CSJ - ATC2115-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2115-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA
Conjuez Ponente ATC2115-2025 Radicación Nº 11001-02-03-000-2025-03609-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro ( 24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulado por la Sociedad Cure Delgado & CIA S. EN C. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil, Familia, Magistrada Ponente Dra. Carmiña Elena Gonzales Ortiz, los Honorables magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctoras Hilda González Neira, quien fue en su momento Ponente del fallo STC 5052025, de 3 de enero, en el radicado 2024-00844-01, Martha Patricia Guzmán Álvarez y los doctores Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios manifestaron que participaron en la decisión tomada en la STC505-2025 que guarda relación con los hechos de la tutela, todos se encuentran incursos en dos causales de impedimento consagrada en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que consagra: «4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o hayaRadicación Nº 11001-02-03-000-2025-03609-00 2
«4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o hayaRadicación Nº 11001-02-03-000-2025-03609-00 2 dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, y el numeral «6. Que el funcionario(...) hubiere participado dentro del proceso...», ambas causales aplicables en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Al revisar los argumentos expuestos los magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, se constataron los siguientes puntos: Primero. Que los magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco Ternera Ramos, Martha Patricia Guzmán Álvarez y ponente del asunto Hilda González Neira participaron en la discusión y aprobación de la sentencia STC5052025, asunto decidido que se relaciona con esa decisión y la tutela presentada. Segundo. Es evidente para esta Sala de Conjueces que se configura la causal de impedimento propuesta por los honorables magistrados. Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia y la imparcialidad» , se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia. (…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los
ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia. (…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador (…). Según las normas que actualmente gobiernan laRadicación Nº 11001-02-03-000-2025-03609-00 3 materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley —en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal—, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 2005-00142-00, citado en AC 18 ago. 2011, rad. 2011-01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020). En otro apartado jurisprudencial se deja a la vista que, “La jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la noción de imparcialidad, una doble dimensión: (i) subjetiva, esto es, relacionada con “la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o
relacionada con “la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto”; y (ii) una dimensión objetiva, “esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, “de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto’”. No se pone con ella en duda la “rectitud personal de los jueces que lleven a cabo la instrucción” sino atender al hecho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue” (Corte Const. Sent. C-496/2016, sep. 14/2016, M.P. María Victoria Calle Correa).Radicación Nº 11001-02-03-000-2025-03609-00 4 DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE: PRIMERO:ACEPTAR los impedimentos manifestados por los
magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA
GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Y
FRANCISCO TERNERA BARRIOS.
GUZMÁN ÁLVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Y
FRANCISCO TERNERA BARRIOS.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Pasar al despacho del honorable magistrado no impedido que siga en turno para resolver el asunto de fondo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA
Conjuez Ponente
JORGE HERNANDO FORERO SILVA
ConjuezRadicación Nº 11001-02-03-000-2025-03609-00 5
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
Conjuez
JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ
Conjuez