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CSJ - ATC1933-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1933-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC1933-2025 Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00075-02 Cartagena, tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se procede a resolver sobre la viabilidad de impartir trámite al incidente de desacato promovido por Luis Alberto Pérez Olaya, con el fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en sentencia CSJ, STC7193-2025 (21 may. 2025), proferida por esta colegiatura. ANTECEDENTES Luis Alberto Pérez Olaya promovió acción de tutela contra el Juzgado Trece de Familia del Circuito de Medellín y otros, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. El amparo fue denegado en primera instancia por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (27 mar. 2025), decisión que, tras ser impugnada, fue revocada por esta Sala en sentencia CSJ, STC7193-2025, en la que se dispuso: «(…) CONCEDER la protección del derecho fundamental de petición de Luis Alberto Pérez Olaya. ORDENAR al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín y a la Oficina Judicial de la misma ciudad que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, de manera coordinada, adopten las medidas necesarias para lograr la pronta ubicación del expediente solicitado, tales como designar y permitir el ingreso del funcionario judicial del Juzgado querellado a la bodega de archivo, como fue requerido. Asimismo, se ordenará a la agenciaRadicación n° 05001-22-10-000-2025-00075-02

designar y permitir el ingreso del funcionario judicial del Juzgado querellado a la bodega de archivo, como fue requerido. Asimismo, se ordenará a la agenciaRadicación n° 05001-22-10-000-2025-00075-02

judicial accionada que, dentro del término de 48 horas siguientes a la referida búsqueda del plenario, de respuesta de fondo al actor, informándole los resultados de la gestión realizada. (…)» Al considerar incumplida la orden constitucional, el accionante promovió incidente de desacato ante esta Corporación (1 oct. 2025). CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone que quien incumpla una orden proferida por el juez de tutela incurrirá en desacato, el cual será sancionado con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales. La competencia para adelantar dicho mecanismo orientado a garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en los fallos de tutela, recae en el juez «que conoció en primera instancia» de la salvaguarda, independientemente de que la concesión del amparo hubiese sido otorgada por el juez de la impugnación.1 En el presente asunto, la autoridad judicial que ostentó la condición de juez constitucional de primera instancia fue la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que profirió el veredicto revocado por esta Corporación mediante STC7193-2025, cuyo cumplimiento exige el gestor. En tal orden, es evidente que el reparo puntual del impulsor en

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, autoridad que profirió el veredicto revocado por esta Corporación mediante STC7193-2025, cuyo cumplimiento exige el gestor. En tal orden, es evidente que el reparo puntual del impulsor en relación al incumplimiento del referido fallo de tutela que le resultó favorable debe ser decidido por la Sala de Familia del mencionado Tribunal, de manera que se remitirán las presentes diligencias a dicha colegiatura, con 1 Ver Corte Constitucional: SU-034 de 2018, Auto 032 de 2011, Auto 269/21, entre otros. 2Radicación n° 05001-22-10-000-2025-00075-02

el fin de que esta, en su condición de juez competente, resuelva lo que en derecho corresponda. DECISIÓN Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Remitir el presente incidente de desacato instaurado por Luis Alberto Pérez Olaya, a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para lo de su cargo.

SEGUNDO: Comuníquese a los interesados lo aquí dispuesto, por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado 3

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