CSJ - ATC2069-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2069-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC2069-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04229-00
Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Corresponde al Despacho decidir sobre la acumulación de las tutelas de radicados 11001020300020260438300 y 11001020300020260434000 al trámite de la referencia, en virtud de lo dispuesto por el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño en autos del pasado 31 de julio, en tanto consideró que lo debatido en esa s acciones constitucionales guardaba identidad de sujetos y unidad de causa respecto de las presentes diligencias.
1. La acumulación en acciones constitucionales resulta procedente en los términos del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015, que adicionó el Decreto 1069 de 2015, cuando «persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular » y, en consecuencia, «se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con anterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia».Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04229-00
2 A su turno, el artículo 2.2.3.1.3.3. ibidem señala que «El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los
2 A su turno, el artículo 2.2.3.1.3.3. ibidem señala que «El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia , para fallarlos todos en la misma providencia» (se destaca).
Al respecto, la Corte Constitucional, en auto CC, A2122020, precisó lo siguiente:
… las acciones de tutela a que se refiere el Decreto 1834 de 2015, se caracterizan porque debe resultar irrelevante esta parte procesal para determinar la acumulación. Esto, por cuanto “el interés de los accionantes no es potencialmente individualizable” y “carece de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante”. Sobre el particular, en el Auto 170 de 2016, este Tribunal indicó: …
Esto significa que, en atención a la coincidencia de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas , el interés de los accionantes no es potencialmente individualizable, ya que en el escenario de los “tutelatones” se persigue una misma finalidad al acudir al sistema de justicia …
En concordancia, la Corte ha reiterado que el objeto corresponde a … Su identidad se predica de “una misma pretensión” o “mismo y único interés” que conlleve al planteamiento de (iii) “un mismo problema jurídico” en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicación de la norma de reparto de tutela masiva.
y único interés” que conlleve al planteamiento de (iii) “un mismo problema jurídico” en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicación de la norma de reparto de tutela masiva.
10. En lo atinente a la causa, la Sala Plena ha establecido que se trata de: (i) la “identidad de hechos (acciones u omisiones)” y/o (ii) la uniformidad en los supuestos fácticos , (iii) que lleve como resultado a que “care[zca] de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante”.
12. En este orden de ideas, se ha determinado que no todas las acciones de tutela pueden ser acumuladas bajo un mismo proceso, dado que es necesario que se cumplan con rigurosidad las características de la triple identidad. Bajo esa perspectiva la Corte ha señalado que la aplicación del Decreto 1834 de 2015 no puede conducir a que “se proceda a la remisión entre autoridades judiciales de casos similares y ya no idénticos, haciendo supuesta alusión al decreto en cita, pero aplicándolo por fuera de sus exigencias normativas… (Se resalta).Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04229-00
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2. Aplicada la normativa y la jurisprudencia referenciadas, se concluye que no concurren los presupuestos para la acumulación solicitada, porque no hay identidad de accionados, de objeto ni de causa.
2.1. Ciertamente, los hechos que dieron origen a los tres amparos son distintos, así como los fines perseguidos.
En efecto, atendiendo que todas las acciones se derivan de la escisión dispuesta por el Consejo de Estado en la tutela
2.1. Ciertamente, los hechos que dieron origen a los tres amparos son distintos, así como los fines perseguidos.
En efecto, atendiendo que todas las acciones se derivan de la escisión dispuesta por el Consejo de Estado en la tutela con rad icado 11001031500020260401700, mediante auto del 8 de julio de 20261, se tiene que:
En el expediente con radicado 2026-04383-002 se cuestionan las determinaciones adoptadas por el Juzgado Promiscuo de Familia de l Líbano en la acción del mismo linaje -incluidos los incidentes de desacato subsiguientesde radicado 734113184001202400091, que fue promovida por María Cecilia Jiménez Muñoz3.
A su vez, en la tutela con radicado 2026-04340-004 se atacan las determinaciones adoptadas por el Juzgado
1 Archivo « 6_EXPEDIENTEDIGI_6Autoqueadmite_5_20260714131740549», carpeta «0004Anexos» de esta tramitación. 2 Remitida por el Consejo de Estado después de la citada escisión, en donde tuvo el radicado 11001031500020260548400 - ver subcarpeta «0007Expediente_remitido» de la carpeta «0043Expediente_remitido» del expediente digital del epígrafe. Ver, así mismo, archivos « 0001Acta_de_reparto» y « 0010Auto» en la carpeta «0043Expediente_remitido», del expediente del epígrafe. 3 Archivo « 10_Autoquedeclar_5CB20260543800Wilmar_0_20260721154003074 », ibidem.
