CSJ - ATC2019-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2019-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
ATC2019-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2026-01814-01
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte lo que en derecho corresponde sobre la impugnación presentada frente al CSJ, ATP1667 -2026, proferido por la Sala de Casación Penal el 25 de junio de 2026, mediante el cual rechazó la acción de tutela formulada por Mónica Jazmín Montero Rodríguez contra la Fiscal General de la Nación y otros.
ANTECEDENTES
1. La accionante, en síntesis, manifestó haber estado vinculada laboralmente con la Fiscalía General de la Nación, y que, en la actualidad, se desempeña como Fiscal Delegada ante los juzgados penales del circuito sede Medellín, adscrita a la Dirección Especializada para Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente – DEMA. Refirió que, está en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, como resultado de la exposición a riesgos psicosociales, con varias Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada
Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: F398BF760C27FE6D8F40E4DE2219B294D79BBB75412C9EACE60F69FD4A4465FC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. no. 11001-02-04-000-2026-01814-01 2 licencias temporales por trastornos de ansiedad, depresión y asma. Y en ese contexto descubrió presuntos manejos irregulares en el pago de incapacidades médicas por parte de su empleador , motivo por el cual formuló la respetiva denuncia penal.
Indicó que, luego de cinco ( 5) años de indagación la Fiscal 376 Seccional el 13 de mayo de 2025, ordenó el archivo de la investigación sin exponer argumentos válidos, ni analizar los hechos denunciados, o las pruebas presentadas, con los que acreditó que su empleador no liquidó, ni pago individualmente las incapacidades causadas desde 2017.
Afirmó que, pese a las acciones de tutela interpuestas, y las solicitudes que ha elevado, la Fiscalía General de la Nación, presuntamente no ha efectuado la reliquidación de su I ngreso Base de Cotización -IBC, tampoco realizó lo s reajustes de los subsidios por incapacidad médica, y de los aportes a pensión en Colpensiones.
Señaló que, como consecuencia de dichas actuaciones ha sido víctima de acoso laboral, violencia de género y actos de discriminación, pues en varias oportunidades dieron por terminados sus nombramientos en provisionalidad con la
Señaló que, como consecuencia de dichas actuaciones ha sido víctima de acoso laboral, violencia de género y actos de discriminación, pues en varias oportunidades dieron por terminados sus nombramientos en provisionalidad con la excusa de proveer el cargo con la lista de elegibles del concurso de méritos, quienes ni siquiera habían aceptado el nombramiento.
De igual modo, f ormularon en su contra quejas disciplinarias y denuncias, que están en trámite, por fraude Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: F398BF760C27FE6D8F40E4DE2219B294D79BBB75412C9EACE60F69FD4A4465FC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. no. 11001-02-04-000-2026-01814-01 3 procesal y estafa, calumnia, y violencia intrafamiliar, asuntos que fueron asignados arbitrariamente a fiscalías no especializadas en la ciudad de Bogotá, siendo Antioquia su lugar de residencia.
Además, expuso que Positiva Administradora de Riesgos Laborales cambió arbitrariamente la IPS con la finalidad de eliminar sus restricciones laborales, para declararla apta para desempeñar labores que no podía ejecutar, y de este modo, desaparecer la estabilidad laboral reforzada de la que gozaba.
2. Con fundamento en lo anterior elevó varias solicitudes encaminadas, entre otros, a ordenar: (i) a la Fiscalía General
ejecutar, y de este modo, desaparecer la estabilidad laboral reforzada de la que gozaba.
2. Con fundamento en lo anterior elevó varias solicitudes encaminadas, entre otros, a ordenar: (i) a la Fiscalía General de la Nación, p riorizar la investigación de las denuncias penales que formuló por presuntos actos de corrupción. (ii) el pago correcto de todas las incapacidades médicas de acuerdo con el IBC causadas desde junio de 2017 a diciembre de 2022, (iii) a Colpensiones, adelantar las acciones de cobro ante su empleador, y reajustar los aportes a pensión en los períodos señalados. (iv) a la UGPP, iniciar las acciones sancionatorias por el pago inexacto de los aportes parafiscales durante dicho tiempo. (v) a la ARL Positiva, liquidar y reconocer correctamente las incapacidades médicas de acuerdo con el IBC real. (vi) a la Secretaría de Salud de Antioquia y a la IPS Junta Medico Laboral SAS, responder los derechos de petición que ha presentado.
