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CSJ - ATC1977-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1977-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente ATC1977-2025 Radicación n° 11001-22-03-000-2025-02435-01 Barichara (Santander), diez (10) de octubre dos mil veinticinco (2025) Se resuelve sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez para conocer de la impugnación interpuesta contra la sentencia que dirimió la acción de tutela instaurada por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC (Movistar) contra Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para asuntos Jurisdiccionales –, amparo al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de Competencia Desleal, rad. n° 23-266920.

ANTECEDENTES

1. La actora, reclamó la protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa, habida cuenta de que la autoridad jurisdiccional accionada: «… profi[ri ó 2 decisiones, así: 1) mediante auto No 92134 niega la nulidad por perdida (sic) de competencia y, 2) con auto No 92130 fija fecha y hora para llevar a cabo audiencia de que trata el canon 372 del C.G. del P., para el 29 de agosto del año en curso.

Señaló, además que, … el 26 del mismo mes y año, allegó solicitud de aclaración y de adición en contra de los autos antes mencionados, así mismo, indicó que no comparecería a la audienciaRadicación n.° 11001-22-03-000-2025-02435-01

autos antes mencionados, así mismo, indicó que no comparecería a la audienciaRadicación n.° 11001-22-03-000-2025-02435-01 2 programada por cuanto, los autos no se encontraban ejecutoriados, estando además pendiente de resolver las solicitudes radicadas en dicha data. … a pesar de haberse radicado los escritos mencionados, el funcionario citado, apertura (sic) la audiencia el 26 del mismo a pesar de haberse radicado los escritos mencionados, así mismo, indicó que no comparecería a la audiencia programada por cuanto, los autos no se encontraban ejecutoriados, estando además pendiente de resolver las solicitudes radicadas en dicha data. … a pesar de haberse radicado los escritos mencionados, el funcionario citado, apertura la audiencia el 29 de agosto, en donde resolvió las solicitud (sic) de adición y aclaración radicadas en contra de los autos proferidos el 20 de agosto de 2025, negó la justificación y evacuó las etapas propias del canon 372 ibidem…»

2. Mediante reparto efectuado por medio de radicación interna del Ecosistema – ESAV –, en Acta Individual de Reparto del día 1 de octubre de 2025, el conocimiento de la presente impugnación fue asignado a la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez para su conocimiento y trámite.

3. No obstante lo anterior, la mencionada Magistrada manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que « en este trámite constitucional

trámite.

3. No obstante lo anterior, la mencionada Magistrada manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que « en este trámite constitucional promovido por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. BIC contra la Superintendencia de Industria y Comercio se vinculó a Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. (Comcel), empresa de la cual fui apoderada y asesora.».

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

Al respecto ha dicho la Sala que:Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02435-01 3 Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos

numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 2011-01687).

2. Descendiendo al caso concreto se tiene que el motivo invocado en la manifestación de impedimento en estudio, se contrae al establecido en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, fragmento normativo que enseña que es causal de apartamiento que « el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

Ahora, comoquiera que, la doctora Adriana Consuelo López Martínez en esta oportunidad manifestó su impedimento, por cuanto fue apoderada y asesora de la empresa vinculada en el juicio criticado, se concluye que se dan los presupuestos expuestos en la norma en cita, configurándose el motivo de apartamiento por aquélla invocado.

3. Así las cosas, la circunstancia aducida en este asunto por la

concluye que se dan los presupuestos expuestos en la norma en cita, configurándose el motivo de apartamiento por aquélla invocado.

3. Así las cosas, la circunstancia aducida en este asunto por la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez, tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí examinado.

DECISIÓNRadicación n.° 11001-22-03-000-2025-02435-01 4 En mérito de lo expuesto, se ACEPTA el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Adriana Consuelo López Martínez y, en consecuencia, se le declara separada del conocimiento de la presente acción de tutela. Por la Secretaría de la Corporación dispóngase el diligenciamiento correspondiente para la asignación de las diligencias al Despacho del Magistrado que sigue en turno, efectuando las anotaciones pertinentes en el sistema de reparto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

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