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CSJ - ATC2109-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2109-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME

Conjuez Ponente ATC2109-2025

Radicación No: 70001-22-14-000-2025-10151-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Corresponde a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural decidir sobre las manifestaciones de impedimentos presentadas por algunos Magistrados en la acción de tutela incoada por Miguel Antonio Villa Osorio contra la Defensoría del Pueblo.

CONSIDERACIONES

1. Los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios adujeron las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que participaron en las sesiones de la Sala del 5 de julio de 2023 y 3 de julio de 2024 en que se adoptaron las providencias STC6396-2023 y STC8188-2024 por las cuales denegaron sendas acciones de tutela iguales o similares incoadas por Miguel Antonio Villa Osorio.Radicación N° 70001-22-14-000-2025-10151-01

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2. El Honorable Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama expuso que participó en la sesión donde se adoptó la providencia STC8188-2024 citada atrás y basó el impedimento en las causales 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal. Agregó que con anterioridad la Sala

expuso que participó en la sesión donde se adoptó la providencia STC8188-2024 citada atrás y basó el impedimento en las causales 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal. Agregó que con anterioridad la Sala le aceptó un impedimento mediante providencia ATC1357-2025 en tutela similar a la presente introducida por el señor Villa Osorio.

3. La Honorable Magistrada Hilda González Neira manifestó que participó en las sesiones en las que se discutieron y aprobaron los fallos STC6396-2023 y STC8188-2024. También expreso, como lo hizo el Magistrado Jiménez Valderrama, la misma consideración relativa al auto ATC1357-2025 ya mencionado. Adicionalmente, adujo las causales 4 y 6 citadas atrás.

4. El Honorable Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño fundamentó su impedimento en que participó en la adopción de la providencia STC124842025 que confirmo la sentencia de primera instancia proferida el 25 de febrero de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Miguel Antonio Villa Osorio contra las Salas de Casación Laboral y la Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, en las que pretendía dejar sin efectos la condena penal en su contra, impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

Sincelejo.

5. La aceptación de los impedimentos presentados por los Magistrados radica en que han participado en algunas de las acciones de tutela iniciadas por el mismo señor Villa Osorio y que son iguales o similares a la presente

Sincelejo.

5. La aceptación de los impedimentos presentados por los Magistrados radica en que han participado en algunas de las acciones de tutela iniciadas por el mismo señor Villa Osorio y que son iguales o similares a la presente acción de tutela. Esa constatación la hizo la Sala en la providencia STC15350 del 13 de noviembre de 2024 donde, además de rechazar una de las tutelas del accionante, citó las que son iguales o similares y lo exhortó para que se abstenga de recurrir a ese amparo constitucional.Radicación N° 70001-22-14-000-2025-10151-01

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6. La presente tutela se dirige contra la Defensoría del Pueblo para que solicite ante la Corte Constitucional la revisión de la sentencia de segunda instancia de tutela dictada por la Sala de Casación Laboral que fue rechazada en providencia STL614 de 2025 por considerar que el accionante todavía contaba con posibilidad de tramitar la revisión ante la Corte Constitucional; sin embargo, también lo exhortó para que se abstuviera de iniciar nuevas acciones de tutela.

7. La sentencia de primera instancia fue dictada por la Sala de Casación Civil en providencia STC15350 del 13 de noviembre de 2024 y en ella fue demandante Miguel Antonio Villa Osorio y demandados el Juzgado 4

Penal de Sincelejo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Sincelejo y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

8. La tutela buscaba dejar sin efectos la sentencia que le impuso el Juzgado 4 citado, por abuso sexual en menor de 14 años.

Sincelejo y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

8. La tutela buscaba dejar sin efectos la sentencia que le impuso el Juzgado 4 citado, por abuso sexual en menor de 14 años.

9. En la sentencia STC15350-2024 de primera instancia de la Sala Civil, de la que fue ponente el Honorable Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama se rechazaron las pretensiones por dos razones fundamentales: La primera razón consistió en que el accionante incurrió en uso abusivo e indebido de la tutela según consta en la ratio decidendi; la segunda razón consistió en que el señor Villa ya había presentado al menos tres tutelas con anterioridad contra las mismas partes, que eran en esencia iguales o similares - igualdad de partes, objeto y causa - a la que se resolvió en la Sentencia STC15350-2024.

10. Esas tres sentencias iguales o similares para los efectos legales fueron: la STC6396-2023, la STC11259-2023 y la STC8188-2024. En la primera, alegó violación del debido proceso, del derecho a la familia, la presunción de inocencia y violación de la vida y la verdad; en la segunda, indebida valoración probatoria y en la tercera, la vulneración de sus derechos fundamentales.Radicación N° 70001-22-14-000-2025-10151-01

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11. La causal 4 del artículo 56 Código de Procedimiento Penal se refiere al funcionario judicial que haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso; la causal 6, por su parte, alude al funcionario que haya expedido la providencia de cuya revisión se trata o haya participado dentro del proceso.

al funcionario judicial que haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso; la causal 6, por su parte, alude al funcionario que haya expedido la providencia de cuya revisión se trata o haya participado dentro del proceso.

12. Aparece, entonces, de manera ostensible, el fundamento de los impedimentos pues los Magistrados que los presentaron están dentro de las hipótesis de las causales 4 y 6 del artículo 56 del Código de

Procedimiento Penal.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos presentados por los

Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, FRANCISCO TERNERA BARRIOS Y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO y, en consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al despacho de la Honorable Magistrada ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ , quien no manifestó impedimento, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME

Conjuez PonenteRadicación N° 70001-22-14-000-2025-10151-01

5

ULISES CANOSA SUÁREZ

Conjuez

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjuez

CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ

Conjuez

SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN

Conjuez

SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA

Conjuez

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