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CSJ - ATC1898-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1898-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjueza Ponente ATC1898-2024 Radicado N.º 11001-02-03-000-2024-02500-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). 1.- Procede la Sala a decidir los impedimentos presentados por los

magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS , HILDA

GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. 2.- Invocan como causales los numerales 1º, 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal 1, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 2, por haber participado en la sesión de Sala en que se profirió la decisión STC9374-2023, la cual tiene relación directa con el asunto puesto en conocimiento de la sala por segunda vez, circunstancia que es suficiente sustentar el impedimento. 3.- Revisado el expediente se tiene que, en efecto, la tutela se dirige nuevamente contra el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Familia, extensiva a partes e intervinientes en el proceso declarativo 05686-31-89001-2007-00330-00, cuya sentencia y solicitud de adición de esta, ya fue objeto de análisis en la sentencia STC9374-2023. 1 Norma que, en lo relevante, dispone como motivos de apartamiento : “4. Que el funcionario judicial

001-2007-00330-00, cuya sentencia y solicitud de adición de esta, ya fue objeto de análisis en la sentencia STC9374-2023. 1 Norma que, en lo relevante, dispone como motivos de apartamiento : “4. Que el funcionario judicial haya (...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y “6. Que (...) hubiere participado dentro del proceso...” 2 Precepto que, a su turno, previene: “[e]l juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal...”.Rad. N.º 11001-02-03-000-2024-02500-00 2 4.- Por lo expuesto, queda sustentado que se han estructurado las causales de impedimento invocadas, razón por la cual se procede a su aceptación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Conjueces, resuelve: 1.- ACEPTAR los impedimentos presentados por los

magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS , HILDA

GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. 2.- En firme la presente decisión, remitir el expediente al despacho del Honorable Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA quien no manifestó impedimento, para lo correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjueza Ponente

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

VALDERRAMA quien no manifestó impedimento, para lo correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjueza Ponente

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

ConjuezRad. N.º 11001-02-03-000-2024-02500-00 3

ULISES CANOSA SUÁREZ

Conjuez Ponente

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

JORGE FORERO SILVA

Conjuez

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