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CSJ - ATC2016-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2016-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjueza Ponente ATC2016-2025 Radicado No. 11001-02-03-000-2025-03355-00 (Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil veinticinco (2025) Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 1.- Se deciden los impedimentos manifestados por los Magistrados

FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, para conocer de la acción de tutela presentada por segunda vez por Roberto Elías Ruiz Fernández y Angela Patricia Saldarriaga Jaramillo contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, Tribunal Superior de Medellín – Sala Civil y María Del Carmen Correa Hernández; debido a la vulneración de sus derechos fundamentales dentro del proceso adelantado radicado bajo el No. 2018-00229, buscando como lo mencionan en sus pretensiones, la nulidad de todo lo actuado en el proceso de instancia. 2.- Los magistrados FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE invocan como causales los numerales 4 y 6 del artículo 56 del C.P.P, teniendo en cuenta que participaron en la sentencia STC9890-2022, en la que se examinaron los reparos tendientes a lograr la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que dio por notificada a

en la sentencia STC9890-2022, en la que se examinaron los reparos tendientes a lograr la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que dio por notificada a la tutelante en el proceso 2018-229 por «una supuesta indebida notificación personal… que les impidió ejercer su derecho a la defensa en el proceso al cual fueron convocados». El Magistrado TERNERA BARRIOS aduce, además, su participación en la sentencia SC1556-2025 que declaró infundado «el recursoRadicado No. 11001-02-03-000-2025-03355-00 extraordinario de revisión interpuesto por Roberto Elías Ruiz Fernández, Ángela Patricia Saldarriaga Jaramillo y Jaime León Quiroz frente a la sentencia proferida el 13 de octubre de 2021, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín»

3. – Los Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA invocan como causales los numerales 4 y 6 del artículo 56 del C.P.P, teniendo en cuenta que participaron en la sentencia SC1556-2025, ya señalada. 4.- El magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, manifestó que no se encuentra impedido para conocer del presente asunto. 5. - De lo expuesto se infiere que como consecuencia de la decisión tomada en las sentencias STC9890-2022 y SC1556-2025, los Magistrados

FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA,

tomada en las sentencias STC9890-2022 y SC1556-2025, los Magistrados

FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE que han manifestado su impedimento, conocieron el fondo del asunto que hoy ocupa el estudio de la sala de conjueces, esto es, que en el proceso primigenio 2018229 adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado « el auto admisorio de la demanda nunca se le notificó o nunca se le quiso notificar».; situación que ciertamente impide el abordaje de este asunto por parte de los magistrados titulares. 5.- En conclusión, se aceptarán los impedimentos manifestados por los Magistrados que integraron las Salas en las que se profirieron las decisiones.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, 2Radicado No. 11001-02-03-000-2025-03355-00

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados

FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE , en consecuencia, se dispondrá a separarlos del conocimiento del este asunto.

JIMÉNEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE , en consecuencia, se dispondrá a separarlos del conocimiento del este asunto.

2. En firme la decisión, remítase el expediente al despacho del magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, quien manifestó no estar impedido, para lo de su cargo.

3. COMUNICAR por el medio más expedito a los interesados y continuar oportunamente con el trámite respectivo.

Notifíquese y cúmplase,

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjueza Ponente

ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

CLAUDIA HELENA FORERO FORERO

Conjuez

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez 3Radicado No. 11001-02-03-000-2025-03355-00

CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ

Conjueza

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjueza 4

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