«0043Expediente_remitido», del expediente del epígrafe. 3 Archivo « 10_Autoquedeclar_5CB20260543800Wilmar_0_20260721154003074 », ibidem. 4 Remitida por el Consejo de Estado después de la citada escisión, en donde tuvo el radicado 1100103150002026054 7600 - ver ruta de carpetas «0046Expediente_remitido», « 0004Anexos», «11001222100020260006300», «2_Reparto de proceso» del expediente digital del epígrafe. Ver, así mismo, archivos « 0001Acta_de_reparto» y « 0005Auto» en la carpeta «0046Expediente_remitido», del expediente del epígrafe.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04229-00
4 Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué en la acción del mismo linaje -incluidos los incidentes de desacato subsiguientes - de radicado 730013121003202500081, trámite instaurado por Martha Cecilia Leyva Bermúdez5.
No obstante, en el presente asunto 6 no se cuestiona a dichos accionados ni se atacan los procesos referidos ; en efecto, este trámite se enfiló y así se admitió en auto del 27 de julio de 2026 contra el Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Purificación , con ocasión de las decisiones emitidas en la acción de tutela y en el incidente de desacato con radicación 735853112001202300071, asunto que fue incoado por María Elena Reyes ; así como frente al proceso coactivo de
ocasión de las decisiones emitidas en la acción de tutela y en el incidente de desacato con radicación 735853112001202300071, asunto que fue incoado por María Elena Reyes ; así como frente al proceso coactivo de radicado 73001129000020250033400, el cual tampoco guarda identidad con los otros dos expedientes.
2.2. De manera que, si bien las tres controversias guardan semejanza, pues se discute la imposición de sanciones por desacato en contra del quejoso, lo cierto es que se originan en trámites tutelares diferentes, las decisiones criticadas no son las mismas e involucran distintos accionados y, por ende, cada expediente tiene situaciones fácticas disímiles que dieron lugar a la imposición de diferentes sanciones , mediante providencias dictadas en
5 Archivo « 6_Autoquedeclar_5REMITEPORREGLASDERE_0_20260723080201169 », ibidem. 6 Remitido por el Consejo de Estado después de la citada escisión, en donde tuvo el radicado 11001031500020260540600 - ver subcarpeta «0004Anexos» del expediente digital del epígrafe. Ver, así mismo, archivos « 0001Acta_de_reparto» y « 0009Auto», del expediente del epígrafe.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-04229-00
5 actuaciones independientes, de suerte que no comparten la misma causa. Tampoco los objetos son iguales, pues el fin en cada uno es dejar sin efectos determinaciones diferentes.
3. Así las cosas, aunque existe identidad del sujeto accionante y las controversias guardan similitud, lo cierto es
misma causa. Tampoco los objetos son iguales, pues el fin en cada uno es dejar sin efectos determinaciones diferentes.
3. Así las cosas, aunque existe identidad del sujeto accionante y las controversias guardan similitud, lo cierto es que los convocados y los hechos que originan cada petición de amparo son diferentes, al igual que los fines perseguidos son disímiles , razón por la cual los asuntos no pueden acumularse.
A lo anterior se suma que el proyecto de decisión del asunto del epígrafe fue discutido y aprobado por la Sala este 5 de agosto.
4. En consecuencia, se ordenará devolver l os expedientes al despacho del honorable Magistrado para que adelante las actuaciones pertinentes en las acciones constitucionales con radicados 110010203000202604383 y
110010203000202604340. Por lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO: Devolver las diligencias de los radicados 110010203000202604383 y 110010203000202604340 al despacho de origen del Magistrad o Juan Carlos Sosa Londoño para que continúe con el conocimiento de esa s acciones constitucionales, según corresponda, toda vez que la acumulación solicitada no procede.
SEGUNDO: Enterar de lo aquí decidido a l os actualmente intervinientes en los radicadosRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-04229-00
6 11001020300020260422900, 11001020300020260438300 y 11001020300020260434000, por el medio más expedito posible. Envíeseles copia de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
y 11001020300020260434000, por el medio más expedito posible. Envíeseles copia de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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