CSJ - ATC2019-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2019-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC2019-2025 Radicación n.º 15001-22-13-000-2025-00263-01 (Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil veinticinco) Valledupar, Cesar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 17 de septiembre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que Gloria Saavedra de Parra instauró contra la Superintendencia de Notariado y Registro, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, la Notaria Primera de esa ciudad, la Alcaldía del Municipio de Sora, Boyacá, la Inspección de Policía de este, la Oficina de Planeación y Personería Municipal de Cucaita y la Procuraduría General de la Nación, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la actuación de primera instancia. ANTECEDENTESRadicación n.º 15001-22-13-000-2025-00263-01 2 1.- La libelista invocó la protección de los derechos de «petición, acceso a la administración de justicia, (…) a la propiedad privada, (…) debido proceso administrativo, (…) y a la tranquilidad» , para que se ordenara a las autoridades accionadas dar «respuesta clara, precisa, concisa y oportuna» a la petición que radicó desde el 27 de septiembre de 2024, en la cual solicitó: «(…) PRIMERA PETICIÓN: Que la Superintendencia de Notariado y Registro
autoridades accionadas dar «respuesta clara, precisa, concisa y oportuna» a la petición que radicó desde el 27 de septiembre de 2024, en la cual solicitó: «(…) PRIMERA PETICIÓN: Que la Superintendencia de Notariado y Registro y/o quien lo Represente en el Jurisdicción de Tunja Boyacá A INICIAR la Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Y adelante el TRAMITE DE UNIFICACION DE MATRICULA NMOBILIARIA de las Matrículas que Obran sobre el Predio el chiteme (…).
SEGUNDA PETICIÓN: Con base en la PRIMERA PETICIÓN Que la Oficina de Instrumentos Públicos compulse copias a La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que investigue por los presuntos Delitos en contra de la Fe Pública en los que haya podido incurrir ya sea funcionario público o persona solicitante que genero la DUPLICIDAD DE MATRÍCULA INMOBILIARIA por acción o por Omisión de sus funciones.
TERCERA PETICIÓN: SOLICITO A SECRETARIA DE PLANEACIÓN DE
CUCAITA BOYACÁ EI EXPEDIENTE COMPLETO DE LA
DOCUMENTACION PRESENTADA A ESTE DESPACHO, FUNCIONARIOS
EVALUADORES, CALIFICADORES Y FIRMANTES CON NUMERO DE
CEDULAS Y TARJETA PROFESIONAL Y SOLICITANTES PARA EXPEDIR LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Dado que en el PREDIO EL CHITEME en el cual ejerzo como PROPIETARIA al 50% Y
LAS LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Dado que en el PREDIO EL CHITEME en el cual ejerzo como PROPIETARIA al 50% Y POSEEDORA del mismo Se está adelantando UNA CONSTRUCCION NUEVA CON VIAS DE HECHO ABUSIVAS Y DE MALA FE por PARTE del Señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CUCAITA el Sr MARCOS DANIEL BORDA PARRA Y SUS SEIS HERMANOS lo cual consta en el Registro de Instrumentos públicos y que NO HA SIDO OBJETO DE PROCESO DIVISORIO ALGUNO se encuentra en la actualidad en COMUN Y PROINDIVISO.Radicación n.º 15001-22-13-000-2025-00263-01 3 Adicionalmente le solicitó a la misma SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE CUCAITA que de Manera INMEDIATA ORDENE EL SELLAMIENTO de Dicha construcción.
CUARTA SOLICITUD: Solicito a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y demás entes que puedan vigilar las Actuaciones del Señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CUCAITA Investigar administrativa y Penalmente al SR MARCOS DANIEL BORDA PARRA y quien es copropietario del 7.14% del PREDIO EL CHITEME que como ya expliqué se encuentra en COMÚN Y PROINDIVISO por el presunto Delito de Prevaricato por ACCION al Haber Proferido DOS
resoluciones con COMUNIQUESE Y CUMPLASE FIRMADO POR MARCOS
CHITEME que como ya expliqué se encuentra en COMÚN Y PROINDIVISO por el presunto Delito de Prevaricato por ACCION al Haber Proferido DOS resoluciones con COMUNIQUESE Y CUMPLASE FIRMADO POR MARCOS DANIEL BORDA PARRA y el mismo siendo PARTE dentro de los Procesos constan en 02 Querellas policías en el Municipio de SORA Boyacá y que Obran dentro de los Respectivos expedientes que se anexan. QUINTA PETICIÓN AL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CUCAITA Le solicitó respetuosamente por intermedio del presente DERECHO DE PETICIÓN la Fecha con la Cual Radicó ante el Despacho del JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE TUNJA el ACTA de la Diligencia de Entrega del PREDIO EL CHITEME y Otros que fue adelantada por su DESPACHO el día 09 de noviembre de 2023.
