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CSJ - ATC2114-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC2114-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez Ponente ATC2114-2025 Radicación N.º 11001-02-30-000-2025-00759-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se deciden los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Francisco Ternera Barrios para conocer de la acción de tutela interpuesta por la sociedad DOMÓTICA INGENIERIA ELECTROMECÁNICA SAS contra de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL, TRIBUNAL SUPERIOR DE

BOGOTÁ D.C. -SALA CIVIL y JUZGADO 24 CIVIL DEL CIRCUITO

DE BOGOTÁ D.C.

I. ANTECEDENTESRadicación N.º 11001-02-30-000-2025-00759-00

2 Ante la tutela presentada, los Magistrados citados manifestaron sus impedimentos con apoyo en las causales reguladas por los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con el artículo 39 del decreto 2591 de 1.991 , por cuanto participaron en la decisión proferida por la misma Sala a través de fallo STC3890-2025 (Rad.

6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con el artículo 39 del decreto 2591 de 1.991 , por cuanto participaron en la decisión proferida por la misma Sala a través de fallo STC3890-2025 (Rad. 2025-01102-00), que está involucrado en la referida acción.

II. CONSIDERACIONES 1ª. El debido proceso como principio rector dentro de las actuaciones judiciales y administrativas es un mandato aplicable a todo tipo de procedimiento, incluyendo la acción de tutela. Este principio está conformado por un conjunto de garantías mínimas que proporcionan un equilibrio en la relación ciudadano – Estado, y que tiene una doble finalidad: por un lado, permite establecer de forma previa las pautas que culminan con decisiones que materializan el derecho sustancial. Por otro lado, su observancia es un presupuesto de la legitimidad de las actuaciones del Estado. 2ª. La independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales son algunas de esas garantías que componen e integran el debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones es una de las formas de resguardar ese imperativo constitucional (Corte Constitucional C-496 de 2016). 3ª. Con las causales de impedimentos se pretende salvaguardar la transparencia, la objetividad y la imparcialidad que supone el ejercicio de la función jurisdiccional, siendo éstas taxativas y de reserva legal. Por lo tanto, en caso de verificarse la precisa circunstancia que configura unaRadicación N.º 11001-02-30-000-2025-00759-00

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de la función jurisdiccional, siendo éstas taxativas y de reserva legal. Por lo tanto, en caso de verificarse la precisa circunstancia que configura unaRadicación N.º 11001-02-30-000-2025-00759-00 3 o más de los eventos expresos de impedimento y recusación, el fallador deberá inexcusablemente apartarse del conocimiento de la controversia y declinar su competencia. En tal sentido, la Corte en auto de 18 de agosto de 2011 rad. 201101687 reiterada en ATC298-2020 de marzo 10 de 2020, rad. 2020-0008300, señaló que: «(…) [l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador». «(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley - en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica». 4ª. En el caso bajo examen, las causales de impedimento puestas de presente por los magistrados fueron las consagradas en los

especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica». 4ª. En el caso bajo examen, las causales de impedimento puestas de presente por los magistrados fueron las consagradas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2.004, en consonancia con el artículo 39 del decreto 2591 de 1.991 , dado que precisamente participaron en la adopción de la decisión que está involucrada en el presente trámite. 5ª. Así las cosas, como puede concluirse sin mayor elucubración son de recibo las razones expuestas en los autos a través deRadicación N.º 11001-02-30-000-2025-00759-00 4 los cuales se manifestaron cada uno de los impedimentos antes referidos, pues al revisar la demanda es evidente que se persigue la revocatoria de lo decidido por la Sala integrada por los Magistrados que manifestaron sus impedimentos. En efecto, en su texto se lee lo siguiente: “Se ordene a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL a través de la Magistrada Ponente Dra. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA, emitir una «nueva providencia al interior de la Acción de Tutela … Expediente N°...2025-01102-01, REVOCANDO en todas sus y cada una de sus partes la sentencia de primera instancia de fecha 26 de marzo de 2025,proferida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA –

SALA DE CASACIÓN, CIVIL, AGRARIA Y RURAL, dentro de la Acción de Tutela … 2025-01102-00 y NEGAR por improcedente el amparo de tutela». En consecuencia, se acogerán todos ellos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Francisco Ternera Barrios, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer de la presente acción de tutela, por las razones aducidas en la parte motiva. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados.Radicación N.º 11001-02-30-000-2025-00759-00 5

SEGUNDO: DISPONER que, agotado lo anterior, pase al Despacho del Honorable Magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO como quiera que manifestó no estar incurso en ninguna causal de impedimento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSE ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez Ponente

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez

JORGE HERNANDO FORERO SILVA

Conjuez

LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ

Conjuez

MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA

Conjuez

CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ

Conjuez

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