CSJ - ATC2057-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2057-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC2057-2026 Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00405-00 (Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Resuelve la Sala la petición presentada por John Pablo Vargas Torres, mediante la cual solicita la anonimización de sus datos personales en el radicado de la referencia, la desindexación de su información en motores de búsqueda externos y la adopción de medidas institucionales en relación con el tratamiento de los datos personales contenidos en los sistemas de información de esta Corporación.
ANTECEDENTES
1. El solicitante , Jhon Pablo Vargas Torres , presentó acción de tutela contra la Rama Judicial del Poder Público,
Juzgado Once de Familia de Bogotá.
2. El asunto fue inicialmente radicado ante el Juzgado Primero de Familia de Bogotá que denegó el amparo.
Remitido el trámite a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , declaró la falta de competencia en primera instancia, en razón a que el amparoRadicación n° 11001-02-30-000-2026-00405-00
2 también estaba dirigido contra el Consejo Superior de la Judicatura y dispuso su remisión a esta Sala (17 mar. 2026).
3. Esta Corporación mediante auto de 24 de marzo de 2026 dispuso la devolución del asunto porque el accionante dirigió la tutela de manera específica contra el Juzgado Once de Familia del Circuito de esta ciudad, por cuanto, en el proceso n.° 11001311001120180077900, dicha autoridad
2026 dispuso la devolución del asunto porque el accionante dirigió la tutela de manera específica contra el Juzgado Once de Familia del Circuito de esta ciudad, por cuanto, en el proceso n.° 11001311001120180077900, dicha autoridad había omitido pronunciarse sobre la solicitud de anonimización de sus datos personales.
En esa oportunidad se explicó que, aunque formalmente la acción se dirig ía contra la Rama Judicial de Colombia -en su calidad de administrador funcional del portal web -, la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura resulta ba aparente, dado que las decisiones sobre el ocultamiento de información en el sistema corresponden, de manera exclusiva, a los Despachos y Corporaciones Judiciales (CSJ STC12103-2025).
4. En escrito que antecede a esta providencia , Jhon Pablo Vargas Torres, accionante en el asunto de la referencia, solicita «Anonimización de Datos Personales, Restricción de Consulta Pública y Desindexación », en particular porque « [l]a exposición permanente de esta información permite que cualquier tercero pueda identificarme y acceder a la existencia del proceso mediante búsquedas asociadas a mi nombre o documento de identidad». En ese contexto pidió:Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00405-00
3 PRIMERO. Que se disponga la anonimización de mis datos personales dentro de los sistemas públicos de consulta de procesos y de cualquier otro administrados por la Rama Judicial. SEGUNDO. Que se ordene restringir el acceso público a los datos que permitan mi identificación dentro del portal TYBA Justicia XXI Web de la Rama Judicial.
personales dentro de los sistemas públicos de consulta de procesos y de cualquier otro administrados por la Rama Judicial. SEGUNDO. Que se ordene restringir el acceso público a los datos que permitan mi identificación dentro del portal TYBA Justicia XXI Web de la Rama Judicial. TERCERO. Que se ordene la desindexación del expediente respecto de criterios de búsqueda asociados a mi nombre completo, número de identificación u otros datos personales, dentro del portal TYBA Justicia XXI Web de la Rama Judicial. CUARTO. Que se oficie al Centro de Documentación Judicial CENDOJ y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que adopten las medidas técnicas necesarias para el cumplimiento de lo aquí solicitado.
5. De acuerdo con lo informado por la secretaría de la Sala, en este asunto « [t]odas las actuaciones surtidas dentro del proceso fueron registradas en la plataforma ESAV y pueden consultarse a través de la opción de consulta de procesos de la Rama Judicial. Se precisa que dicha herramienta no incorpora la documentación del expediente, pues su finalidad es exclusivamente informativa y de consulta (…)».
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y la Circular No. 004 del 21 de abril de 2026, expedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de anonimización elevada por el peticionario1.
1 En la Circular No. 004 del 21 de abril de 2026, la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, dispuso respecto de las solicitudes de anonimización lo
sobre la solicitud de anonimización elevada por el peticionario1.
1 En la Circular No. 004 del 21 de abril de 2026, la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, dispuso respecto de las solicitudes de anonimización lo siguiente: «Cuando el asunto está archivado. En estos casos, el procedimiento será el siguiente: La Secr etaría de la respectiva sala procederá a efectuar el desarchivo del expediente. El proceso ingresará con la solicitud al despacho del magistrado ponente que haya tenido a cargo el asunto. En caso de que el señor magistrado determine que la solicitud es procedente, podrá decidir en ese sentido mediante un auto de ponente.Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00405-00
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Para resolver, se advierte que el examen de este tipo de solicitudes debe realizarse a la luz del marco normativo que regula la protección de datos personales y de los lineamientos institucionales adoptados para el tratamiento de la información contenida en las providencias judiciales.
En ese contexto, se recuerda que esta Sala ha accedido al «ocultamiento de datos sensibles» en asuntos sometidos a su conocimiento, con fundamento en el artículo 5º de la Ley 1581 de 2012, disposición que los define como,
«aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías
religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos».
2. Aplicadas las anteriores premisas a este asunto , advierte la Sala que la solicitud objeto de examen debe denegarse toda vez que, la información contenida en la providencia emitida por esta Corporación , confrontada c on los argumentos expuestos por el peticionario, no se subsume en ninguno de los supuestos previstos en la disp osición citada.
Si, por el contrario, se estima que la solicitud debe ser negada , el magistrado ponente deberá someter a consideración el asunto en una sesión de sala para que así sea decretado» (negrilla fuera de texto).Radicación n° 11001-02-30-000-2026-00405-00
5 En efecto, no se evidencia que el auto de 24 de marzo de 2026, mediante el cual se dispuso la devolución del asunto en referencia a la Sala de Familia del tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, contenga datos sensibles del conv ocante ni otra información que, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, deba someterse a un proceso de anonimización o reserva.
A lo anterior se suma que la Secretaría de esta Corporación, en el informe rendido en este trámite, explicó que todas las actuaciones surtidas en el asunto fueron registradas en la plataforma ESAV y pueden consultarse a través de la opción de consulta de procesos de la Rama
Corporación, en el informe rendido en este trámite, explicó que todas las actuaciones surtidas en el asunto fueron registradas en la plataforma ESAV y pueden consultarse a través de la opción de consulta de procesos de la Rama Judicial. Sin embargo, precisó que «dicha herramienta no incorpora la documentación del expedi ente, pues su finalidad es exclusivamente informativa y de consulta».
Tampoco se acreditó alguna circunstancia que justificara la adopción de una medida de esa naturaleza en atención a la información visible en el sistema de consulta de procesos respecto de dicho trámite. Cabe resaltar, en la determinación antes aludida no se hizo referencia al contenido del expediente objeto de amparo; tampoco se revelaron ni anunciaron circunstancias que, en realidad, pudieran comprometer o afectar algún derecho fundamental del actor.
3. Así las cosas, la Sala concluye que en el presente caso no concurren los presupuestos necesarios para acceder a laRadicación n° 11001-02-30-000-2026-00405-00
6 solicitud de reserva de datos formulada por el interesado. En consecuencia, la petición elevada será negada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud de anonimización de los datos personales de John Pablo Vargas Torres en el radicado de la referencia, por las razones expuestas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
datos personales de John Pablo Vargas Torres en el radicado de la referencia, por las razones expuestas
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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