CSJ - ATC1923-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1923-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC1949-2025 Radicación n.° 76001-22-03-000-2025-00380-01 Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remitió a esta Sala la acción de tutela interpuesta por Andrés Boada Guerrero, quien adujo actuar como apoderado judicial de Seguros del Estado SA, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, para resolver la impugnación que aquél formuló contra la sentencia de 19 de septiembre de 2025, mediante la cual se negó el amparo debido a la falta de legitimación en la causa por activa del actor ante la ausencia de poder especial para representar a la aseguradora.
2. Con la impugnación el mencionado abogado aportó el siguiente
poder: Señores,
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL CALI – VALLEREPARTO
E. S. D.
REF. ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: SEGUROS DEL ESTADO S.A.
ACCIONADO: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI RAD: 760013103004-2021-00196-00
HECTOR ARENAS CEBALLOS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.443.951 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional número 75.187 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de Apoderado General de la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., entidad legalmente constituida identificada con NIT 860.009.578-6 y
número 75.187 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de Apoderado General de la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A., entidad legalmente constituida identificada con NIT 860.009.578-6 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el cual se anexa, manifiesto a través del presente,Radicación n.° 76001-22-03-000-2025-00380-01 que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor ANDRÉS BOADA GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.082.409 de Sogamoso (B), abogado en ejercicio con tarjeta profesional número 161.232 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe dentro del proceso citado en la referencia. El apoderado tendrá las facultades generales de ley y en especial queda facultado interponer ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA, notificarse, anunciar y presentar pruebas, solicitar copias y las demás concordantes con el artículo 77 del C.G.P (…).
3. Analizado ese mandato, se concluye que es insuficiente para que el abogado Andrés Boada Guerrero represente judicialmente a Seguros del Estado SA en este trámite, por cuanto fue otorgado para actuar exclusivamente dentro del proceso con radicado 760013103004-202100196-00. Aunque se indica que el apoderado queda facultado para interponer «[acción constitucional de tutela ]», esta expresión resulta genérica
exclusivamente dentro del proceso con radicado 760013103004-202100196-00. Aunque se indica que el apoderado queda facultado para interponer «[acción constitucional de tutela ]», esta expresión resulta genérica y no permite concluir que el mandato se extienda puntualmente para la formulación de este amparo. Tampoco se enunciaron los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, la actuación, acción, omisión o providencia que origina la controversia y el proceso cuestionado. Además, la condición de apoderado judicial en el litigio referido, no lo faculta para asumir la representación de su poderdante en este específico asunto, puesto que, se insiste, se requiere un poder especial que acá se echa de menos. Sobre el particular, esta Sala ha precisado que, (…) no puede aceptarse su legitimación en ese sentido, toda vez que esta Corte ha sentado que los poderes conferidos a los abogados para actuar dentro de las actuaciones judiciales o extrajudiciales, no pueden tener «la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutela adyacentes», ciertamente, porque este mecanismo constitucional es un proceso judicial autónomo, que cuando se ejerce por medio de un abogado, requiere sujetarse a las reglas generales previstas para el otorgamiento del apoderamiento (CSJ. STC16123-2024, citada en STC4163-2025).
2Radicación n.° 76001-22-03-000-2025-00380-01 Lo acontecido pone en evidencia la falta de interés del accionanteimpugnante para intervenir en esta acción.
4. Así las cosas, en cumplimiento de lo ordenado en el ordinal tercero de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para los fines del inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 3