CSJ - ATC2120-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2120-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ATC2120-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-04453-00
Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, atinente al conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sanción que impuso el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería dentro del incidente de desacato promovido por Ena Luz Sánchez Buelvas contra Fiduprevisora S.A. como administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), dentro del radicado 23-001-31-21-0032025-10197-00.
I. ANTECEDENTES
1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería -con auto del 5 de mayo de 2026 - declaró desacatado el fallo de tutela de l 5 de diciembre de 2025 e impuso a Rosa Dory Chaparro, en calidad de Presidenta de Fiduprevisora S.A., así como aFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04453-00
2 Ramón Guillermo Angarita Lamk, Angela Sorany Caicedo Romo, Betoven Herrera Valencia, Sandra Yaneth González López y Lina Marcela Contreras Arias, integrantes de la Junta Directiva de dicha entidad, una multa equivalente a
2 Ramón Guillermo Angarita Lamk, Angela Sorany Caicedo Romo, Betoven Herrera Valencia, Sandra Yaneth González López y Lina Marcela Contreras Arias, integrantes de la Junta Directiva de dicha entidad, una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. Además, ordenó remitir la actuación al superior jerárquico para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
2. El magistrado de la Sala Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería -con auto del 17 de julio de 2026declaró su falta de competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Antioquia para su reparto entre los magistrados de la Sala Civil
Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Sostuvo que:
(…) en un caso estudiado por la H. Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ, APL 1949 -2025 reiterado en ATC0772026 y con fundamento en el artículo 4.º del Acuerdo PCSJA2412141 de 30 de enero de 2024 -modificado por el Acuerdo PCSJA24-12142 de 31 de enero del mismo añose dispuso que el superior jerárquico y funcional de los Juzgados del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Pasto corresponde actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cali (…) En consecuencia, puede colegirse -tal como lo señaló la Corte en el proveído APL3583 -2025que debe tenerse en cuenta la
actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Cali (…) En consecuencia, puede colegirse -tal como lo señaló la Corte en el proveído APL3583 -2025que debe tenerse en cuenta la modificación relativa a la nueva estructura jerárquica de los «Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras». Ello obedece a que, tratándose del factor funcional de competencia, la autoridad judicial llamada a conocer la consulta de incidente de una sentencia de tutela de primera instancia es aquella que ostente la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la emitió. Esta postura ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia en los proveídos APL2482 -2025, APL2480-2025, ATC2058 -2025, ATC008 -2026, ATC030 -2026, y ATC077-2026.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04453-00 3 De esta manera, se observa que, conforme a los Acuerdos citados por la Corte, desde su creación el Circuito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Montería se encuentra adscrito al Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. En consecuencia, atendiendo al factor funcional de competencia y a lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 según el cual la autoridad judicial llamada a conocer la consulta del incidente de desacato es aquella que ostente la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió, debe concluirse que corresponde a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolver la consulta de incidente
ostente la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió, debe concluirse que corresponde a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolver la consulta de incidente tramitada ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro de la acción de tutela de la referencia.
3. Repartidas las diligencias , el magistrado de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -con proveído del 30 de julio de 2026también se negó a conocerlas y promovió conflicto de competencia. Si bien reconoció la existencia de pronunciamientos recientes de esta Corte en el sentido de que la competencia para conocer de las impugnaciones de sentencias de tutela y de las consultas derivadas de incidentes de desacato tramitados por jueces civiles especializados en restitución de tierras corresponde al superior jerárquico funcional del despacho que emitió la decisión, estimó aplicable la tesis según la cual dicha competencia se encuentra radicada en el tribunal con jurisdicción en la sede del respect ivo despacho judicial. Al
efecto, puntualizó que:
De lo anterior se concluye que no se trata de una competencia por especialidad material, sino por jerarquía funcional y territorial, designándose a los Tribunales Superiores de los respectivos distritos judiciales -de aquellas sedes donde no existen Salas Especializadas en Restitución de Tierras - como los superiores funcionales en materia constitucional de los Juzgados Civiles del
designándose a los Tribunales Superiores de los respectivos distritos judiciales -de aquellas sedes donde no existen Salas Especializadas en Restitución de Tierras - como los superiores funcionales en materia constitucional de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras.FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04453-00 4 Bajo el panorama jurídico expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, opera como superior funcional competente en acciones de tutela exclusivamente frente a las tramitadas en primera instancia por los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Antioquia y Apartadó, por encontrarse estos despachos judiciales dentro de la sede o Distrito Judicial de Antioquia, mientras que las que procedan de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Montería, corresponderán a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería por ser esa Corporación, el superior jerárquico de dicha sede Judicial.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la s Salas Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables en tutela por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.
por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables en tutela por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992.
2. En concreto, se define cuál de esas autoridades es la facultada para conocer la consulta de la sanción impuesta mediante auto del 5 de mayo de 2026 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, dentro del incidente de desacato promovido por Ena Luz Sánchez Buelvas contra Fiduprevisora S.A., como administradora del Fondo de Prestacione s Sociales del Magisterio (FOMAG).FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04453-00 5 2.1. Según dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción por desacato será consultada al superior jerárquico del juez que la impuso, quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse.
2.2. Recientemente, en CSJ ATC1789-2026, al resolver un conflicto de competencia similar, esto es, entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y Civil -FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, suscitado con ocasión del conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sanción que un juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras de Montería impuso al resolver un incidente de desacato , esta Corte determinó que, tras la reorganización introducida por
jurisdiccional de consulta de la sanción que un juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras de Montería impuso al resolver un incidente de desacato , esta Corte determinó que, tras la reorganización introducida por los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura , la autoridad llamada a conocer de estos asuntos es la superior jerárquico funcional del despacho que emitió la decisión.
Explicó que dicho superior jerárquico se determina con base en la estructura establecida por los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que reorganizaron la estructura de los distritos judiciales civiles especializados en restitución de tierras . Igualmente, aunque los precedentes examinados se referían a impugnaciones de fallos de tutela, sus razonamientos resultaban plenamente aplicables al grado jurisdiccional de consulta de las sanciones por desacato, pues tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 como el artículo 52 ejusdem atribuyen el conocimiento delFJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04453-00 6 respectivo asunto al superior jerárquico de la autoridad que dictó la decisión correspondiente.
En ese sentido, conforme al artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024, modificado por el Acuerdo PCSJA24-12142 del mismo año, el Circuito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Montería integra el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. Por tanto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito
Especializado en Restitución de Tierras de Montería integra el Distrito Judicial Civil Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. Por tanto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es su superior jerárquico.
3. En consecuencia, siguiendo la ratio decidendi expuesta en ATC1789 -2026, se concluye que el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta mediante auto del 5 de mayo de 2026 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería corresponde a la autoridad judicial que tiene la condición de superior jerárquico funcional de ese despacho conforme el criterio expresado.
4. Así las cosas, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato impuesta dentro del incidente prom ovido por Ena Luz Sánchez Buelvas contra Fiduprevisora S.A., como administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-04453-00
7
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a la Sala CivilPRIMERO: Declarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es la competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Montería.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la autoridad judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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