3. La Sala de Casación Penal en auto de 18 de junio de Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: F398BF760C27FE6D8F40E4DE2219B294D79BBB75412C9EACE60F69FD4A4465FC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. no. 11001-02-04-000-2026-01814-01
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conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. no. 11001-02-04-000-2026-01814-01 4 2026, requirió al accionante para corrigiera la solicitud y le ordenó que, (i) identificara las autoridades accionadas, entidades y personas naturales o jurídicas contra las cuales dirigía la acción, (ii) indicara respecto de cada una de ellas, cuál era la acción u omisi ón que vulneró sus garantías fundamentales, (iii) manifestara los derechos fundamentales amenazados y (iv) señalara concretamente cuáles eran las pretensiones, y en caso de cuestionar decisiones judiciales o actos administrativos, determinara cuáles eran objeto de reproche1. Posteriormente en providencia el 23 de junio, indicó que el término para corregir la solicitud era de tres (3) días de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 25912.
4. Mediante CSJ, ATP1667-2026 de 25 de junio de 2026 la Sala de Casación Penal rechazó la tutela presentada por Mónica Jazmín Montero Rodríguez , al considerar que no atendió los requerimientos realizados, pues no existía claridad suficiente sobre las autoridades accionadas, las actuaciones u omisiones que se les atribuía, o los dere chos fundamentales vulnerados3.
5. Inconforme con ese pronunciamiento, mediante memorial enviado al correo institucional el 15 de julio de 2026, afirmó que «en el escrito de tutela, SI se reservaron acápites para enunciar uno a uno los accionados, los terceros cuya vinculación se
memorial enviado al correo institucional el 15 de julio de 2026, afirmó que «en el escrito de tutela, SI se reservaron acápites para enunciar uno a uno los accionados, los terceros cuya vinculación se solicita, los antecedentes cada uno soportado con la prueba documental, solicitud de la medida provisional, los derechos fundamentales vulnerados
1 Derivado 007Auto – expediente digital 11001020040002026018400 2 Derivado 011Auto. 3 Derivado 019Auto.
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: F398BF760C27FE6D8F40E4DE2219B294D79BBB75412C9EACE60F69FD4A4465FC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. no. 11001-02-04-000-2026-01814-01 5 por cada accionado y las pretensiones individualmente presentadas»4, y solicitó la revocatoria de esa determinación.
6. En providencia de 24 de julio de 2026, para garantizar el debido proceso concedió la impugnación y ordenó remitir el asunto a esta Sala Especializada.
CONSIDERACIONES
En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto CSJ ATP1667-2026 de 25 de junio de 2026, mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela presentada por Mónica Jazmín Montero Rodríguez con fundamento en lo estipulado en el artículo 17
2026, mediante el cual la Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela presentada por Mónica Jazmín Montero Rodríguez con fundamento en lo estipulado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre lo expuesto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que la impugnación del auto aludido resulta improcedente, teniendo en cuenta que acorde con las normas que regulan el trámite de la acción constitucional, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Co rte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
4 Derivado 022Memorial.
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: F398BF760C27FE6D8F40E4DE2219B294D79BBB75412C9EACE60F69FD4A4465FC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. no. 11001-02-04-000-2026-01814-01
6 Del mismo modo, es preciso aclarar que la remisión normativa contemplada en el art ículo 4° del Decreto 306 de
6 Del mismo modo, es preciso aclarar que la remisión normativa contemplada en el art ículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a « los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991] », razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la decisión atacada es el auto que rechazó la tutela, deviene inviable el recurso formulado por tratarse de un auto y no una sentencia.
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el CSJ, ATP1667-2026 de 25 de junio de
2026.
Segunda: Comunicar lo resuelto a la accionante, interesados y demás intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada
Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: F398BF760C27FE6D8F40E4DE2219B294D79BBB75412C9EACE60F69FD4A4465FC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. no. 11001-02-04-000-2026-01814-01
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Tercero: Ordenar a la Secretaría de la Sala que remita las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: F398BF760C27FE6D8F40E4DE2219B294D79BBB75412C9EACE60F69FD4A4465FC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999