación Civil, Agraria y Rural informó:
«1. Respecto al estado actual del expediente: - La acción de tutela fue radicada en esta Sala el 07 de mayo de 2026, bajo el número de radicación indicado. - Por reparto, el conocimientoRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 4 del asunto fue asignado a la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez. - El despacho falló la acción de tutela el 20 de mayo de 2026. - Se precisa que el expediente digital se remitió el día 16 junio del 2026 a la Corte Constitucional.
2. En cuanto a si la información obrante en el paginario ha sido cargada o socializada en algún repositorio institucional. Al respecto cabe mencionar que el repositorio institucional en donde se impulsó documentalmente la actuación fue en el ESAV, sistema que es de acceso exclusivo de la Sala, a donde sólo pueden ingresar servidores de esta dependencia y de los despachos, o sea, son no son de acceso abierto ni están socializados en repositorios institucional como las páginas webs. Ahora bien, la información o datos de identificación del proceso como tal, como lo son las partes, número de radicación, despacho ponente y actuaciones, sí están accesibles vía la plataforma del sistema de consulta de procesos nacional
webs. Ahora bien, la información o datos de identificación del proceso como tal, como lo son las partes, número de radicación, despacho ponente y actuaciones, sí están accesibles vía la plataforma del sistema de consulta de procesos nacional unificada. También, se aclara que la Relatoría de Plena de la Corte Suprema de Justicia tiene habilitado, vía página web de la Corporación y como servicio institucional, el portal de consulta de jurisprudencia, en donde se puede ubicar y descargar el fallo proferido en el asunto».
6. El 9 de julio de 2026, el peticionario complementó su solicitud de anonimización y precisó que esta no obedeció a un simple deseo de ocultar la existencia de un proceso judicial ni pretende desconocer el principio de publicidad que rige las actuaciones judiciales; por el contrario, se motivó en la necesidad « de proteger sus derechos fundamentales frente a un riesgo real de estigmatización en el ámbito laboral».
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, y la Circular No. 004 del 21 de abrilRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 5 de 2026, expedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, procede esta Sala a resolver la solicitud de anonimización planteada por el peticionario, la cual se desestimará conforme se procede a explicar.
2. El artículo 228 de la Constitución1 dispone que la administración de justicia es función pública y que sus actuaciones serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley. En desarrollo de ese
2. El artículo 228 de la Constitución1 dispone que la administración de justicia es función pública y que sus actuaciones serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley. En desarrollo de ese mandato, el artículo 64 de la Ley 270 de 19962 reconoce el derecho de toda persona a acceder a los archivos que contengan las providencias judiciales y a obtener su reproducción, salvo reserva legal.
Esa regla general se complementa con el régimen de acceso a la información pública previsto en el artículo 74
1 «Articulo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo». 2«ARTÍCULO 64. Comunicación y divulgación. Ningún servidor público podrá en materia penal o disciplinaria divulgar, revelar o publicar las actuaciones que conozca en ejercicio de sus funciones y por razón de su actividad, mientras no se encuentre en firme la resolución de acusación o el fallo disc iplinario, respectivamente. Por razones de pedagogía jurídica, los funcionarios de la rama judicial podrán informar sobre el contenido y alcance de las decisiones judiciales. (…). Las decisiones en firme podrán ser consultadas en las oficinas abiertas al público que existan en cada corporación para tal efecto o en las secretarías de los demás despachos judiciales, salvo que exista reserva legal sobre ellas. Toda persona tiene derecho a acceder a los archivos que contengan las providencias
público que existan en cada corporación para tal efecto o en las secretarías de los demás despachos judiciales, salvo que exista reserva legal sobre ellas. Toda persona tiene derecho a acceder a los archivos que contengan las providencias judiciales y a obt ener copia, fotocopia o reproducción exacta por cualquier medio técnico adecuado, las cuales deberán expedirse, a costa del interesado (…) ».Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 6 de la Constitución3 y desarrollado por la Ley 1712 de 2014, cuyo artículo 2 4 establece que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, principio que la Corte Constitucional ha reiterado bajo la denominación d e máxima publicidad (Sentencia Corte Constitucional SU355 de 2022).
La regla de publicidad coexiste con la garantía del habeas data (art. 15 C onstitución Política5), definida por la jurisprudencia constitucional como la facultad de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre el titular se recoja en bases de datos y archivos públicos o privados. Tal prerrogativa no es absoluta , no permite al titular restringir la recolección y el manejo de datos veraces, completos y actuales que revistan interés general
3«Articulo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)». 4«Artículo 2o. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y
públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)». 4«Artículo 2o. Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley». 5«Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. (…)».Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 7 y que tiendan al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
La Ley 1581 de 2012, aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos susceptible de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada (art. 2), define como datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, entre los cuales se incluyen los relativos a la salud, la vida sexual y los biométricos (art. 56). En efecto, el artículo 6, literal d, autoriza el tratamiento de tales datos cuando «el Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento,
relativos a la salud, la vida sexual y los biométricos (art. 56). En efecto, el artículo 6, literal d, autoriza el tratamiento de tales datos cuando «el Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial ». Por su parte, el artículo 77 ordena el respeto a los derechos
6«Artículo 5o. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos». 7«Artículo 7o. Derechos de los niños, niñas y adolescentes . En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El Gobierno
datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El Gobierno Nacional reg lamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley».Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 8 prevalentes de los niños, niñas y adolescentes en el tratamiento de su información.
