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CSJ - ATC2021-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2021-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ATC2021-2026 Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00265-01

Bogotá, D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

El Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño declaró que está impedido para conocer la segunda instancia de la acción de tutela interpuesta mediante apoderado por Andrés Franco Gallego contra el Juzgado Segundo de Familia de Envigado, toda vez que «en la Sentencia de 3 de junio de 2026, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín participó, como Ponente, mi compañera permanente, Magistrada Luz Dary Sánchez Taborda».

Examinado el caso, se observa que, en efecto, la precitada funcionaria suscribió la referida sentencia, lo cual, dado el lazo marital invocado por el Magistrado de esta Sala, se enmarca en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable a estos asuntos constitucionales por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado

Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: 74C8B34253766F82349786EFDA4800E3C9F97BBB53FEE32D45F899C76E59903B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 05001-22-10-000-2026-00265-01

2

ACEPTAR la declaración de impedimento del honorable Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional. Notificada esta decisión, devuélvase el expediente al Despacho del Magistrado Ponente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-08-05 Código de verificación: 74C8B34253766F82349786EFDA4800E3C9F97BBB53FEE32D45F899C76E59903B Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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