CSJ - ATC1986-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1986-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC1986-2026 Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00213-01
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026).
1. El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño manifestó estar impedido para conocer la impugnación de la acción de tutela promovida por Yuli Tatiana Bautista Rodríguez, como representante del niño N S N B, contra el juzgado Catorce de Familia de Medellín, habiéndose integrado el contradictorio por pasiva, con el s eñor Navid Nikbakght, la Defensora de Familia y el señor Agente del Ministerio Público, adscritos al juzgado demandado, «toda vez que en ella comprende la sentencia T-13216 de 8 de mayo de 2026, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, donde intervino como Revisora mi compañera permanente, Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda».
2. Examinado el asunto, se observa que la Magistrada Sánchez Taborda suscribió la sentencia que resolvió en primera instancia la acción de tutela de la referencia, lo cual se enmarca en la causal de apartamiento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere pa rticipado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado
se trata, o hubiere pa rticipado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-31 Código de verificación: A73CA48F751C642656F1FAFF4A3B5A5A6118B1383A14B85439B1A65348BAAC80 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00213-01
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grado de consa nguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar…» (se destaca).
3. En consecuencia, SE ACEPTA la declaración de impedimento del Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Una vez notificada la providencia, remítase el asunto al despacho del Magistrado ponente para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-07-31 Código de verificación: A73CA48F751C642656F1FAFF4A3B5A5A6118B1383A14B85439B1A65348BAAC80
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999