En la misma línea, el artículo 24 de la Ley 1437 de 20118 dispone que tendrán carácter reservado las informaciones y documentos que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas (numeral 3°).
Ahora bien, sobre la procedencia de la anonimización en providencias publicadas, la Corte Constitucional ha precisado que, aun cuando las sentencias son públicas y deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas se halla sometida a los principios de f inalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el habeas data, lo que habilita la supresión relativa en las versiones publicadas en la web cuando ello resulte indispensable para proteger la intimidad u otros derechos conexos (Corte Constitucional, Sentencia T-020 de 2014).
En aplicación de ese estándar, esta Sala ha indicado que las solicitudes de anonimización proceden cuando se acreditan los presupuestos del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 9, esto es, cuando se identifican datos sensibles
8 «(…) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y
de 2012 9, esto es, cuando se identifican datos sensibles
8 «(…) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…)». 9 Íbidem.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 9 cuyo tratamiento materialmente comprometa la intimidad del titular (CSJ ATC116-2023, reiterada en AC2483-2026).
3. Advertido lo anterior, en el presente caso se observa que el peticionario sustenta su solicitud en que el trámite constitucional conocido por esta Sala culminó de manera definitiva, motivo por el cual se encuentra terminado y archivado. No obstante, sus datos permanecen visibles en el portal TYBA Justicia XXI Web y en otros sistemas de consulta pública de la Rama Judicial, circunstancia que permite a cualquier tercero identificarlo y acceder a la existencia del proceso, pese a que tal exposición carece de justificación al haberse finalizado el trámite. Sumado a ello, complementó su solicitud al advertir el riesgo de estigmatización que puede derivarse de la exposición de esos datos en el ámbito laboral.
Bajo ese contexto, el interesado solicitó: i) la anonimización de sus datos personales en los sistemas públicos de consulta de procesos y en las plataformas administrativas de la Rama Judicial; ii) la restricción de acceso público a sus datos en el portal TYBA; iii) la desindexación del expediente en dicho portal respecto de
públicos de consulta de procesos y en las plataformas administrativas de la Rama Judicial; ii) la restricción de acceso público a sus datos en el portal TYBA; iii) la desindexación del expediente en dicho portal respecto de sus datos personales; y iv) oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Centro de DocumentaciónRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 10 Judicial CENDOJ, para que adopten las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de lo solicitado.
En ese sentido, al verificar con la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, se estableció que la información visible al público sobre el asunto objeto de anonimización se encontraba en el Sistema de Consulta de Procesos Unificada Nacional y correspondía a «los datos de identificación del proceso, como lo son las partes, número de radicación, despacho ponente y actuaciones». Al efectuar la consulta en dicha plataforma, se observa lo siguiente:
Del mismo modo, se advierte que la información de los sujetos procesales solo registra el nombre y los apellidos del interesado. A su vez, en las actuaciones del expediente se observa que la información allí consignadaRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 11 corresponde únicamente a los actos surtidos dentro del trámite constitucional.Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 12
Así las cosas, se observa que los datos que obran en los sistemas de información de la Rama Judicial, como la plataforma de Consulta de Procesos Unificada Nacional, corresponden a información relacionada con la identificación procesal de la acción de tutela promovida
Así las cosas, se observa que los datos que obran en los sistemas de información de la Rama Judicial, como la plataforma de Consulta de Procesos Unificada Nacional, corresponden a información relacionada con la identificación procesal de la acción de tutela promovida por el peticionario, sin que se evidencie la exposición de datos sensibles en los términos del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, pues no revelan origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a organizaciones sociales o sindicales,Radicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 13 información de salud, vida sexual ni datos biométricos del interesado.
De manera que, al no observarse datos sensibles en los sistemas públicos de consulta de procesos, y al no advertirse que el proceso de exoneración de alimentos objeto del amparo tramitado por este despacho involucre actualmente a menores de edad, se negará la solicitud de anonimización de sus datos personales en dichos sistemas y en las plataformas administrativas de la Rama Judicial, así como la restricción de acceso público a sus datos en el portal TYBA, al no reunir las condiciones previstas para su procedencia y comoquiera que los datos visibles en los sistemas de consulta responde al principio de publicidad de la administración de justicia, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política.
Ahora bien, en lo que respecta a la desindexación de los datos personales del peticionario sobre el expediente objeto de la solicitud en la plataforma TYBA, se debe precisar que tampoco se va a acceder a dicha petición, comoquiera que, como ya se observó, la información
los datos personales del peticionario sobre el expediente objeto de la solicitud en la plataforma TYBA, se debe precisar que tampoco se va a acceder a dicha petición, comoquiera que, como ya se observó, la información relacionada en las consultas de dichas plataformas corresponde a datos de identificación procesal de la acción de tutela, que no implican la afectación de datos sensibles. Del mismo modo, se precisa que tampoco se acredita queRadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 14 dicha información haya generado la estigmatización laboral alegada por el peticionario.
4. Conforme a lo expuesto, se negará la solicitud de anonimización formulada por el peticionario, así como las demás peticiones formulada por este, conforme a las razones expuestas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud de anonimización de los datos personales de John Pablo Vargas Torres en el expediente de la referencia, así como la restricción de acceso público a sus datos en el portal TYBA, la desindexación del expediente en dicha plataforma y la solicitud de oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, conforme a las consideraciones expuestas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.º 11001-22-10-000-2026-00671-01 15
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
15
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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