CSJ - ATC1964-2026
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1964-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez Ponente
ATC1964-2026 Radicación N.º 11001-02-03-000-2026-02320-00
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se procede a resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados Adriana Consuelo López Martínez , Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco Ternera Barrios para conocer de la acción de tutela promovida por l a señora Luisa Fernanda Valderrama, en nombre propio, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que l a accionante cuestiona la sentencia de segunda instancia proferida el 4 de septiembre de 2024, dentro del proceso verbal de simulación por ella promovido contra Jaime de Jesús Valderrama Vallejo y otros (radicado n.° 05001-31-03-012-2021-00466-02), la que a su juicio trasgredió sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, igualdad y no discriminación y tutela judicial efectiva.
ANTECEDENTES Para efectos de la d ecisión que debe ser proferida es necesario memorar los siguientes antecedentes:2 1.- Contra la sentencia de segunda instancia del 4 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civilde Medellín dentro del proceso verbal de simulación de Luisa Fernanda Valderrama contra Jaime de Jesús Vald errama Vallejo y otros (radicado n.°
septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civilde Medellín dentro del proceso verbal de simulación de Luisa Fernanda Valderrama contra Jaime de Jesús Vald errama Vallejo y otros (radicado n.° 05001-31-03-012-2021-00466-02), la hoy tutelante interpuso recurso extraordinario de casación.
2.- A través de proveído del 2 7 de octubre de 2025 (AC6995-2025) la Sala de Casación Civil inadmitió la demanda de casación dado que la accionante no satisfizo los requisitos exigidos para su admisibilidad.
3.- Ahora bien, en esta ocasión, presenta acción de tutela la misma señora LUISA FERNANDA VALDERRAMA, en nombre propio, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civilde Medellín, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 4 de septiembre de 2024, dentro del proceso verbal de simulación por ella promovido contra Jaime de Jesús Vald errama Vallejo y otros (radicado n.° 05001-31-03-012-2021-00466-02), porque considera que trasgredió sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, igualdad y no discriminación y tutela judicial efectiva.
4.- Téngase en cuenta que, los H. Magistrados Adriana Consuelo López Martínez, Francisco Ternera Barrios , Fernando Augusto Jiménez Valderrama e Hilda González Neira manifestaron a través de sendos proveídos, que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 º y 6º del artículo 56 de la
Neira manifestaron a través de sendos proveídos, que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que establecen: «4. Que el funcionario judicial(...) haya(...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso » y «6. Que el funcionario(...) hubiere participado dentro del proceso... »,3 aplicables en materia de tutela en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
5.- El sustento de los anteriores impedimentos coincide en que el amparo se endereza a fustigar la decisión contenida en la sentencia del 4 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civilde Medellín, respecto de la que se inadmitió por parte de la Sala Civil el recurso extraordinario de casación mediante el proveído del 27 de octubre de 2025 (AC69952025), por lo que el amparo involucra lo resuelto por la Sala.
6.- Previamente el H. Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño había manifestado su impedimento, incluso para conocer del asunto relacionado con el estudio de la admisión de la demanda de casación contra la sentencia del 4 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civil - de Medellín, por haber participado en ella , también se declaró impedido para conocer el presente amparo por idénticas razones.
7.- La H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestó expresamente no encontrarse impedida para conocer de la acción de tutela de la referencia.
conocer el presente amparo por idénticas razones.
7.- La H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestó expresamente no encontrarse impedida para conocer de la acción de tutela de la referencia.
8.- Por tanto, esta Sala de Conjueces deberá abordar el conocimiento de los impedimentos expresados por los H. Magistrados, como sigue:
ARGUMENTOS PARA RESOLVER La acción de tutela impetrada por l a señora LUISA FERNANDA VALDERRAMA, en la que solicita, protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, igualdad y no4 discriminación y tutela judicial efectiva , gira en torno a la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civilde Medellín en la sentencia de segunda instancia del 4 de septiembre de 2024, dentro del proceso verbal de simulación por ella promovido contra Jaime de Jesús Valderrama Vallejo y otros (radicado n.° 05001-31-03012-2021-00466-02), pues ataca la decisión.
La institución procesal de los impedimentos y recusaciones tiene como objetivo garantizar la rectitud, ecuanimidad y transparencia por parte del funcionario judicial en su misión de administrar justicia, en tanto debe estar ajeno a cualquier interés que afecte la independencia e imparcialidad objetivamente requeridas para decidir el asunto sometido a su consideración, pero para ello debe existir un fundamento fáctico objetivo que refleje una circunstancia taxativamente establecida y capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto.
