CSJ - ATC2107-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC2107-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
1
ATC2107-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04520-00
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por César Oswaldo Soto Pachón contra la Gobernación de Antioquia, la Secretaría de Hacienda de Antioquia y la Subsecretaría de TesoreríaUnidad de Cobro Coactivo de Antioquia.
ANTECEDENTES
1. Al Juzgado Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas
y Competencia Múltiple de Bogotá, D.C. le fue repartida la acción de tutela promovida por César Oswaldo Soto Pachón, quien reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, s alud y alimentación, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas con ocasión del embargo de la cuenta bancaria en la que recibe su salario.Rad. n.º 11001-02-03-000-2026-04520-00 2 La solicitud de amparo fue presentada mediante el aplicativo de tutela en línea. En el respectivo formulario se indicó expresamente que tanto el lugar donde se interpuso la acción como aquel donde fueron vulnerados los derechos fundamentales corresponde a Bogotá, Igualmente, el accionante manifestó estar domiciliado en esa ciudad.
indicó expresamente que tanto el lugar donde se interpuso la acción como aquel donde fueron vulnerados los derechos fundamentales corresponde a Bogotá, Igualmente, el accionante manifestó estar domiciliado en esa ciudad.
2.- Mediante auto de 31 de julio de 2026, el juzgado inicialmente repartido declaró su falta de competencia para conocer del asunto, por considerar que, según los hechos descritos en la demanda, «el lugar donde ocurrió la vulneración que motiva la presentación de la misma y donde se producen sus efectos se encuentra en la ciudad de Medellín, Antioquia », razón por la cual ordenó remitir la actuación a los jueces municipales de esa ciudad.
3.-Repartido el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Medellín, esta autoridad judicial rehusó asumir el conocimiento del trámite y propuso conflicto negativo de competencia, en esencia, porque el accionante escogió a los jueces de Bogotá para presentar la solicitud de amparo.
CONSIDERACIONES
1. Conforme a l artículo 16 -inciso 2 º- de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, 270 de 1996:
Las Salas de Casación Civil[,] [Agraria y Rural] [,] Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legali dad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, enRad. n.º 11001-02-03-000-2026-04520-00 3
derechos constitucionales y control de legali dad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, enRad. n.º 11001-02-03-000-2026-04520-00 3 el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos (negrilla propia).
Del mismo modo, el canon 139 -inciso 1º- del Código
General del Proceso dictamina:
Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos , al que enviará la actuación . Estas decisiones no admiten recurso (negrilla y subrayado intencionales).
Entonces, corresponde zanjar el conflicto competencial sub examine a esta Sala de la Corte , por conducto del Magistrado Sustanciador, en atención al precepto 35 de la ley procedimental aludida (aplicable en tutelas por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992 ), con más respaldo si la colisión se propuso entre dos oficinas judiciales pertenecientes a distintos distritos judiciales (Bogotá y Medellín).
2. Ahora bien, y más d e cara al caso concreto, e l artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , en armonía con el canon 1 del Decreto 333 de 2021, señala que «[p]ara los efectos
2. Ahora bien, y más d e cara al caso concreto, e l artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 , en armonía con el canon 1 del Decreto 333 de 2021, señala que «[p]ara los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención , los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos » (negrilla y subrayado adrede).Rad. n.º 11001-02-03-000-2026-04520-00
4 Ante la alternativa ofrecida por la norma en cuestión, el afectado puede escoger la autoridad que ha de resolver sobre la protección constitucional, por el lugar en que está ocurriendo la acción u omisión denunciadas o donde produce sus efectos.
En similar sentido, la Sala ha explicado que la finalidad de tal alternativa consiste en:
(…) facilitar al presunto afectado la escogencia del juez que ha de resolver, con la celeridad propia de esta acción, sobre la protección de sus derechos fundamentales, según fluye claramente de su texto, de lo cual se deduce que la competencia por el factor territorial debe establecerse por el lugar donde, según las afirmaciones de la respectiva demanda, adquiera materialidad la violación o amenaza de tales atributos, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión que se acusan, y que regul armente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana (…). De ahí, además, que se trate de una competencia preventiva, significando con ello que, si son
que regul armente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana (…). De ahí, además, que se trate de una competencia preventiva, significando con ello que, si son varios los jueces llamados a asumir el conocimiento, el primero que lo haga excluye a los demás (CSJ, ATC1566-2023, entre otros).
Por ello, se ha reiterado que la designación del despacho judicial habilitado para asumir estos asuntos está determinada por la libre elección del accionante; estrado que desde ese momento queda investido para definir la controversia (CSJ, ATC037-2024, entre otros).
3.- En este debate, el actor escogió a los jueces de Bogotá (reparto) para radicar la acción constitucional, lugar que, en el formulario de tutela en línea indicó expresamente como el de interposición de la acción y sitio donde el accionante ostenta su domicilio.Rad. n.º 11001-02-03-000-2026-04520-00 5
Por consiguiente, si bien las autoridades convocadas tienen asiento en el departamento de Antioquia, no puede perderse de vista que los efectos concretos de la presunta vulneración alegada se proyectan en Bogotá, ciudad donde el accionante recibe sus ingre sos y soporta las consecuencias derivadas del embargo que cuestiona mediante este mecanismo excepcional.
En línea con lo sostenido, el Juzgado Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá - inicial receptor de la tutela - no estaba autorizado para desprenderse de su conocimiento , ante la prevalencia del
En línea con lo sostenido, el Juzgado Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá - inicial receptor de la tutela - no estaba autorizado para desprenderse de su conocimiento , ante la prevalencia del lugar escogido por la parte promotora para solicitar amparo.
Al respecto, se tiene establecido que:
(…) la Carta Política, dispone que el conocimiento de la tutela corresponde “a prevención”, a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde se produce el menoscabo o la amenaza para los derechos constitucionales fundamentales, vale decir, se deben ponderar para resolver asuntos de esta especie varios factores a saber: la sede de la autoridad demandada, el lugar donde se producen los efectos de la vulneración y el lugar donde el titular del derecho instaura la acción de tutel a (negrilla propia) (CSJ, ATC421-2021).
4. Con apoyo en lo descrito, para hacer preponderar la voluntad del convocante, se ordenará enviar inmediatamente la actuación a la autoridad judicial que en un inicio declinó el trámite, a fin de que le dé curso y lo desate.Rad. n.º 11001-02-03-000-2026-04520-00
6
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para conocer de la acción constitucional de la referencia.
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Cuarenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para conocer de la acción constitucional de la referencia.
SEGUNDO. REMITIR la actuación a la men cionada autoridad judicial, por intermedio de la oficina respectiva, para que asuma la tramitación del asunto.
TERCERO. COMUNICAR lo dispuesto al otro despacho involucrado y a la parte accionante, con copia íntegra de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 87D042C9E5E376088691DF75A7734D63A043090F59E7C4B9669DE2E57DD684E7
Documento generado en 2026-08-10