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CSJ - ATC2031-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2031-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

1

ATC2031-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04465-00

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Primera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería , dentro de la acción de tutela promovida por Carlos José Márquez Montes contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX.

ANTECEDENTES

1.- El demandante promovió acción de tutela contra el ICETEX, reclamando la protección de su derecho fundamental a la educación. El asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras deRad. n.º 11001-02-03-000-2026-04465-00 2 Montería, autoridad que concedió el amparo mediante sentencia de 22 de junio de 2026.

Inconforme con dicha determinación, la entidad accionada impugnó el fallo, razón por la cual el juzgado de conocimiento concedió el recurso y dispuso la remisión del expediente.

2.- El asunto inicialmente se repartió a la Sala Primera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del

conocimiento concedió el recurso y dispuso la remisión del expediente.

2.- El asunto inicialmente se repartió a la Sala Primera de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, autoridad que rehusó asumir el conocimiento, tras considerar que «el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Montería, es el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia».

En respaldo de esa conclusión reprodujo el criterio contenido en el ATC1379 -2026, según el cual « tratándose del factor funcional de competencia para conocer la impugnación de sentencia de tutela de primera instancia corresponde a quien tiene calidad de superior jerárquico del juez que la profirió», por lo que dispuso remitir el expediente a «la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín, para que realice el reparto entre los Magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia».

3.- El Colegiado receptor también repelió su conocimiento, tras considerar que los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA2412142 de 2024 únicamente modificaron el mapa judicial de la especialidad de restitución de tierras, pero no alteraron las reglas de competencia funcional previstas para las accionesRad. n.º 11001-02-03-000-2026-04465-00 3 constitucionales. En ese sentido, sostuvo que « la competencia funcional prevista en el parágrafo del artículo 3° del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 permanece plenamente aplicable en el trámite de las acciones de

3 constitucionales. En ese sentido, sostuvo que « la competencia funcional prevista en el parágrafo del artículo 3° del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013 permanece plenamente aplicable en el trámite de las acciones de tutela e incidentes de desacato».

Añadió que « las tutelas provenientes de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Montería corresponden a la Sala de Decisión Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería, Córdoba, por ser esta Corporación el superior jerárquico de dicha sede judicial», razón por la cual concluyó que carecía de competencia para avocar el conocimiento de la impugnación y promovió el presente conflicto de competencia.

CONSIDERACIONES

1. Conforme a l artículo 16 -inciso 2 º- de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, 270 de 1996:

Las Salas de Casación Civil[,] [Agraria y Rural] [,] Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legali dad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distrito s (negrilla propia).

Del mismo modo, el canon 139 -inciso 1º- del Código

General del Proceso dictamina:

de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distrito s (negrilla propia).

Del mismo modo, el canon 139 -inciso 1º- del Código

General del Proceso dictamina:

Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionarioRad. n.º 11001-02-03-000-2026-04465-00 4 judicial que sea superior funcional común a ambos , al que enviará la actuación . Estas decisiones no admiten recurso (negrilla y subrayado intencionales).

De ahí que a esta instancia le corresponda pronunciarse sobre el conflicto planteado, teniendo en cuenta que la declaración de incompetencia fue efectuada por sedes pertenecientes a distintos distritos judiciales ( Montería y Antioquia).

2. Ahora, si bien anteriormente las decisiones de este tipo eran adoptadas por la Sala, del artículo 35 del Código General del Proceso, normativa que, en cuanto a sus principios, es aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, deviene que al Magistrado ponente corresponde dictar el proveído que resuelva las controversias de esta naturaleza.

3. En el asunto puesto a consideración de la Corte, se trata de definir cuál es el funcionario competente para resolver la impugnación de la sentencia de tutela proferida el 22 de junio de 2026 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro

se trata de definir cuál es el funcionario competente para resolver la impugnación de la sentencia de tutela proferida el 22 de junio de 2026 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos José Márquez Montes contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-.

4. Para tal propósito, cumple advertir que, en asuntos de contornos similares al presente, esta Colegiatura tuvo en consideración que la Corte Constitucional en auto A226/18 reconoció que, según Acuerdo PSAA13 -9866 deRad. n.º 11001-02-03-000-2026-04465-00 5 2013, la competencia radicaba en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial ubicado en la sede del juzgado respectivo. Sin embargo, luego de un nuevo estudio, dicha tesis fue recogida mediante decisión del 20 de marzo de 2025

(APL1949-2025 r ad. 2025-00135), con fundamento en las siguientes consideraciones:

(...) en asunto de igual característica al que aquí se trata, en auto CC A-226/18, el órgano de cierre constitucional consideró que:

“[D]ado que el Acuerdo PSAA13 -9866 de 2013 reconoce a la Sala Civil de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, ubicados en la sede del despacho que tramitó la primera instancia, la calidad de superior jerárquico funcional de los jueces de restitución de tierras, estableciendo con ello formalmente el factor territorial en ese tipo de asuntos, la Corte considera que con fundamento en la naturaleza constitucional de la acción de tutela como

de superior jerárquico funcional de los jueces de restitución de tierras, estableciendo con ello formalmente el factor territorial en ese tipo de asuntos, la Corte considera que con fundamento en la naturaleza constitucional de la acción de tutela como procedimiento preferente y sumario tendiente a procurar la protección inmediata de derechos fundamentales, cuyo desarrollo está sometido, consecuencialmente, a los principios de prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia, la competencia por factor territorial y funcional en este caso la tiene la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa para decidir la impugnación de la acción de tutela decidida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa”.

