CSJ - ATC201-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC201-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Conjuez Ponente

ATC201-2025 Radicación N.° 11001-02-03-000-2024-05024-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

Se estudian y deciden -en sala de conjueces debidamente integradalas manifestaciones de impedimento expresadas por los magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (auto del 25 de noviembre) y FRANCISCO TERNERA BARRIOS (auto del 2 de diciembre), que propugnan por apartarse del conocimiento de la acción de tutela que ha promovido la ciudadana CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ , en contra de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en orden a la protección de derechos fundamentales que co nsidera le han sido conculcados.

LOS IMPEDIMENTOS

El magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE señala que en él concurre n como impedimento las causales contenidas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que el objeto de la acción de tutela involucra loRad. N.º 11001-02-03-000-2024-05024-00 2 resuelto por la Sala en providencia CSJ, AC4775-2024 dentro del proceso con radicación N° 11001-02-03-000-2024-02647-00, en el cual fue ponente.

Por su parte, el magistrado FRANCISO TERNERA BARRIOS

proceso con radicación N° 11001-02-03-000-2024-02647-00, en el cual fue ponente.

Por su parte, el magistrado FRANCISO TERNERA BARRIOS manifiesta su decisión de declararse impedido para conocer del asunto, en la medida en que emitió auto adiado el trece (13) de noviembre de la presente anualidad, dentro del mismo proceso con radicación N° 11001 -02-03-000-2024-02647-00 y estas diligencias deben volver a su despacho para resolver sobre el recurso de súplica propuesto contra la providencia que rechazó la demanda.

CONSIDERACIONES

1.- En desarrollo de caros principios del derecho procesal, enraizados en la misma constitución política, ha querido el legislador nacional cerrar el paso a cualquier posibilidad de duda que pueda cernirse sobre la imparcialidad y transparencia del funcionario judicial en la resolución de los casos que son sometidos a su conocimiento. Para ello ha señalado en los códigos de procedimiento, precisos eventos en los que el juez está llamado a separarse del trámite de un asunto mediante la figura del “impedimento” y, para dar mayor respaldo a esta garantía, autoriza a las partes para recusar al funcionario cuando este por su propia iniciativa no lo haga.

Esta institución ha sido establecida siguiendo enconados principios del derecho procesal con raigambre constitucional y las disposiciones que la regulan propenden por clausurar cualquier hendija por donde pueda colarse el menor asomo de duda sobre la imparcialidad y transparencia del funcionario

principios del derecho procesal con raigambre constitucional y las disposiciones que la regulan propenden por clausurar cualquier hendija por donde pueda colarse el menor asomo de duda sobre la imparcialidad y transparencia del funcionario judicial en la solución del asunto puesto a su c onsideración.Rad. N.º 11001-02-03-000-2024-05024-00 3 Además, le permite al juez o magistrado la tranquilidad de poder apartarse del caso, evitando conflictos éticos internos.

El trámite de las acciones de tutela también es pasible de las sospechas de imparcialidad o dependencia del fallador y para conjurarlas, el legislador ha tomado las previsiones necesarias. De manera particular se ha dispuesto en el Art. 39 del Decreto 2591 de 1991 que las causales de impedimento que aplican a los jueces cuando se desempeñan en función de guardas de los derechos y garantías constitucionales , son las que establece el Art. 56 del Código de Procedimiento Penal y a ellas han acudido los magistrados en el presente asunto.

2.- En aras de dar solución a los impedimentos propuestos por los dos magistrados titulares, se ha verificado lo siguiente:

  1. La acción de tutela incoada por la señora CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ , está vinculada a las actuaciones procesales surtidas dentro del proceso 11001310303620200036000, en el que ella misma aparece como demandante y como accionada el CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE TIERRA SANTA P.H., que cursa en el JUZGADO

TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá D.C.

demandante y como accionada el CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE TIERRA SANTA P.H., que cursa en el JUZGADO

TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de Bogotá D.C.

