CSJ - ATC2048-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2048-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez Ponente ATC2048-2025 Radicado No. 11001-02-30-000-2025-00479-01 (Aprobado en sesión virtual de quince de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación que hicieran los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Juan Carlos Sosa Londoño, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, de estar impedidos para conocer de este trámite. Los impedimentos invocados están basados en las causales establecidas en los numeral 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991, salvo en el caso del Magistrado Francisco Ternera Barrios, quien expresó solamente el mencionado numeral 6º. 1En todos los impedimentos, los Magistrados señalaron su participación en alguna o varias de las sesiones de Sala en las que fueron aprobadas diversas providencias (STC6396-2023, STC11259-2023, STC8188-2024, STC15350-2024 y STC12484-2025), que resolvieron acciones de tutela formuladas por Miguel Antonio Villa Osorio, que consideran involucradas en la nueva queja constitucional interpuesta por el mismo accionante Para determinar la procedencia de los impedimentos, resultan necesarias estas consideraciones:
involucradas en la nueva queja constitucional interpuesta por el mismo accionante Para determinar la procedencia de los impedimentos, resultan necesarias estas consideraciones:
1. En la presente acción de tutela Miguel Antonio Villa Osorio denuncia la presunta vulneración de su “derecho de petición” por parte de la Corte Constitucional, al no haber brindado respuesta clara, precisa, de fondo y congruente a su solicitud de 27 de marzo de 2025, en la que propuso la selección para revisión del fallo proferido dentro del amparo identificado con el número T 10 97 53 10.
Aduce que ha interpuesto cinco acciones de tutela, que fueron enviadas a Sala de Selección (T 100 763 70, T 10 50 60 49, T 10 59 71 19, T 10 67 55 22 y T 977 13 68), pero ha recibido trato indigno, desigual y discriminatorio, como quiera que la revisión ha sido negada, sin que la Defensoría del Pueblo haya presentado insistencia alguna. Señala que presentó una sexta acción constitucional (T 10 97 53 10), remitida a Sala de Selección el 1 de abril de 2025, respecto de la cual reclama ordenar a la Corte Constitucional cumplir su derecho de petición 2y proceder a revisarla, así como que la Defensoría del Pueblo presente la correspondiente insistencia.
2. Como reconoce el mismo accionante, se han planteado múltiples acciones constitucionales, en las que cuestiona las actuaciones del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial y las tres Salas de Casación
planteado múltiples acciones constitucionales, en las que cuestiona las actuaciones del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Sincelejo, la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial y las tres Salas de Casación de esta corporación, entre otras autoridades, dentro del proceso penal en el que fue condenado a la pena de 108 meses de prisión, por la comisión del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, al igual que en amparos extraordinarios relacionados con el mismo. Todas estas demandas fueron denegadas en ambas instancias, con fundamento en diversas razones, tales como falta de inmediatez, temeridad o por controvertir decisiones de la misma naturaleza.
3. Como quedó reseñado, este nuevo amparo constitucional reprocha, en forma puntual, el proceder de la Corte Constitucional, extensivo a la Defensoría del Pueblo, por la presunta omisión en haber atendido un “derecho de petición” presentado el 27 de marzo de 2025 y que estaba encaminado a la revisión de la tutela T 10 97 53 10, como también a obtener la insistencia en tal sentido.
Este asunto corresponde específicamente a la sexta acción de tutela presentada por el accionante 1, que fue desatada por la Sala de Casación Civil mediante fallo STC15350-2024 de 14 de noviembre de 2024 1 De esta misma manera lo interpretó la Sala de Casación Penal, en la sentencia que es objeto de impugnación (STP8612-2025), en estos términos: “Sobre el particular, se tiene que el accionante manifestó que ha presentado
1 De esta misma manera lo interpretó la Sala de Casación Penal, en la sentencia que es objeto de impugnación (STP8612-2025), en estos términos: “Sobre el particular, se tiene que el accionante manifestó que ha presentado otras cinco acciones de tutela contra diferentes autoridades, ninguna de ellas seleccionada. En todo caso, hace ver que esta es la sexta y es, respecto de esta, que invoca su solicitud de amparo”. (Nota pie de página 1) 3(Radicación 11001-02-03-000-2024-04847-00), confirmado por la Sala de Casación Laboral en sentencia de STL614-2025 de 22 de enero de 2025.
4. Vistas así las cosas, si la “petición” de selección por parte de la Corte Constitucional, que ha originado esta acción de tutela, está referida precisamente a una sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (STC15350-2024), aflora claramente la conexión o relación relevante que fue puesta de presente en los impedimentos y que se muestra suficiente para que sean aceptados para los Magistrados Hilda
González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, quienes participaron en dicho pronunciamiento ( STC15350-2024 de 14 de noviembre de 2024). Sin embargo, no ocurre lo mismo con respecto al Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, pues, aunque es indudable que actuó como ponente de la sentencia STC12484-2025 de 12 de agosto de 2025, suscrita también por conjueces, y que en ese caso el accionante exponía reproches
como ponente de la sentencia STC12484-2025 de 12 de agosto de 2025, suscrita también por conjueces, y que en ese caso el accionante exponía reproches similares frente a las Salas de Casación Laboral y Civil, Agraria y Rural, también es cierto que este fallo fue emitido en fecha posterior (12 de agosto de 2025) a la presentación del derecho de petición respecto del cual el accionante persigue protección extraordinaria frente a las supuestas omisiones de la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo (27 de marzo de 2025), como también a la emisión de la providencia cuya revisión se reclama (STC15350-2024 de 14 de noviembre de 2024), asunto en el que no tuvo intervención, pues aún no fungía como integrante de la Sala.
45. En este orden de ideas, teniendo en cuenta el alcance específico y puntual de la presente acción constitucional, que guarda conexidad con una decisión en la que intervino la mayoría de miembros de la Sala ( STC15350-2024), salvo el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, se procederá a aceptar los impedimentos expresados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, resuelve: Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios. Segundo. No aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño. Tercero. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito.
Ternera Barrios. Segundo. No aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño. Tercero. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito. Cuarto. En firme esta providencia, vuelva el expediente al despacho que corresponda, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez Ponente
5ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO
Conjuez
CLAUDIA HELENA FORERO FORERO
Conjuez
LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ
Conjuez
MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA
Conjuez
NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN
Conjuez 67