Así las cosas, la llamada a resolver la impugnación contra la sentencia de primera instancia proferida el 7 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida (...) es la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa sede territorial.

Ahora, con la creación de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS» y el correspondiente mapa judicial en dicha área en el país a través del Acuerdo PSAA15 -10410 de 23 de noviembre de 2015 y sus modificaciones, entre ellas , la llevada a cabo mediante Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024 existen en el país 5 Distritos Civiles Especializados en Restitución de Tierras, cada uno de ellos conformado por los circuitos que se indican en dichas

PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024 existen en el país 5 Distritos Civiles Especializados en Restitución de Tierras, cada uno de ellos conformado por los circuitos que se indican en dichas disposiciones. Y nótese que e l Acuerdo PCSJA23 -12124 de 2023 dispuso la creación permanente del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Neiva y el artículo 1.º del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 a su vez creó el Circuito Judicial Civil Especializad o en restitución de Tierras deRad. n.º 11001-02-03-000-2026-04465-00 6 Neiva. Del contenido textual de esta última normativa, ello se advierte, así:

(...)

Así, se advierte que, conforme a las disposiciones anteriormente referidas, desde su creación, el Circuito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Neiva hace parte del Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá.

5. En ese sentido, la Corte advierte que el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24 -12141 de 30 de enero de 2024, modificado a su vez por el Acuerdo PCSJA24-12142 de 31 de enero de 2024, estableció que los Circuitos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras de Antioquia, Apartadó, Montería y Quibdó integran el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia ,

conforme se advierte de su contenido textual:

CONSIDERANDO

(...) Que el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario crear el circuito judicial especializado en restitución de tierras de

Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia , conforme se advierte de su contenido textual:

CONSIDERANDO

(...) Que el Consejo Superior de la Judicatura considera necesario crear el circuito judicial especializado en restitución de tierras de Neiva, en el distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Bogotá, y modificar el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras , con el fin de mejorar el acceso y la prestación del servicio de administración de justicia

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

(...).

Artículo 4. Conformación de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras. Los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras quedarán conformados de la siguiente manera:

DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN

RESTITUCIÓN DE TIERRASRad. n.º 11001-02-03-000-2026-04465-00

7

(...)

Artículo 5. Conformación de los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Antioquia. Los circuitos judiciales civiles especializados en restitución de tierras del distrito judicial civil especializado en restitución de tierras de Antioquia, quedarán conformados de la siguiente manera:

(…) c. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Montería, con sede en la ciudad de Montería quedarán conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Ayapel, Caucasia, Cereté, Chinú, El

(…) c. El circuito judicial civil especializado en restitución de tierras de Montería, con sede en la ciudad de Montería quedarán conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Ayapel, Caucasia, Cereté, Chinú, El Bagre, Lorica, Montelíbano, Montería, Planeta Rica y Sahagún. d. El circuito judicial civil especializado en restitución de tier ras de Quibdó, con sede en la ciudad de Quibdó quedarán conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales ordinarios de: Bahía Solano, Istmina, Quibdó y Riosucio. (Énfasis original).

Por lo tanto, tomando como punto de partida la modificación concerniente a la nueva configuraciónRad. n.º 11001-02-03-000-2026-04465-00 8 jerárquica de los «DISTRITOS JUDICIALES CIVILES ESPECIALIZADOS EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS » y la postura actual de la Sala Plena de esta Corporación, debe considerarse que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la autoridad que debe resolver la impugnación contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2026 por el Juzgado Primero Civil del Circuito E specializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos José Márquez Montes.

6. En consecuencia, a dicha autoridad judicial se le remitirá el expediente, como recientemente se ha dispuesto en los CSJ, APL2483-2025, APL2482-2025 y APL2480-2025, entre otros.

DECISIÓN

remitirá el expediente, como recientemente se ha dispuesto en los CSJ, APL2483-2025, APL2482-2025 y APL2480-2025, entre otros.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR COMPETENTE a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para resolver la impugnación de la acción constitucional de la referencia.Rad. n.º 11001-02-03-000-2026-04465-00 9 SEGUNDO. REMITIR la actuación a la mencionada autoridad judicial, por intermedio de la oficina respectiva, para que asuma la tramitación del asunto.

TERCERO. COMUNICAR lo dispuesto al otro estrado involucrado y a la parte accionante, con copia íntegra de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 015B5054D9927485194E7F71E8451692358629D4AED23DDAA018FAC731C38A6E Documento generado en 2026-08-06

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