  1. Ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cursa acción de REVISIÓN bajo el número 11001020300020240264700, en la que es ponente el Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. El recurso extraordinario se promueve por la acá accionante CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ en contra de la sentencia proferida por

la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotáRad. N.º 11001-02-03-000-2024-05024-00 4 D.C., en el trámite del proceso 11001310303620200036000. Vale decir, la acción de tutela y la acción de revisión, se refieren al mismo proceso.

  1. En providencia del veintiséis (26) de agosto del año que avanza, el Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, luego del análisis correspondiente, decidió: “Rechazar la demanda de revisión de Clara Marcela Ardila López frente a la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Radicación n° 11001-02-03000-2024-02647-00 10 Superior de Bogotá, dentro del proceso impugnación de actos de asamblea que adelantó contra el

Conjunto Residencial Altos de Tierra Santa Propiedad Horizontal”.

  1. Por auto del diecisiete (17) de septiembre pasado, el Magistrado sustanciador, de cara a la impugnación de la accionante, dispuso tramitar recurso de súplica en contra del
  1. Por auto del diecisiete (17) de septiembre pasado, el Magistrado sustanciador, de cara a la impugnación de la accionante, dispuso tramitar recurso de súplica en contra del auto que re chazó la demanda de revisión, ordenando en consecuencia la remisión del expediente al Magistrado que sigue en turno.
  1. El Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS dictó auto del trece (13) de noviembre dentro de la acción de revisión.
  1. Finalmente, existe constancia secretarial del tres (3) de diciembre hogaño, en el sentido de haber pasado nuevamente el expediente que contiene la acción de revisión al despacho del Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS para resolver el recurso de súplica.

3.- Conforme ha quedado expuesto, es un hecho que la participación de los Magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRORad. N.º 11001-02-03-000-2024-05024-00 5 DIQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS en el trámite de la acción de REVISIÓN con radicación 11001020300020240264700, justifica sus manifestaciones de impedimento: para el primero, porque ya se pronunció rechazando la demanda de revisión. Para ello, hizo referencia a la ineptitud de la demanda y de la improcedencia de los argumentos esbozados , claramente ligados a los que son expuesto en la acción de tutela. Para el segundo, porque ya está conociendo de la acción de revisión, profirió auto del trece (13) de noviembre y nuevamente deberá pronunciarse para resolver el recurso de súplica.

expuesto en la acción de tutela. Para el segundo, porque ya está conociendo de la acción de revisión, profirió auto del trece (13) de noviembre y nuevamente deberá pronunciarse para resolver el recurso de súplica.

Lo dicho es suficiente para tener por configurada la causal de impedimento que contempla el numeral 6° d el Art. 56 de la Ley 904 de 2006, comoquiera que los funcionarios judiciales que solicitan su apartamiento, han participado en el trámite de la acción de revisión íntimamente relacionada con el proceso civil que ahora ha motivado la presente acción de tutela e igualmente han manifestado su opinión sobre el asunto materia del mismo.

Es necesario entonces, en pro de dar a las partes garantía de imparcialidad e independencia en la solución del caso que arriba a esta corporación, aceptar los impedimentos que se estudian.

Sirva lo dicho, para que la Sala de Conjueces adopte la siguiente,

DECISIÓN

PRIMERO. DECLARAR separados del conocimiento de la presente acción de tutela con radicación 11001-02-03-0002024-05024-00, a los magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS , porRad. N.º 11001-02-03-000-2024-05024-00 6 hallarse incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO. En firme esta providencia, remítanse las diligencias al despacho de la magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA, a quien correspondió en inicio conocer del trámite de esta actuación.

SEGUNDO. En firme esta providencia, remítanse las diligencias al despacho de la magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA, a quien correspondió en inicio conocer del trámite de esta actuación.

Notifíquese,

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Conjuez Ponente

PEDRO RAFAEL LAFONT PIANETTA

Conjuez

YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO

Conjuez

SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN

Conjuez

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjuez

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