SEXTA Petición: Solicito de manera Respetuosa al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD de TUNJA informar a la inspección de policía de Sora y al Señor Alcalde del Municipio de Sora si a la fecha de hoy 27 de Septiembre de 2024 hay alguna Resolución que se encuentre en FIRME que ponga FINALIZACION a los efectos SUSPENSIVOS de actuación judicial relacionada con la SUCESIÓN 2014 086, para Conocimiento y Fines que estime pertinentes en Sr Inspector de Policía Y EL Sr Alcalde Municipal ya que dentro del expediente de querella Obran AUTOS proferidos por su honorable despacho como PRUEBA VALIDA.Radicación n.º 15001-22-13-000-2025-00263-01
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dentro del expediente de querella Obran AUTOS proferidos por su honorable despacho como PRUEBA VALIDA.Radicación n.º 15001-22-13-000-2025-00263-01 4
SÉPTIMA PETICIÓN: Solicito de manera respetuosa A la Fiscalía General de la Nación con base en la Noticia Criminal 150016099163202314272 de la cual soy VICTIMA en contra de MARCOS DANIEL BORDA PARRA Y SUS SEIS HERMANOS y de las Noticias Criminales asignadas a Investigadora CTI MARIA ELENA LOPEZ PITRAZAN a quien rendí ENTREVISTA y Fiscal del Caso que Denuncie por Los presuntos Delitos de Fraude a Resolución Judicial y /0 administrativa y Perturbación a la Posesión EN CONTRA DE MARCOS DANIEL BORDA PARRA y sus SEIS HERMANOS que se ANEXEN como Prueba los 02 expedientes de Querella Policiva que Obran en el Municipio de Sora y que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE
TUNJA DE ORALIDAD Y LA OFICNA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS ASI COMO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE TUNJA CONOZCAN de su investigación y el estado del arte de la misma.
OCTAVA PETICIÓN: Solicito al Señor Gobernador del Departamento de Boyacá que la Oficina Jurídica del Departamento se pronuncie con respecto a la presunta Conducta descrita en la CUARTA PETICION y que si efectivamente el Sr ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CUCAITA No le
la presunta Conducta descrita en la CUARTA PETICION y que si efectivamente el Sr ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CUCAITA No le Correspondía FACULTAD para proferir resolución alguna sobre ACTO ADMINISTRATIVO del cual él es PARTE, si la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION en Cabeza del Personero MUNICIPAL DEBIO HABER INFORMADO A LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO para que FUERA LA GOBERNACIÓN quien asignara el municipio encargado de
RESOLVER QUERELLA ALGUNA A FAVOR O EN MI CONTRA».
2.- La tutelante radicó la demanda ante los Juzgados del Circuito de Bogotá (2 sept. 2025), correspondiendo por reparto al Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de este lugar, quien la remitió por competencia a los Tribunales de Tunja Sala Civil Familia, que la admitió (4 sep.) y desestimó las pretensiones , entre otras cosas, por no cumplir el requisito de la inmediatez, pues la «petición» reprochada fue radicada el 27 de septiembre de 2024, «y la radicación del escrito genitor (02 de septiembre de 2025), transcurrieron once (11) meses y veinticinco (25) días; es decir,Radicación n.º 15001-22-13-000-2025-00263-01 5 se superó el semestre que tanto la Corte Suprema de Justicia como la Constitucional han estimado como prudente para ejercer la acción de tutela» (17 sept.). 4.- La gestora impugnó esa decisión.
5 se superó el semestre que tanto la Corte Suprema de Justicia como la Constitucional han estimado como prudente para ejercer la acción de tutela» (17 sept.). 4.- La gestora impugnó esa decisión. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, « [l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». Conforme a lo anterior, y en virtud a que, el ruego se dirige contra la Superintendencia de Notariado y Registro, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, la Notaria Primera de esa ciudad, la Alcaldía del Municipio de Sora, Boyacá, la Inspección de Policía de este, la Oficina de Planeación y Personería Municipal de Cucaita y la Procuraduría General de la Nación, quien debía dirimir la tutela en primera instancia era un juez con categoría de Circuito. 2.- Por lo tanto, como por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja no era competente para resolver la salvaguarda en primera instancia, tampoco lo es esta Sala para hacerlo en segundo grado, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a la tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad del fallo impugnado para que la controversia sea definida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta capital, toda vez que, fue a quien inicialmente se
la nulidad del fallo impugnado para que la controversia sea definida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta capital, toda vez que, fue a quien inicialmente se repartió y, por decisión de la accionante, radicó la demanda es esta ciudad.Radicación n.º 15001-22-13-000-2025-00263-01 6 DECISIÓN En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resuelve: Primero. Declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda (4 sept. 2025), emitido por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en el asunto de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso. Segundo. Ordenar la remisión de las diligencias al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que conozca del asunto en primera instancia. Tercero. Comuníquese lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ V ALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZRadicación n.º 15001-22-13-000-2025-00263-01
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