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CSJ - ATC2064-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2064-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado Ponente

ATC2064-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02609-00

Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve la petición formulada por Oscar Olmedo Zorro Páez, tendiente a que se retiren sus datos personales de las plataformas de consulta pública de la Rama Judicial y se proceda a la desindexación en motores de búsqueda, en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

En comunicación dirigida a esta Corporación, el peticionario manifestó que en el portal web de la Rama Judicial se encuentra publicada información relacionada con su persona que contiene datos que permiten su plena identificación, así como la individualización de su ubicación geográfica y entorno laboral. En ese sentido, sostuvo que la divulgación de dicha información ha incrementado de manera significativa su condición de vulnerabilidad, al facilitar a terceros el rastreo de sus actividades, ubicación y entorno profesional.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02609-00

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Agregó que esta circunstancia reviste especial gravedad, por cuanto actualmente enfrenta una situación crítica de seguridad personal derivada de amenazas directas en su contra.

En su concepto, esta situación vulnera su derecho fundamental al Hábeas Data , por lo que, solicitó «el retiro, indexación, supresión definitiva y/o bloqueo de visibilidad pública de cualquier registro, documento, enlace o base de datos indexada en su portal web que contenga [sus] datos personales (nombre completo,

indexación, supresión definitiva y/o bloqueo de visibilidad pública de cualquier registro, documento, enlace o base de datos indexada en su portal web que contenga [sus] datos personales (nombre completo, número de cédula, vinculaciones contractuales o cualquier otra información que permita [su] localización e individualización)».

CONSIDERACIONES

1. En relación con el derecho fundamental de solicitud de información, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, es preciso señalar que su contenido y alcance ha sido objeto de múltiples pronunciamientos por la Corte Constitucional, Corporación que h a dejado claramente establecido que su garantía conlleva el que la respuesta «(i) debe ser pronta y oportuna, (ii) puede ser favorable o no al peticionario,

(iii) debe resolver de fondo lo solicitado de manera a) clara, b) precisa y c) congruente con lo solicitado; y (iv) que debe ser dada conocer al ciudadano que ha solicitado el derecho».

Así las cosas, después de haber realizado la búsqueda en las bases de datos correspondiente, se avizora que en el Despacho 006 de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se ha proferido la siguienteRadicación n° 11001-02-03-000-2026-02609-00

3 decisión: CSJ, STC9434-2026 (rad. nº 11001-02-03-0002026-02609-00), mediante la cual se negaron las pretensiones del amparo invocado.

De ahí que, como quedó visto, el pronunciamiento se hará de forma exclusiva con relación a la decisión previamente indicada.

2026-02609-00), mediante la cual se negaron las pretensiones del amparo invocado.

De ahí que, como quedó visto, el pronunciamiento se hará de forma exclusiva con relación a la decisión previamente indicada.

2. En lo que concierne a la solicitud de anonimización de los datos del peticionario, habrá que decir que el Acuerdo No. 034 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia establece reglas específicas para la anonimización de datos personales, las cuales se circunscriben, particularmente a las decisiones judiciales que involucran a personas menor es de edad . Esta previsión normativa responde a la necesidad de garantizarles una protección reforzada, en atención a su condición de sujetos de especial protección constitucional.

No obstante, la decisión objeto de estudio no reúne las características previstas en el referido Acuerdo, en tanto no se encuentra relacionada con personas menores de edad ni con situaciones que ameriten la aplicación de un régimen de protección reforzada, sumado a que los datos personales del peticionario tampoco se mencionan en el mismo . En consecuencia, no resulta procedente la aplicación automática ni analógica de las reglas previstas en el Acuerdo No. 034, toda vez que su ámbito de aplicación es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva, conforme a la finalidad que lo inspira.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-02609-00

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3. A su vez y sobre el particular, la Homóloga Sala de

Casación Penal ha precisado que:

(…) las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la

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3. A su vez y sobre el particular, la Homóloga Sala de

Casación Penal ha precisado que:

(…) las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Ver cita en CSJ STP43282017).

3.1. Entonces, revisada la solicitud y ante la falta de acreditación por parte del actor, respecto de la declaratoria judicial del cumplimiento o prescripción de la condena, no es procedente acceder a la solicitud de ocultamiento y/o anonimización, comoquiera que, no reú ne los requisitos correspondientes para tal fin.

4. Ahora bien, en cuanto a que su nombre no aparezca vinculado a actuaciones judiciales en consultas generales, y se elimine de los mismos, es preciso señalar que esta dependencia no es la llamada a realizar las modificaciones en las plataformas digitales.

En ese orden, la petición deberá dirigirse a cada uno de esos motores de búsqueda o plataformas digitales, en aras de que se omita la información relacionada con aquella. Lo

las plataformas digitales.

En ese orden, la petición deberá dirigirse a cada uno de esos motores de búsqueda o plataformas digitales, en aras de que se omita la información relacionada con aquella. Lo anterior, debido a que la competencia para realizar ajustes oRadicación n° 11001-02-03-000-2026-02609-00

5 modificaciones únicamente recae sobre cada sitio web. Por lo tanto, se le pone de presente, que no es posible acceder a lo requerido en esta particular pretensión.

5. Finalmente, la entidad responsable de la administración y tratamiento de datos publicados en el proceso de la referencia es la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia mediante la plataforma ESAV, y en todo caso se advierte que la publicación de la información se ha realizado de conformidad con los presupuestos legales establecidos y no se han vulnerado los derechos fundamentales del solicitante.

6. Así las cosas, se despachará desfavorablemente el pedimento de la solicitante.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por Oscar Olmedo Zorro Páez, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Comuníquese por el medio más expedito a los interesados.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recursoRadicación n° 11001-02-03-000-2026-02609-00

6 alguno.

los interesados.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recursoRadicación n° 11001-02-03-000-2026-02609-00

6 alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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