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CSJ - ATC1925-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1925-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente ATC1925-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04486-00 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Hilda González Neira para asumir el conocimiento de la acción de tutela instaurada por Yolanda Torres Camacho contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Séptimo Civil del Circuito y Sesenta y Uno Civil Municipal, ambos de esta misma capital.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de los derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, vivienda digna, dignidad humana, trabajo y propiedad privada, los cuales considera vulnerados por las autoridades judicialesRadicación n.° 11001-02-03-000-2021-04486-00

acusadas porque, en síntesis, en el juicio de resolución de contrato instaurado por ella en contra de Cecilia Naranjo de Londoño (2009-00194), no hubo una debida valoración probatoria. Solicitó, en consecuencia, «la nulidad de todo lo actuado» en el juicio objeto de reproche.

2. El asunto del epígrafe, fue sometido a reparto en esta Corporación, resultando asignado a la Magistrada Hilda González Neira, quien con proveído del pasado 6 de diciembre

2. El asunto del epígrafe, fue sometido a reparto en esta Corporación, resultando asignado a la Magistrada Hilda González Neira, quien con proveído del pasado 6 de diciembre manifestó su impedimento para conocerlo, «por cuanto particip[ó] en la sesión de Sala en la cual se discutió y aprobó» la sentencia proferida, en sede de alzada, el 24 de julio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, en el juicio criticado.

CONSIDERACIONES

1. De manera preliminar es menester indicar que decisiones de este carácter venían siendo adoptadas por la Sala conforme a lo reglado en el inciso 4º del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil1, pero con ocasión de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, que en el inciso 4º del artículo 140 varió aquella regla 2, corresponde ahora al 1 «Artículo 149. Declaración de impedimentos. (…) El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que ésta resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el negocio al magistrado que deba reemplazarlo, o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez si hubiere lugar a ello (…)». (Se destacó) 2 «Artículo 140. Declaración de impedimentos. (…) El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en

para el sorteo de conjuez si hubiere lugar a ello (…)». (Se destacó) 2 «Artículo 140. Declaración de impedimentos. (…) El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala , con expresión de la causal invocada y de los hechos 2Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04486-00

magistrado sustanciador dictar el proveído definitorio del impedimento, por lo que así se procede.

2. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

Al respecto ha dicho la Sala que: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse

por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 201101687). en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello (…)». (Se destacó) 3Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04486-00

3. Pues bien, comoquiera que, como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la funcionaria que en esta oportunidad manifestó su impedimento, participó en el proceso declarativo que ahora es criticado en sede de tutela, este Despacho concluye que de conformidad con la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004, se configura el motivo de alejamiento por aquél invocado.

En efecto, esa disposición señala que es causal de impedimento que «el funcionario haya dictado la providencia

Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004, se configura el motivo de alejamiento por aquél invocado. En efecto, esa disposición señala que es causal de impedimento que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…» (se destacó).

4. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento aquí examinado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho acepta el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Hilda González Neira y, en consecuencia, se le declara separada del conocimiento de la acción de tutela del epígrafe. Por Secretaría ingrésense las diligencias al aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente, efectuando la compensación respectiva en el reparto. 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04486-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado 5

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