CSJ - ATC2078-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2078-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC2078-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04571-00 (Aprobado en sesión de veintidós de octubre dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la solicitud que elevó Jhon Jainer Sáenz Tascón, para que se corrija la sentencia emitida dentro de la tutela que instauró contra el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra de Cúcuta y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación mediante fallo STC15788-2025 (1° oct.) negó el resguardo elevado por el aquí accionante, por ser un asunto de aquellos denominados tutela contra tutela. 2.- Enterado de esa determinación, el actor allegó memorial titulado «impugnación de fallo de tutela por error de identificación del accionante y desconocimiento de derechos fundamentales de menores de edad» (03 oct. 2025), ya que enRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04571-00 2 la parte resolutiva se incluyó un nombre distinto al del accionante. Además, manifestó su desacuerdo con el contenido de la decisión e impugnó la providencia. CONSIDERACIONES 1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código contenido de la decisión e impugnó la providencia. CONSIDERACIONES 1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. En esa dirección, el artículo 286 señala que «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». 2.- Bajo dichos lineamientos, la Sala advierte que lo suplicado por la reclamante es procedente. Lo anterior, ya que en la parte resolutiva de la sentencia STC15788-2025 del 1° de octubre del año en curso se incurrió en una imprecisión, por cambio de palabras, alRadicación n° 11001-02-03-000-2025-04571-00 3 consignarse un nombre diferente a quien funge como promotor en la presente salvaguarda. 3.- En definitiva, se accederá a lo requerido , y así se declarará. DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, promotor en la presente salvaguarda. 3.- En definitiva, se accederá a lo requerido , y así se declarará. DECISIÓN Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia STC15788-2025 del 1° de octubre del presente año, en el sentido que el nombre del accionante corresponde a Jhon Jainer Sáenz Tascón. En lo demás, el fallo permanece incólume.

SEGUNDO: Infórmese a los participantes por el medio más expedito y, dado que la sentencia proferida el 1 ° de octubre pasado (STC15788-2025) en la acción de tutela de referencia fue impugnada por la parte accionante, remítase la actuación a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 11001-02-03-000-2025-04571-00 4

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Ausencia justificada) FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Ausencia justificada) FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Adriana Consuelo López Martínez Magistrada Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: D1A9E8296AE5CF7206AA982F53F31A21F77B398BA17C54D6B74AC71F13B77583

Documento generado en 2025-10-23

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