CSJ - ATC2121-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC2121-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC2121-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04834-00 Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, en la acción de tutela instaurada por Mary Luz Rendón Botero contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de debido proceso, salud, integridad personal, entre otros, presuntamente vulnerados por el tribunal accionado con ocasión de la sentencia de 20 de junio de 2025, proferida en la acción constitucional con radicado n° 0500131-03-021-2025-00100-02. Al respecto, el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño se declaró impedido para conocer del resguardo «al haber participado, cuando me desempeñaba como Magistrado del Tribunal Superior de Medellín, en la decisión que definió la apelación de la sentencia (20 de junio de 2025) que dirimió la queja constitucional instaurada por la hoy reclamante (rad. n° 05001310302120250010002 (I2025-136) que fue instaurada también por la hoy reclamante», lo que lo deja incurso en las causales consagradas en los numerales 4° y 6°del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.1 1 ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento:Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04834-00
Con ese panorama, se acepta la manifestación del juzgador, en tanto
1 ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento:Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04834-00
Con ese panorama, se acepta la manifestación del juzgador, en tanto la circunstancia descrita armoniza con las causales previstas en la norma señalada en precedencia, pues la tutela cuestiona lo resuelto en sentencia de 20 de junio de 2025, providencia en la que participó el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño cuando ejercía el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Medellín. Por Secretaría, devuélvase el expediente al despacho del Magistrado Ponente para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
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