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CSJ - ATC2041-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2041-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA

Conjuez Ponente ATC2041-2024 Radicación N.º 11001-02-30-000-2024-01208-00 (Aprobado en sesión virtual de quince de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, los impedimentos formulados, en la ACCIÓN DE TUTELA DE CARLOS FERNANDO CARRASCO BERNAL contra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y CORTE CONSTITUCIONAL , por los magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque, con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. Por reparto del « 10/09/2024 08:55:30 AM », le fue asignada al despacho del magistrado Francisco Ternera Barrios la demanda mediante la cual el señor CARLOS FERNANDO CARRASCO BERNAL instauró la acción constitucional referenciada.

2. Mediante autos sucesivos los señores magistradosRad. N.º 11001-02-30-000-2024-01208-00

González Neira, Guzmán Álvarez, Jiménez Valderrama y Tejeiro Duque formularon los impedimentos consagrados en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y Ternera Barrios sólo

González Neira, Guzmán Álvarez, Jiménez Valderrama y Tejeiro Duque formularon los impedimentos consagrados en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y Ternera Barrios sólo adujo el numeral 6º ibidem.

3. Consiguientemente hubo de ser integrada la Sala de Conjueces que ha de conocer y decidir sobre la procedencia de los obstáculos invocados por los señores magistrados para, en consecuencia, apartarse del conocimiento del asunto.

DE LOS AGRAVIOS

4. En la demanda presentada para promover la acción constitucional de la referencia, el actor formula las siguientes «PETICIONES - Solicito por favor el cumplimiento de toda ley, Jurisprudencia Y Convenciones firmadas por Colombia en protección de la comunidad discapacitada y enfermedades huérfanas que son de protección constitucional con el fin de salvaguardar mis derechos fundamentales. - Pido por favor que se imparta justicia y sea efectivo el derecho laboral que se me está vulnerando y así poder contar con dinero para paliar mi enfermedad de alto costo que, en muchas ocasiones, escapa de la cobertura de la EPS. - Solicito la anulación y corrección de los fallos judiciales. - Hago un llamado al robustecimiento y cumplimiento a la protección de la comunidad discapacitada y con enfermedades huérfanas.» Todo con ocasión de la «Discriminación laboral a persona discapacitada

  • Hago un llamado al robustecimiento y cumplimiento a la protección de la comunidad discapacitada y con enfermedades huérfanas.» Todo con ocasión de la «Discriminación laboral a persona discapacitada con enfermedad grave de protección constitucional».Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01208-00

DE LOS IMPEDIMENTOS ADUCIDOS

5. Todos los señores magistrados que componen la sala regular se pronuncian para formular impedimento con base en las causales 4ª y 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, excepto el magistrado Ternera Barrios quien sólo adujo el numeral 6º.

6. Como que, los primeros intervinieron en la expedición de las sentencias STC8416-2023 y STC5085-2024 y el magistrado Ternera Barrios, sólo participó de la CSJ STC8416-2023.

CONSIDERACIONES

7. Han sido superadas las discusiones que pretendían definir y reconocer ciertas circunstancias que por incidir en el ánimo de los jueces pudieran convertirse en verdaderos obstáculos para recta aplicación de las normas jurídicas cuando se dirimir los conflictos entre los asociados se trataba, en fin, permitieron la construcción legal los denominados impedimentos y recusaciones, como verdaderas garantías democráticas, propias del Estado Social de Derecho, cuya teleología no es otra que mantener la intangibilidad de los principios de independencia e imparcialidad del juez en el ejercicio de sus funciones, mínimos anhelados por los ciudadanos que delegan en ÉL la protección de sus derechos.

mantener la intangibilidad de los principios de independencia e imparcialidad del juez en el ejercicio de sus funciones, mínimos anhelados por los ciudadanos que delegan en ÉL la protección de sus derechos.

8. Con tal propósito le fue otorgada la facultad de declinar su competencia, cuando considere que concurren razones fundadas que comprometen seriamente la imparcialidad en el ejercicio de su función jurisdiccional.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01208-00

9. Con todo, no puede ejercerla de manera arbitraria, caprichosa, discrecionalmente, sino con apego a estrictas pautas de comportamiento y al amparo de las circunstancias que expresa y taxativamente son contempladas como constitutivas de causales de impedimento. Sin que sea admisible recurrir a la analogía, que para el evento contraría los principios de legalidad y especificidad, ni sustraerse a la razonable ponderación de las circunstancias.

10. Es por eso por lo que, no es suficiente con proclamar la ocurrencia de la situación, sino que es necesario presentar de manera circunstanciada y debidamente soportada la causal.

11. Con ocasión del estudio de la situación particular, se desprende lo siguiente: 11.1. En efecto, la sentencia STC5085-2024 emana de la sala integrada por los magistrados Hilda González Neira, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios con ausencia justificada.

integrada por los magistrados Hilda González Neira, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios con ausencia justificada. 11.2. De igual manera la sentencia STC8416-2023, datada el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023), fue proferida por la sala compuesta por los dignatarios Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios. 11.3. Ambas providencias fueron proferidas en sendas acciones constitucionales promovidas por el señor Carlos Fernando CarrascoRad. N.º 11001-02-30-000-2024-01208-00 Bernal, de las que hoy Pretende «… la anulación y corrección de los fallos judiciales.» 11.4. La causal invocada por los señores magistrados está consagrada en el Código de Procedimiento Penal, así: «Artículo 56. Causales de impedimento

Son causales de impedimento: (….)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” 11.5. Los señores magistrados no se limitaron a invocar la norma

dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” 11.5. Los señores magistrados no se limitaron a invocar la norma que consagra causal. La situación de hecho aparece debidamente circunstanciada, sustentada y acreditada. 11.6. No ocurre así respecto de la causal 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que resulta huérfana de toda sustentación propia.

12. Consiguientemente, sólo han de ser aceptados los impedimentos presentados con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

DECISIÓNRad. N.º 11001-02-30-000-2024-01208-00

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte resuelve: PRIMERO -. Aceptar el impedimento formulado por los magistrados Hilda González Neira, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios para apartarse del conocimiento del asunto del epígrafe, consagrado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. SEGUNDO -. No aceptar el impedimento formulado con base en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. TERCERO -. Ingrésense las presentes diligencias al despacho del aquí ponente para continuar con el trámite del presente asunto. Notifíquese y cúmplase.

en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. TERCERO -. Ingrésense las presentes diligencias al despacho del aquí ponente para continuar con el trámite del presente asunto. Notifíquese y cúmplase. LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA Conjuez ponente

JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ

ConjuezRad. N.º 11001-02-30-000-2024-01208-00

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ

Conjuez

SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA

Conjuez

ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS

Conjuez

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