El legislador en procura de la concreción de tales
existir un fundamento fáctico objetivo que refleje una circunstancia taxativamente establecida y capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto.
El legislador en procura de la concreción de tales propósitos, taxativamente estableció causales de impedimento con ocasión de las cuales resulta viable inhibirse del conocimiento de un determinado asunto, las que, para los efectos de una acción de tutela, son las previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Las disposiciones aducidas por todos los H. Magistrados como soporte de su s impedimentos, son los numerales 4º y 6º del artículo 56 C.P.P.
El numeral 4° del artículo 56 del C .P.P. prevé como causal de impedimento:5 “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Mientras que el numeral 6° del artículo 56 del C.P.P. establece:
“6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
En este caso, debe tenerse en cuenta que la expedición del Auto del 27 de octubre de 2025 (AC6995-2025) a través del que esta Corporación inadmitió el recurso extraordinario
del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
En este caso, debe tenerse en cuenta que la expedición del Auto del 27 de octubre de 2025 (AC6995-2025) a través del que esta Corporación inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la misma señora LUISA FERNANDA VALDERRAMA contra l a sentencia del 4 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civilde Medellín, implicó por parte de los Magistrados que se declararon impedidos, un conocimiento del asunto que a la sazón tendrá que abordarse ahora en sede de tutela. Esta Sala de Conjueces encuentra fundados los impedimentos manifestados por los H. Magistrados, por cuanto estos conocieron previamente del mismo asunto en ejercicio de sus funciones como integrantes de la Sala de Casación Civil, al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la misma sentencia del Tribunal Superior que ahora constituye el objeto de la presente acción de tutela. En efecto, el auto mediante el cual se inadmitió dicho recurso extraordinario no correspondió a una actuación de carácter meramente formal, sino al ejercicio de una función jurisdiccional qu e exigió el estudio del expediente y, en particular, de la providencia impugnada,6 con el propósito de verificar el cumplimiento de los presupuestos legales que condicionaban la admisibilidad del recurso de casación. En ese contexto, la Sala advierte que existe identidad entre la decisión judicial cuyo examen fue necesario para resolver sobre la admisión del recurso extraordinario y aquella que ahora se cuestiona por la vía constitucional. Si bien la inadmisión del rec urso de casación no comportó un
entre la decisión judicial cuyo examen fue necesario para resolver sobre la admisión del recurso extraordinario y aquella que ahora se cuestiona por la vía constitucional. Si bien la inadmisión del rec urso de casación no comportó un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, sí implicó un conocimiento previo y directo de la sentencia hoy censurada, circunstancia que objetivamente resulta suficiente para comprometer la apariencia de imparcialidad que debe rodear el trámite de la acción de tutela. En consecuencia, y con el fin de preservar la confianza en la administración de justicia y garantizar que el asunto sea resuelto por funcionarios que no hayan intervenido previamente respecto de la providencia cuestionada, la Sala declarará fundados los impedimentos formulados. Entonces respecto de los H. Magistrados Adriana Consuelo López Martínez , Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco Ternera Barrios, SE ACEPTARÁN LOS IMPEDIMENTOS , al verificarse las causales previstas en los numerales 4º y 6° del artículo 56 del C.P.P.
Se advierte que la Magistrada Hilda González Neira ya no hace parte de la Sala, por lo tanto, se torna innecesario emitir manifestación alguna sobre su declaración de impedimento.
De otro lado, teniendo en cuenta que la H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez no se declaró impedida, esta Sala de Conjueces DISPONDRÁ pasar el expediente a su Despacho para que continúe con el trámite.7
DECISIÓN
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados
por los H. Magistrados Adriana Consuelo López Martínez ,
Despacho para que continúe con el trámite.7
DECISIÓN
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados
por los H. Magistrados Adriana Consuelo López Martínez , Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Juan Carlos Sosa Londoño y Francisco Ternera Barrios.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Una vez cumplido lo anterior, se DISPONE remitir el expediente al Despacho de la H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para que se continúe con el trámite del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN PABLO GIRALDO PUERTA
Conjuez Ponente
LUIS CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ
Conjuez
JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ
Conjuez
ANTONIO PABÓN SANTANDER
Conjuez8
MÓNICA FERNANDA RUGELES MARTÍNEZ
Conjuez