CSJ - ATC1936-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1936-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC1936-2026 Radicación n.° 86001-22-08-001-2026-00072-01
Medellín, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026)
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 31 del decreto 2591 de 1991, resulta claro que, para la impugnación del fallo proferido en las acciones de tutela , al igual que para la formulación de la solicitud de amparo, constituye requisito esencial que quien obre para tales efectos, esto es, como impugnante o actor, tenga un interés que legitime su intervención, el cual no se satisface con la simple manifestación en el sentido que le asiste, sino que es menester que lo acredite.
Por ello la Corte en reiterados pronunciamientos ha puntualizado que:
…cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial del demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de tutela, ‘pues si no se tiene … legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso’ de dichos procesos». -Negrillas ajenas al texto- (CSJ ATC, 16
solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso’ de dichos procesos». -Negrillas ajenas al texto- (CSJ ATC, 16 abr. 2008, rad. 2007-00272-01; ATC, 17 jun. 2008, rad.Radicación n.° 86001-22-08-001-2026-00072-01 2 2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016-0011901).
2. Bajo el contexto planteado, se advierte que , como el abogado Juan Camilo Vallejo Casella no aportó al expediente el poder especial que lo facultara para representar en el trámite de la tutela a l Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA Colombia S.A.-, en nombre de quien formuló la impugnación, carece entonces de interés para formularla.
En mérito de lo expresado, se, RESUELVE:
1. Declarar inadmisible la impugnación interpuesta por el abogado Juan Camilo Vallejo Casella, quien dijo actuar como abogado inscrito de la sociedad Agudelo Abogados Asociados S.A.S. – sociedad apoderada judicial del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA Colombia S.A., contra el fallo de 27 de 2026, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa
(Putumayo) dentro del asunto de la referencia.
2. Comuníquese a los interesados por un medio expedito y efectivo, y, atendiendo lo dispuesto en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado,
(Putumayo) dentro del asunto de la referencia.
2. Comuníquese a los interesados por un medio expedito y efectivo, y, atendiendo lo dispuesto en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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Documento generado en 2026-07-28