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CSJ - ATC1945-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1945-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC1945-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2010-01977-00

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026).

1. Juan Carlos Meza Rodríguez -el 21 de marzo de 2025solicitó que se ordene la anonimización de sus datos en la acción de tutela de la referencia, indicando que «perjudica no solo mi buen nombre , sino mi derecho al trabajo, al habeas data y a la intimidad, toda vez que se hace referencia a unos hechos por los que fui condenado y cuya pena ya está extinta, siendo está información utilizada por terceros sin interés legítimo tales como empresas de poligrafía que al consultar páginas judiciales, avizoran este tipo de sentencias con nombre propio y relacionan para negarme el empleo, peligrando mi mínimo vital». Petición que reiteró el 9 de abril y 21 de julio de 2026.

2. Al respecto, esta Sala ha señalado que una petición en ese sentido es procedente cuando está acorde

… con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en cuanto al tratamiento de datos sensibles dentro de los litigios, pues se trata de «aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-29 Código de verificación: 19B9F072A4B98619CF28AEB9847C7706F4C1C17CCD5088403B3E57403D745192 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2010-01977-00

2 como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos» (CSJ, ATC116-2023).

3. Revisada la solicitud en comento, se advierte que el trámite respecto del que Juan Carlos Meza Rodríguez solicitó el ocultamiento de sus datos corresponde a la resolución del conflicto de competencia suscitado « entre EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAHAGUN (CORDOBA) Y EL JUZGADO AL PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADO (ANTIOQUIA)». En el que se definió la competencia mediante auto de l 18 de enero de

2011.

3.1. A lo anterior se suma que, como lo establece el artículo 228 de la Constitución Política, la función de administración de justicia se rige por el principio de publicidad, conforme al cual las actuaciones judiciales serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley.

artículo 228 de la Constitución Política, la función de administración de justicia se rige por el principio de publicidad, conforme al cual las actuaciones judiciales serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley.

En consonancia con ese presupuesto, el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 consagra que las decisiones en firme pueden ser consultadas, salvo que exista reserva sobre ellas. En esa misma línea, la Ley 1712 de 2014 dispone que el derecho de acceso a la información pública se rige bajo el principio de máxima divulgación. Al respecto, la Sala ha establecido que:

el registro de actuaciones que se realizan en el sitio web de la Rama Judicial no representan un menoscabo a los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data del titular de la información, ya que (i) no contienen un reporte negativo o antecedente penal de las personas; (ii ) su carácter es informative y meramente descriptivo; (iii) cumple una función de apoyo a la Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-29 Código de verificación: 19B9F072A4B98619CF28AEB9847C7706F4C1C17CCD5088403B3E57403D745192 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2010-01977-00

3 gestión judicial, en tanto organiza de forma sistemática y cronológica las actuaciones; y (iv) no se ofrece de manera

3 gestión judicial, en tanto organiza de forma sistemática y cronológica las actuaciones; y (iv) no se ofrece de manera generalizada en la red, pues para acceder a ella se requiere información concreta del ciudadano o proceso a consultar. (CSJ, STC7125-2024).

Con base en lo referido, al analizar un asunto similar, la Sala determinó que

la respuesta emitida por la Secretaría de la Corporación convocada, sobre la solicitud de borrar de las bases de datos de la Rama Judicial los procesos disciplinarios adelantados en contra del tutelante, no resulta arbitraria o vulneradora de sus derechos fundamentales, dado que el reporte que registra esa plataforma es de carácter informativo y no genera antecedente disciplinario en contra del actor …

Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales , con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional ...

Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente. (CSJ STP1094-2020).

(CSJ, STC12359-2022).

retire página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente. (CSJ STP1094-2020).

(CSJ, STC12359-2022).

4. Por lo referido, la petición de anonimización de datos de la tutela de la referencia será negada . No obstante, como de esta se puede deducir que el actor pretende que se oculte la información del proceso penal que conoció el « Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Apartadó (Ant.), causa Nro. 2006-00356», en referencia con el presunto cumplimiento de la pena allí impuesta, se ordenará remitir la solicitud a dicha autoridad para lo que estime pertinente.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-29 Código de verificación: 19B9F072A4B98619CF28AEB9847C7706F4C1C17CCD5088403B3E57403D745192

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2010-01977-00

4 Conforme a lo expuesto, se resuelve:

Primero. No acceder a la solicitud de ocultamiento y/o anonimización en el asunto de la referencia.

Segundo. Por Secretaría, remítase la petición que antecede a l Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Apartadó, con destino al proceso de radicado 2006-00356. Y comuníquese esta decisión al solicitante a través del medio

Segundo. Por Secretaría, remítase la petición que antecede a l Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Apartadó, con destino al proceso de radicado 2006-00356. Y comuníquese esta decisión al solicitante a través del medio más expedito y eficaz.

Tercero. Contra est e proveído no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-29 Código de verificación: 19B9F072A4B98619CF28AEB9847C7706F4C1C17CCD5088403B3E57403D745192 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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